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Disposición 16/2000
RENAR
INSPECCIONES A USUARIOS COLECTIVOS.
BUENOS AIRES, 06 DE MARZO 2000.
VISTO lo prescripto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las
Leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos N° 395/75 y 252/94, y demás normas
reglamentarias; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14° inciso 8° de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429
contempla como Legítimos Usuarios a las Instituciones oficiales y privadas con
personería jurídica, bancarias y comerciales, que para proveer a su seguridad
sean tenedoras de material calificado como de "usos especiales" y de "uso civil
condicional".
Que dicha norma a su vez determina que la reglamentación establecerá para cada
uno de los usuarios, las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar para
obtener los permisos de tenencia pertinentes.
Que por su parte, el Decreto N° 395/75 en su artículo 53 inciso 11) establece
que el material debe resultar indispensable para proveer a su seguridad.
Que asimismo, el artículo 56 inciso 5) de dicha norma dispone que es facultad
del Registro Nacional de Armas analizar la idoneidad de dicho material para la
finalidad perseguida por la peticionante.
Que dentro de las referidas Instituciones, cabe formular una distinción dentro
de este grupo de usuarios. Por un lado, las entidades oficiales, bancarias,
financieras, agencias de seguridad, transportadoras de caudales, policías
particulares y toda otra cuya tarea específica esté vinculada a la actividad
seguridad; y por el otro, las empresas privadas y comerciales cuyo acto de
servicio es la custodia de bienes, dinero y valores de la propia empresa.
Que la dicotomía existente entre ambos grupos hace preciso que se establezcan
diferenciaciones en aspectos relacionados con la instrumentación y el
procedimiento que cabe aplicar en esta sede administrativa.
Que ello es así, ya que las primeras por su actividad principal se encuentran
sujetas a controles por parte de organismos públicos que lo ejercen, como ser,
el Banco Central de la República Argentina o las policías jurisdiccionales.
Que en tal sentido y con el objeto de perfeccionar la normativa reglamentaria
que rige la materia, dadas las características de cada uno de estos grupos,
corresponde establecer diferencias en el procedimiento de fiscalización. Así en
atención a la capacidad jurídica de este tipo de Instituciones para acceder a la
tenencia y portación de armas de fuego, resulta conveniente imponer que se
realice en cada acto de inscripción o reinscripción una inspección, la que se
efectuará con intervención del Departamento Inspección y Verificaciones del
RENAR, sus Delegaciones o por intermedio de las ALF jurisdiccionales.
Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica
Registral y de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo
dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, la ley 24.492, los
Decretos 395/75 y 252/94, y demás normas reglamentarias.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1°: Para todo acto de inscripción o reinscripción de las Instituciones
(Usuarios Colectivos) cuyo acto de servicio autorizado sea la custodia de
dinero, valores u otros bienes, se efectuará una inspección en la sede de la
entidad para determinar con precisión el acto de servicio y el ámbito
autorizado, el tipo, cantidad de material controlado y portadores que podrán
autorizarse, además de certificar las medidas de seguridad existentes.
ARTICULO 2°: La inspección se instrumentará sin cargo alguno
para el Estado Nacional a través de un Formulario Ley 23.979 tipo 12 y será
llevada a cabo por el Departamento Inspección y Verificaciones RENAR, las
Delegaciones del organismo en el interior del país o la Autoridad Local de
Fiscalización con jurisdicción en el domicilio de la entidad.
ARTICULO 3°: Esta Disposición deroga todo otro acto
administrativo de esta Dirección Nacional dictado en oposición a lo establecido
en la presente.
ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese en el Banco Nacional
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