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Disposición 15/2000
RENAR
VALORES DE LOS MANUALES.
BUENOS AIRES, 06 DE MARZO DE 2000.
VISTO lo prescripto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las
Leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos N° 395/75 y 252/94, las Disposiciones
RENAR Nros. 103/99, 104/99, 105/99, 106/99, 107/99 y 108/99, todas de fecha 02
de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas Disposiciones han sido aprobados: el Manual Registral RENAR
- MAR, el Manual de Entidades de Tiro RENAR - MET, la Norma RENAR MA.02 -
Materiales de resistencia balística para blindajes, la Norma RENAR MA.01 -
Chalecos antibalas, el Manual de identificación y rastreo de armas de fuego -
MIRAF y la Guía rápida de clasificación de armas de fuego.
Que sobre algunos de estos materiales han manifestado su interés magistrados del
Poder Judicial, tanto de la Nación como de las Provincias, fuerzas de seguridad
o policiales y aún otras autoridades y funcionarios oficiales.
Que también son considerados de mucha utilidad por los legítimos usuarios
conforme sus distintas categorías, por lo que es aconsejable que puedan acceder
a ellos cuando así los requieran.
Que por cierto, el mejor conocimiento de la normativa y operatoria de aplicación
sobre los materiales controlados por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429 es también de interés de este propio organismo, ya que ello contribuiría
a una mayor seguridad registral y jurídica.
Que también este RENAR imprime el texto completo de la citada Ley Nacional de
Armas y Explosivos N° 20.429 y su reglamentación, aprobada por el Decreto
395/75, al que se le han incorporado las sucesivas modificaciones habidas,
resultando un útil compendio de la normativa vigente.
Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica
Registral y de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo
dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, la ley 24.492, los
Decretos 395/75 y 252/94, y demás normas reglamentarias.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1°: Autorizar frente al requerimiento del público usuario en general,
la adquisición de los ejemplares de:
a) Manual Registral RENAR - MAR.
b) Manual de Entidades de Tiro RENAR - MET.
c) Norma RENAR MA.02 - Materiales de resistencia balística para blindajes.
d) Norma RENAR MA.01 - Chalecos antibalas.
e) Manual de identificación y rastreo de armas de fuego - MIRAF.
f) Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429.
g) Guía rápida de clasificación de armas de fuego.
ARTICULO 2°: La solicitud de cada ejemplar se instrumentará a
través de un Formulario Ley 23.979 tipo 04, excepto la Guía rápida de
clasificación de armas de fuego, la que se hará a través de un Formulario Ley
23.979 tipo 05.
ARTICULO 3°: Facilitar sin cargo a magistrados y funcionarios
del Poder Judicial, tanto de la Nación como de las Provincias y demás
autoridades que por su actividad sean afines a la desarrollada por este RENAR
los materiales referidos en el artículo 1° de esta Disposición. Además de esta
Dirección Nacional, la entrega sin cargo podrá autorizarse a través de
constancia escrita por las demás Direcciones del organismo y la Coordinación
Operativa.
ARTICULO 4°: Esta Disposición deroga todo otro acto
administrativo de esta Dirección Nacional dictado en oposición a lo establecido
en la presente.
ARTICULO 5°: Comuníquese, regístrese en el Banco Nacional
Informatizado de Datos y archívese.
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