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Disposición 124/2001

RENAR

 

SOLICITUD DE TRAMITE ON LINE A TRAVÉS DEL FORMULARIO LEY 23.979



 

BUENOS AIRES, 12 de diciembre de 2001

VISTO las Disposiciones RENAR Nros. 058/94 del 08 de julio de 1994, 101/01 y 102/01del 16 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:


Que por la Disposición N° 058/94 se estableció el término de tramitación normal para la solicitud de tenencia y tarjeta de registro de consumo de municiones en 7 días hábiles y el plazo de los trámites urgentes en 48 horas, los que se solicitan adicionando a la presentación un Formulario Ley 23.979 tipo 04.


Que las citadas Disposiciones 101/01 y 102/01 establecen el régimen de las Agen-cias Registrales del RENAR y los procedimientos para la realización de tramitaciones por vía electrónica.


Que a través del sistema on line, los legítimos usuarios que adquieran un arma de fuego y sus municiones en una Agencia Registral habilitada por el RENAR, podrán efectuar por vía electrónica su solicitud de credencial de tenencia y la correspondiente tarjeta de registro de consumo de municiones en tiempo real, obteniendo luego de la verificación de los datos requeri-dos, la emisión por parte de este organismo de una autorización temporaria de tenencia, válida por 30 (treinta) días.


Que la implantación y mantenimiento del procedimiento on line, así como el se-guimiento de los trámites que a través del mismo se efectúen, imponen al organismo una tarea de carácter extraordinario, la cual necesariamente debe ser compensada, resultando entonces razo-nable que su costo se asimile al que ya se encuentra establecido para la tramitación con carácter urgente.

Que han tomado debida intervención la Dirección de Operaciones y Técnica Re-gistral y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Organismo.


Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las pres-cripciones de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492, Decretos Nros. 395/75 y 252/94 y demás normativa de aplicación.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE :


ARTICULO 1°.- Toda solicitud de trámite on line deberá efectuarse a través del Formulario Ley 23.979 que corresponda a la autorización peticionada, agregándole un Formulario Ley 23.979 ti-po 04.
 

ARTICULO 2°.- Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese.

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Última modificación: 05 de abril de 2012