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Red Proteger®
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Disposición 167/2003 RENAR
SERVICIOS PERSONALIZADOS - INTEGRACIÓN FORMULARIOS LEY 23.979.
VISTO las Disposiciones RENAR Nros. 087/DIR y 085 de fechas 19 de julio de 1996 y 18 de setiembre de 1998, respectivamente; y CONSIDERANDO:
ARTICULO 2°: Los usuarios que requieran el
servicio personalizado serán atendidos en su domicilio por funcionarios del
Registro Nacional de Armas, debidamente acreditados. ARTICULO 3°: El servicio comprende:
ARTICULO 4°: A fin de obtener la prestación del
servicio, en los casos en que se peticione la inscripción o reinscripción como
legítimo usuario colectivo, comercial o de explosivos, el solicitante deberá
integrar un Formulario Ley 23.979 Tipo 16 y un Formulario Ley 23.979 Tipo 04. ARTICULO 5°: A fin de obtener la prestación del
servicio, en los casos en que se peticione otros tipos de tramitaciones
registrales distintos a los indicados en el artículo anterior, la solicitud se
integrará con un Formulario Ley 23.979 Tipo 16, debiendo adicionarse un
Formulario Ley 23.979 Tipo 04 para el caso de registrar su domicilio fuera del
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. ARTICULO 6°: En todos los casos, el usuario
deberá integrar por cada Unidad de Tramitación un Formulario Ley 23.979 Tipo 05,
entendiéndose por tal cada una de las solicitudes de emisión de credencial o
certificado de inscripción. Cuando un mismo usuario realice la tramitación de
más de diez (10) credenciales, a partir de la undécima solicitud quedará exento
del pago de la Unidad de Tramitación ARTICULO 7°: Derogar las Disposiciones RENAR
Nros. 087/DIR y 085/98. ARTICULO 8°: Comuníquese, regístrese,
incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR, y cumplido,
archívese.
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