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Resolución 539/2002

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PRODUCTOS FITOSANITARIOS


Instructivo para completar el formulario de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Productores y/o Formuladores de Productos Fitosanitarios.

 

Bs. As., 1/7/2002

VISTO el expediente N° 18.459/2000 y su agregado N° 3598/2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Capítulo 17 de la Resolución N° 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con un mecanismo ágil y transparente para tramitar la inscripción de establecimientos productores y/o formuladores de productos fitosanitarios.

Que asimismo, dicho mecanismo debe facilitar las tareas de fiscalización y control que realiza el Organismo, por medio de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, identificando a los productos fitosanitarios con los establecimientos que los producen o elaboran.

Que las Direcciones de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y la de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete, no encontrando reparos que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

Art. 1° — Apruébanse los formularios de Inscripción de Establecimientos Productores y/o Formuladores de Productos Fitosanitarios y el de Reporte Anual de Producción de Establecimientos Productores y/o Formuladores de Productos Fitosanitarios y sus respectivos instructivos, obrantes en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, los que tendrán carácter de Declaración Jurada.

Art. 2° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para que los establecimientos ya inscriptos se adecuen a lo dispuesto por la presente resolución.

Art. 3° — Amplíase el plazo de presentación del Reporte Anual de Producción de Establecimientos Productores y/o Formuladores de productos Fitosanitarios, el que deberá presentarse entre el 02 de enero y el 30 de abril de cada año.

Art. 4° — Prorrógase exclusivamente por el año en curso, el plazo de presentación del Reporte Anual de Producción, hasta el 30 de octubre de 2002.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

 

ANEXO

REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES Y/O FORMULADORES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

 

Instructivo para completar el Formulario de Inscripción:

 

A) SUJETOS A REGISTRO:

 

Capítulo 17, punto 1: Están sujetos a registro:

 

— Todo establecimiento donde se produzcan sustancias activas grado técnico y/o sus Productos Formulados dentro del ámbito nacional o extranjero, toda vez que los registros de los productos fitosanitarios sean para su uso en el ámbito nacional.

 

— Todo establecimiento doméstico donde se produzcan sustancias activas grado técnico y/o sus Productos Formulados para la exportación, o cualquier sustancia activa grado técnico y/o sus Productos Formulados.

 

— Todo establecimiento, extranjero o doméstico, que produzca sustancias activas grado técnico y/o sus Productos Formulados para uso experimental en el país.

 

Definición de establecimientos:

 

"Instalaciones fabriles en las cuales se desarrollan los procesos de síntesis de sustancias activas y/o los procesos de formulación de productos formulados fitosanitarios".

 

Capítulo 17, punto 1, párrafo 4°: "El registro del establecimiento donde se produzcan sustancias activas grado técnico y/o sus Productos Formulados dentro del ámbito nacional o en el extranjero, será posterior a la obtención del registro del producto fitosanitario y anterior a su introducción al mercado".

 

B) Toda presentación deberá ajustarse a lo dispuesto por el Capítulo 17 de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION y la presente resolución.

 

C) El formulario de solicitud de registro de establecimientos se retirará en la Mesa de Entradas de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SENASA.

 

D) En los formularios deberá consignarse toda la información indicada en los mismos, acompañados por la documentación que se requiere.

 

E) El solicitante pagará el arancel en Tesorería / SENASA, Paseo Colón N° 367, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y anexará la copia del comprobante a la solicitud de registro.

 

F) Las instrucciones para completar el formulario, y los detalles de la documentación a anexar se consignan a continuación:

 

Aclaración: sólo figuran en este instructivo los ítems cuyo llenado merece especificarse.

 

Este formulario deberá ser completado por el Representante Legal de la Empresa, o por el Titular de/los Registro/s de/los producto/s.

 

DATOS DEL SOLICITANTE:

 

(campos 1 a 10)

 

2.- Debe consignarse el número de registro de empresa otorgado por SENASA, en caso de existir.

 

DATOS DEL/LOS ESTABLECIMIENTO/S A REGISTRAR: completar UNA (1) hora por cada establecimiento a registrar

(campos 11 a 17)

 

Deberán consignarse los datos del establecimiento, seguido del listado —con las especificaciones requeridas— de los productos sintetizados o formulados en ese establecimiento.

 

12.- Establecimiento N°: no completar USO EXCLUSIVO SENASA.

 

13.- Habilitación: consignar autoridad que expidió los certificados de habilitación que se adjuntan a la solicitud de inscripción.

 

CERTIFICADOS DE HABILITACION deberán presentarse:

 

— establecimientos radicados en la REPUBLICA ARGENTINA: en copia certificada por escribano público o por el organismo emisor.

 

— establecimientos radicados en el exterior: en copia consularizada, acompañados de la pertinente traducción efectuada por traductor público nacional (artículo 28 del Decreto N° 1759/72, t. o. 1991).

 

PRODUCCION DEL ESTABLECIMIENTO:

(campos 18 a 21):

 

18.- Completar con UNA (1) cruz, indicando en el casillero correspondiente si se trata de "sustancia activa grado técnico" o " producto formulado".

 

19.- Agregar el número del Registro otorgado por el SENASA al producto fitosanitario.

 

20.- Tipo de producto: indicar si es insecticida, herbicida, fungicida y/u otros.

 

21.- Nombre del producto fitosanitario:

 

Si se trata de una sustancia activa grado técnico, consignar el nombre químico común y la concentración.

 

Si se trata de un producto formulado, el nombre comercial, principio activo y concentración. Repetir este esquema tantas veces como corresponda al número de productos que formule o produzca el establecimiento que se desea registrar.

 

REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTO PRODUCTORES Y/O FORMULA DORES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.

 

Instructivo para completar el Formulario de Reporte Anual de Establecimientos:

 

A. Todo Establecimiento registrado debe presentar los informes requeridos por este capítulo que involucren cualquier sustancia activa grado técnico y/o sus productos formulados producidos con destino a la REPUBLICA ARGENTINA, Resolución SAGPyA N° 350/99, Capítulo 17, ítem 6.

 

B. El Formulario de Reporte Anual de Establecimientos se retirará de la Mesa de Entradas de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios de SENASA.

 

C. En los formularios deberá consignarse toda la información indicada en las disposiciones pertinentes.

 

D. Las instrucciones para completar el formulario se consignan a continuación.

 

Aclaración: sólo figuran en este instructivo los ítems cuyo llenado merece especificarse.

 

Este formulario deberá ser completado por el Representante Legal de la Empresa, o por el Titular de/los Registro/s de/los producto/s.

 

INFORMACION DE PRODUCCION PARA LA ARGENTINA

 

10. Completar con UNA (1) cruz, indicando en el casillero correspondiente si se trata de "sustancia activa grado técnico" o "producto formulado".

 

11. Número de Registro ante SENASA:

     

  • Sustancia Activa Grado Técnico registrada ante SENASA: indicar el N° de inscripción otorgado por SENASA (por ejemplo: 000/1, 000/2, etc.).
  • Sustancia Activa Grado Técnico no registrada ante SENASA: indicar NO CORRESPONDE - DESTINO DE EXPORTACION.
  • Producto Formulado registrado ante SENASA: indicar el N° de inscripción otorgado por SENASA (por ejemplo: 32000, 32001, etc.)
  • Producto Formulado no registrado ante SENASA: indicar NO CORRESPONDE – DESTINO EXPORTACION.

 

12. Tipo de Producto: indicar si es insecticida, herbicida, fungicida y/u otros.

 

15. Volumen producido el último año: debe entenderse como volumen producido del producto declarado durante el año calendario inmediatamente anterior a la fecha del reporte.

 

16. Volumen a producir este año debe entenderse como volumen proyectado de producción del producto declarado para el año de la presentación del reporte.

 

 
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