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Resolución 561/99

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

Adóptase la Resolución Nº 14/95 del Grupo Mercado Común del Sur relativa a “Residuos de Plaguicidas en Productos Agropecuarios in Natura”.


 

Bs. As., 21/10/99

 

VISTO el expediente Nº 2445/96 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución Nº 20 del 14 de julio de 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 77 del 23 de febrero de 1996, y 142 del 29 de marzo de 1996, ambas del mencionado ex-Instituto, el tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, la Resolución Nº 14/95 del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y lo establecido en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.418, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL propone límites máximos de residuos de plaguicidas y sus restricciones de uso en productos y subproductos agropecuarios.

 

Que para algunos usos de principios activos no considerados en la reglamentación vigente, es necesario establecer límites máximos para sus residuos y restricciones de uso.

 

Que es necesario prever la posibilidad de la presencia de residuos de principios activos utilizados en nuestro país pero en productos vegetales importados para los cuales no hay establecidos a la fecha límites máximos de residuos por no hallarse registrados tales usos.

 

Que de esta forma se tiende a lograr prácticas comerciales equitativas sin perjuicio de la protección de la salud humana y el ambiente.

 

Que la Ley Nº 18.073, su modificatoria Nº18.796 y la Ley Nº 20.418, facultan al organismo de aplicación, a modificar y fijar los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos en productos y subproductos agropecuarios.

 

Que la Resolución del Grupo Mercado Común del Sur Nº 14/95 estableció los criterios referenciales para el establecimiento de límites máximos de residuos para los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) como así también, para la libre distribución de aquellos productos vegetales o sus derivados con presencia de residuos no tolerados pero en cumplimiento de los límites máximos de residuos fijados por el CODEX ALIMENTARIUS FAO/OMS.

 

Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente la resolución citada en el Visto, dictada por el Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y disponer las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Adoptar la Resolución del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR) Nº 14/95 “Residuos de Plaguicidas en Productos Agropecuarios in Natura” cuyo texto se transcribe en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.

 

ANEXO

 

“MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/95

 

RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS AGROPECUARIOS ALIMENTICIOS IN NATURA

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 62/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por RES Nº 62/92 GMC se aprobó la norma MERCOSUR para residuos de plaguicidas para el comercio de productos agropecuarios in natura.

 

Que la incidencia de los residuos de plaguicidas en los productos agropecuarios alimenticios in natura, que son comercializados entre los Estados Parte, hace necesario establecer un sistema adecuado para su tratamiento.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art. 1 — Adoptar como referencia, para el comercio intrarregional de productos agropecuarios alimenticios in natura, los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos en el CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS.

 

Art. 2 — Los Estados Parte del Mercosur que no tengan fijados a nivel nacional los límites máximos de residuos de plaguicidas en sus productos, no podrán restringir el comercio intra-MERCOSUR de productos agropecuarios alimenticios in natura si éstos cumplen con los límites máximos en el CODEX ALIMENTARIUS FAO-OMS.

 

Art. 3 — En el caso de que los límites máximos de residuos de plaguicidas ya adoptados o a adoptar por alguno de los Estados Parte del MERCOSUR resulten más restrictivos que los establecidos en el CODEX, o en el caso en que estos últimos no existan, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario del MERCOSUR (en particular Art. 3, 4, 7 y 10 y a la reglamentación, que sobre dicha base, se establezca en la materia).

 

Art. 4 — A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Comité de Sanidad y el SGT Normas Técnicas establecerán coordinadamente el reglamento, instancias y mecanismos necesarios, dando participación a los organismos competente del área de Salud Pública de los respectivos países, cuando corresponda.

 

Art. 5 — Los acuerdos que se alcancen en base a la armonización de los límites máximos de residuos de plaguicidas y sus reglamentos, se realizarán en el ámbito del SGT Normas Técnicas.

 

Art. 6 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:

Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

 

Brasil:

Secretaria de Defesa Agropecuaria del MAARA.

Secretaria de Vigilancia Sanitaria do Ministerio da Saúde.

 

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ministerio de Industria y Comercio.

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

 

Uruguay:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Ministerio de Salud Pública.

 

Art. 7 — Derógase la RES Nº 62/92 GMC.”

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Última modificación: 05 de abril de 2012