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Disposición 137/2005
RENAR
VALOR DE LOS FORMULARIOS LEY 23.979 TIPO ANEXO A, 01A
, 01 Y 02.
BUENOS AIRES, 17 DE JUNIO DE 2005
VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la
Ley N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, los Decretos N° 2534
del 4 de diciembre de 1991 y 395 del 20 de febrero de 1975, la Resolución
MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992, las Disposiciones RENAR N°
027 del 03 de agosto de 1992, 053 del 18 de abril de 1994, 055 del 27 de junio
de 1994, 082 del 2 de abril de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 145 del Anexo l al Decreto N° 395 de fecha 20 de febrero de
1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, prevé
que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas equitativos para
atender los servicios que deba prestar.
Que en esa inteligencia, y sancionada la Ley N° 23.979, su Decreto N° 2534/91 y
creado el Ente Cooperador Ley 23.979, se dictó la Resolución MINISTERIO DE
DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992 que, en forma expresa, facultó a este
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a disponer las características, diseños y requisitos
de validez de los Formularios Ley 23.979.
Que por cierto, los valores de los diferentes Formularios Ley 23.979, son
determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada tramitación que
compete a este Registro Nacional, y los costos de la operatoria registral en
materia de armas de fuego, repuestos principales, municiones, materiales
controlados, pólvoras, explosivos, pirotecnia y afines.
Que frente a los mayores costos habidos desde la fecha en que se fijaron los
valores de los instrumentos públicos en cuestión – hace más de diez (10) años -,
tanto respecto de bienes y servicios como de obligaciones salariales, resulta
necesario adecuar también los valores vigentes de los formularios, que resultan
ser la fuente de los recursos que sostienen el sistema de asistencia técnica y
financiera del Organismo, sin costo alguno para el Estado Nacional, implementado
a partir de la sanción de la Ley N° 23.979, su marco de referencia, la Ley N°
23.283 y el Decreto N° 2534/91.
Que en esa inteligencia, y habiéndose analizado la complejidad de las tareas que
demanda, los costos de la operatoria de registración, fiscalización y control
resulta menester incrementar el valor de los Formularios Ley 23.979 Tipo 01 y
01A, mediante los cuales se instrumentan las solicitudes de inscripción como
legítimo usuario de armas de fuego.
Que por análogas consideraciones, resulta aconsejable modificar el valor
asignado a los Formularios Ley 23.979 Tipo 02 y Anexo A, destinado a las
solicitudes de tenencia de armas de fuego.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en atención a las
prescripciones de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y su marco de referencia la Ley
N° 23.283, los Decretos 395/75 y 2.534/91, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA
N° 416/92 y demás normativa vigente.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1°: Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 01A en la suma de
PESOS VEINTICINCO ($ 25.-).
ARTICULO 2°.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo
01 en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35.-).
ARTICULO 3°.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo
Anexo A en la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25.-).
ARTICULO 4°.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo
Anexo A para la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe en la suma de PESOS
DIECISIETE ($ 17.-).
ARTICULO 5°.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo
02 en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35.-).
ARTICULO 6°.- Establécese que aquellos Formularios Ley 23.979
en los que no consten los valores determinados en los artículos 1° a 5° de la
presente, deberán ser integrados con un Formulario Tipo oblea autoadhesiva de
valor CINCO PESOS ($ 5.-) de modo de completar el valor del mismo.
ARTICULO 7°.- Estáblecese que la presente Disposición entrará
en vigencia a
partir del 1° de julio de 2005.
ARTICULO 8°.- Notifíquese, comuníquese, regístrese,
incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido,
archívese.
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