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Disposición 19/1999

RENAR

 

FIJAR A PARTIR DEL 31 DE MARZO DE 1999, LA PLENA VIGENCIA DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION RENAR 072


 

BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 1999.

VISTO lo normado por el artículo 6° y concordantes de la reglamentación a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, aprobada por el Decreto N° 395/75 (Texto conforme Decreto N° 821/96), las leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 252/94 y 821/96, la Disposición N° REN 072/98, lo peticionado por la Cámara que nuclea la actividad AICACyP, y


CONSIDERANDO :


Que la única Cámara de nivel nacional que nuclea a fabricantes, importadores, exportadores y comerciantes de armas de fuego - AICACyP, y también otras entidades representativas, tales como la Asociación de Tenedores de Armas de la República Argentina - ATARA y el Foro de Entidades de Tiro, han efectuado presentaciones ante este Registro Nacional de Armas, solicitando algunas medidas que permitirían un mejor desenvolvimiento y desarrollo de la actividad.


Que dentro de las peticiones efectuadas se encuentran las vinculadas a las Armas de Uso Civil Deportivas contempladas en el artículo 6° del Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, texto conforme Decreto N° 821/96.


Que la clasificación de Armas Deportivas incluye a los pistolones de pequeño calibre de uno o dos caños, los fusiles y carabinas tiro a tiro o repetición hasta calibre .22 LR y las escopetas cuyo sistema de disparo sea tiro a tiro, de cañones de por lo menos 600 mm de longitud, medidos de la boca del arma hasta su recámara inclusive.


Que tales armas son aptas para determinadas pruebas de tiro deportivo, tales como el tiro al platillo en sus diferentes disciplinas, o el tiro de precisión con carabinas de pequeño calibre; como así también en el medio rural para la caza de aves, pequeñas especies o combatir plagas.


Que todo régimen que se establezca sobre armas de fuego, repuestos principales, municiones u otros elementos controlados, debe necesariamente encuadrarse en el marco de la legislación vigente en la materia.


Que por cierto, también debe garantizarse en todo momento la debida seguridad jurídica y registral, y en tal sentido, la actuación de los Registros Provinciales de Armas dependientes de las Jefaturas policiales provinciales son suficiente garantía de ello.
Que asimismo, la debida intervención policial en el régimen a establecer garantiza la plena conformación del Banco Nacional Informatizado de Datos sobre Armas de Fuego a cargo de este Organismo.


Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme las facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94 y demás normativa de aplicación.

Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE :


ARTICULO 1° : Fijar a partir del 31 de marzo de 1999, la plena vigencia del régimen establecido en la Disposición N° REN 072 de fecha 21 de agosto de 1998 (B.O. 24 SET 98).


ARTICULO 2° : Establecer respecto de las Armas de Uso Civil Deportivas (Artículo 6° del Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, texto conforme Decreto N° 821/96), la vigencia del régimen estatuido para las Armas de Uso Civil por el Decreto N° 395/75 y la Resolución Ministerio de Defensa N° 344/93.
 

ARTICULO 3° : Aprobar como Anexo I de la presente el formulario de Declaración Jurada del Usuario - Constatación de Actuación Policial que se agrega.


ARTICULO 4° : Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

 

Ministerio de Defensa Registro Nacional de Armas

DECLARACION JURADA DEL USUARIO - CONSTATACION DE ACTUACION POLICIAL

Solicitud de Certificación de antecedentes policiales jurisdiccionales para adquirente de Arma de Uso Civil Deportivo.
(Leyes: 20.429, 23.979 y 24.492 - Decretos: 395/75, 252/94 y 821/96 - Resol. MD: 416/92, 269/93, 344/93 y 506/98).

DATOS DEL ADQUIRENTE :

APELLIDO/S Y NOMBRE/S: ______________________________________________________________
DOCUMENTO: LE / LC / DNI / PASAPORTE: ____________________
CEDULA DE IDENTIDAD Nº:_____________________ POLICIA OTORGANTE :____________________
FECHA DE NACIMIENTO : ________________________ NACIONALIDAD: ___________________________
DOMICILIO: Calle: _______________________________________ Número: _________ Piso: _____ Dpto.: _____
Cód. Postal: ________ Localidad: ___________________________ Provincia: __________________________
APELLIDO Y NOMBRE DE LA MADRE: ___________________________________________________________

DATOS DEL VENDEDOR :

APELLIDO/S Y NOMBRE/S O RAZON SOCIAL: _____________________________________________________
DOMICILIO: Calle: _____________________________________________ Número: _________ Piso: _____ Dpto.: _____
Cód. Postal: ________ Localidad: ___________________________ Provincia:__________________________
LE / LC / DNI : _________________________ CI Nº : ________________________ POLICIA : ___________________
LEGAJO RENAR Nº _________________________ VTO.: __________________ Nº FACTURA: _________________

3. DATOS DEL ARMA :

TIPO: __________________________________________________ NUMERO: ___________________________
MARCA: _______________________________________ MODELO: ____________________________________
CALIBRE PRINCIPAL: ____________ CALIBRE SECUNDARIO: ___________ Largo Cañón (para escopetas): ___________

4. FORMULARIOS LEY 23.979 tipo : 01A Nº: __________________ Anexo "A" Nº: ___________________

Declaro bajo juramento no poseer antecedentes penales y/o contravencionales, estando legítimamente habilitado para solicitar al Registro Nacional de Armas (RENAR) o Registros Provinciales, la "CREDENCIAL DE LEGITIMO USUARIO DE ARMAS DE USO CIVIL" (art. 2º Resol. MD 344/93 y Dto. 252/94).
El adquirente debe entregar al vendedor fotocopia certificada de su Documento de Identidad y acreditar domicilio real (con fotocopia del documento si estuviera actualizado o certificado policial).
El solicitante y el vendedor son solidariamente responsables del efectivo cumplimiento de la registración en legal forma del arma adquirida.
Bajo tales conceptos, esta constancia tiene validez como "TENENCIA A TERMINO" por un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de adquisición del arma. En caso de superarse dicho lapso temporal, se aplicarán las sanciones contenidas en el art. 36 y siguientes de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429.

Este formulario, autorizado por el Registro Nacional de Armas (RENAR), reviste los condicionamientos que las normas legales le asignaran a las "DECLARACIONES JURADAS", careciendo de todo valor si no se adjuntan los Formularios Ley previstos en la Ley 23979: Anexo "A" de Tenencia y 01A de Inscripción como "Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil".

Cumplidos estos recaudos, al tercer día de la presente, el usuario podrá retirar el arma adquirida.
Son armas de Uso Civil Deportivo: 1) Pistolones de caza, de uno o dos cañones de carga tiro a tiro calibre 14.2 mm (28), 14 mm (32) y 12 mm (36). 2) Carabinas y fusiles de carga tiro a tiro o repetición hasta calibres 5.6 mm (.22 pulgadas) inclusive, con excepción de las que empleen munición de mayor potencia o dimensión que la denominada "22 largo rifle" (.22 LR). 3) Escopetas de carga tiro a tiro, cuyos cañones posean una longitud no inferior a los 600 mm - Art. 6º Dec. 395/75, texto conforme Art. 5º Dec. 821/96.

 

FIRMA DEL COMPRADOR SELLO Y FIRMA DEL VENDEDOR

 

Lugar y fecha de emisión SELLO Y FIRMA DE LA REPARTICION
(REPAR/POLICIA JURISDICCIONAL)
(Aclaración de nombre y cargo)

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