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Disposición 14/1999

RENAR

 

ESTABLECER QUE A PARTIR DE LA FECHA DE LA DISPOSICIÓN LA TARJETA DE REGISTRO DE MUNICIÓN INCLUIRÁ COMO CUOTA AUTORIZADA LA DE 1000 CARTUCHOS POR CALIBRE.


 

BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 1999

VISTO lo normado por los artículos 4° al 8°, 114 al 118 y concordantes de la reglamentación a la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, aprobada por el Decreto N° 395/75, las leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 252/94 y 821/96, lo peticionado por la Cámara que nuclea la actividad AICACyP, y


CONSIDERANDO :


Que el artículo 117 del Anexo I al Decreto N° 395/75 faculta al Registro Nacional de Armas a establecer la cantidad de munición autorizada al Legítimo Usuario, a través de la correspondiente Tarjeta Control Registro de Munición, por los calibres sobre los que tuviere registrada tenencia de arma de fuego ante el RENAR.


Que la cuota normal para asiduos tiradores deportivos, sobre todo en calibres de armas de puño o de alto consumo para la caza de pequeñas especies, tal como el .22 Mg, puede estimarse en UN MIL (1.000) cartuchos por año calendario, renovables y no acumulativos.


Que tales extremos han sido expuestos a este Organismo por distintas entidades vinculadas a la actividad, tal como la Cámara que nuclea a fabricantes, importadores, exportadores y comerciantes de armas de fuego - AICACyP, la Asociación de Tenedores de Armas de la República Argentina - ATARA y el Foro de Entidades de Tiro.


Que siendo atendible la reclamación efectuada por estas entidades representativas de la actividad, nada impide acceder a lo peticionado adecuando la cantidad autorizada en las Tarjetas Control Registro de Munición.


Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme las facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75 (artículo 117 y cc.) y 252/94 y demás normativa de aplicación.

Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE :


ARTICULO 1° : Establecer a partir de la fecha de la presente Disposición, que las Tarjetas Control Registro de Munición incluirán como cuota autorizada la de UN MIL (1.000) cartuchos por calibre.


ARTICULO 2° : Disponer que la vigencia de las Tarjetas Control Registro de Munición será la del vencimiento de la Credencial de Legítimo Usuario del solicitante.


ARTICULO 3° : La Dirección de Operaciones y Técnica Registral, redactará la nueva Credencial de Tarjeta Control Registro de Munición ajustándola a lo establecido en la presente Disposición e instruirá al área de SCD para su emisión.


ARTICULO 4° : Ordenar la caducidad de las Tarjetas Control Consumo de Munición del viejo diseño y que se otorgaran con anterioridad a la vigencia del sistema establecido por la Ley 23.979.


ARTICULO 5° : Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

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