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Resolución 10/2004

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

Dispónese que las acciones de la estrategia de prevención del reciclado del agente de la Encefalopatía Espongiforme Bovina se orienten preferentemente hacia el sistema de alimentación y elaboración de alimentos para rumiantes.


 

Bs. As., 14/1/2004

 

VISTO el expediente N° 10.254/2003, las Resoluciones Nros. 113 del 25 de enero de 2002 y 520 del 27 de junio de 2002, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución N° 113/2002 modificada por su similar N° 520/2002, se establecen acciones a ser cumplidas por personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a los efectos de asegurar la observancia de la prohibición de alimentar rumiantes con proteínas de origen mamífero.

 

Que de la evaluación de los factores relacionados a la probabilidad de ocurrencia de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales se demuestra el bajo nivel de riesgo de presencia de la enfermedad en la REPUBLICA ARGENTINA.

 

Que nuestro país cumple con las recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) en su Capítulo 2.3.13 para ser considerado país libre y ha sido categorizado por la UNION EUROPEA en el Nivel I de riesgo geográfico, es decir que es altamente improbable que el ganado doméstico se encuentre (clínica o pre-clínicamente) infectado con el agente de la EEB.

 

Que se debe tener en cuenta que el sistema de prevención y vigilancia está en permanente evolución, acorde a los procesos de actualización del conocimiento y del manejo de los factores de riesgo de este tipo de patologías, que generan cambios en los criterios de aplicación de las medidas de control instrumentadas (Resoluciones SENASA Nros. 113/2002 y 520/2002).

 

Que en el marco del Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), teniendo en cuenta la experiencia recogida, se ha visto la necesidad de implementar en lo inmediato medidas que implican una distinta orientación en las acciones a tomar ante la detección de infracciones a las prohibiciones de alimentación a rumiantes, instrumentando medidas correctivas en el sistema en forma integral.

 

Que las medidas implementadas se perfeccionan y corrigen para asegurar su efectividad y, en ese sentido, se hace necesario adecuar las acciones adoptadas oportunamente, mejorando los controles y redireccionarlos para hacerlos más eficientes, sin afectar los objetivos sanitarios que les dieran origen.

 

Que se han producido cambios de importancia en los sistemas de prevención y control implementados por el SENASA, entre ellos y en cuanto al cumplimiento de la estrategia de prevención del reciclado, se han establecido DOS (2) nuevas normativas, una que establece nuevos sistemas de fiscalización, registro y control de las plantas de transformación de desechos de origen animal (Resolución SENASA N° 337 del 15 de julio de 2003) y otra (Resolución SENASA N° 341 del 24 de julio de 2003) que garantiza la fiscalización y control sobre la totalidad de elaboradores de alimentos para animales, incluyendo en el sistema a los llamados autoelaboradores (establecimientos tenedores de animales que elaboran su propio alimento). En lo que hace a los sistemas de vigilancia epidemiológica se han intensificado los controles preestablecidos en cuanto a dar cumplimiento a la norma que prevé el seguimiento de los reproductores rumiantes importados (garantizando que no sean destinados a faena en frigoríficos).

 

Que se ha dado intervención a los miembros de la Comisión Técnica Asesora en Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS creada por Resolución N° 457 del 2 de agosto de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, quienes comparten los criterios enunciados en la presente resolución.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Establecer que las acciones de la estrategia de prevención del reciclado del agente de la Encefalopatía Espongiforme Bovina se orienten preferentemente hacia el sistema de alimentación y elaboración de alimentos para rumiantes (establecimientos elaboradores y autoelaboradores de alimentos para consumo animal).

 

Art. 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y Dirección de Laboratorios y Control Técnico a adecuar los procedimientos operativos y funcionales, incluso los ya implementados, en sus áreas respectivas de incumbencia, en concordancia con los lineamientos del Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales aprobado por Resolución SENASA N° 901 del 23 de diciembre de 2002.

 

Art. 3° — Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 113 del 25 de enero de 2002 y su modificatoria N° 520 del 27 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Jorge N. Amaya.

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