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Disposición 159/2004 RENAR
FORMULARIO LEY 23.979 TIPO 44 PARA DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN PERMANENTE EN MATERIA DE PORTACIONES Y SANCIONES - USUARIOS INDIVIDUALES
BUENOS AIRES, 31 de agosto de 2004 VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, los Decretos N° 2534 del 4 de diciembre de 1991 y 395 del 20 de febrero de 1975, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992, las Disposiciones RENAR Nros. 042 y 043 de fecha 6 de mayo de 1999, 055 y 056 del 29 de junio de 1999, 063 del 22 de julio, 079 de fecha 29 de setiembre y 103 del 2 de diciembre de 1999, y el informe elevado en fecha 4 de junio de 2004 por los responsables de las distintas Coordinaciones que integran la estructura orgánica de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y CONSIDERANDO
Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS ARTICULO 1°.- Establecer que los legítimos usuarios
individuales de armas de fuego que requieran autorización para la portación de
armas de fuego efectuarán su solicitud a través de UN (1) Formulario Ley 23.979
Tipo 44 para la producción del pertinente dictamen de la Comisión de Evaluación
Permanente en materia de Portaciones y Sanciones. ARTICULO 2°.- Una vez notificado el dictamen indicado en el
artículo precedente, y a los fines del otorgamiento de la credencial habilitante,
deberán integrarse la tramitaciones con UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 03
para el caso de tratarse de portación simple o DOS (2) Formularios Ley 23.979
Tipo 03 para portación múltiple. ARTICULO 3°.- Establecer que los legítimos usuarios
colectivos que requieran autorización para la portación de armas de fuego
efectuarán su solicitud a través de UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 44 para la
producción del pertinente dictamen de la Comisión de Evaluación Permanente en
materia de Portaciones y Sanciones, integrando UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo
03 para la emisión de la credencial habilitante. ARTICULO 4°.- Las solicitudes de autorización de portación
que requieran las empresas de seguridad, policía particular o transportadoras de
caudales para su personal deberán integrarse con UN (1) Formulario Ley 23.979
Tipo 04 para producir dictamen y UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 03 para la
emisión de la correspondiente credencial habilitante. ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.
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