|
Red Proteger®
|
|
Disposición 208/2004 RENAR
Plazos Operativos para Trámites de Armas y Municiones
BUENOS AIRES, 20 DE DICIEMBRE DE 2004 VISTO las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, las Disposiciones del Registro Nacional de Armas Nros. 058 del 8 de julio de 1994 y 040 del 23 de febrero de 2004, y
CONSIDERANDO: Que por la citada Disposición RENAR N° 058/94 se establecieron los plazos de tramitación de las presentaciones efectuadas ante el Registro Nacional de Armas, en el marco de las prescripciones del Decreto N° 395/75. Que desde su dictado, los requisitos establecidos para las distintas tramitaciones que se efectúan ante este Organismo se han modificado, incrementándose sensiblemente en muchos casos en orden a optimizar la seguridad registral. Que en consecuencia, la aprobación u observación de los trámites requiere de un mayor y más minucioso análisis, por lo que los plazos oportunamente establecidos resultan exiguos y ello puede redundar en desmedro de la debida seguridad y exactitud de los actos registrales. Que asimismo, la referida norma estableció por exclusión los trámites cuya expedición puede efectuarse en forma urgente, por lo que resulta aconsejable establecer taxativamente los plazos de cada una de las tramitaciones y sus condiciones de presentación. Que por Disposición N° 040/04 se modificó el arancel de los
trámites urgentes presentados por quienes revisten en la categoría de Usuarios
Colectivos, correspondiendo encarar la modificación de aquellos que por la
complejidad han quedado desactualizados. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 23.979, el Decreto N° 395/75 y demás normativa vigente. Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE : ARTICULO 1°.- Establecer los plazos operativos ordinarios para las distintas tramitaciones que se efectúan ante El Registro Nacional de Armas en el marco de las prescripciones del Decreto N° 395/75 en DIEZ (10), VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles, conforme la naturaleza del acto pretendido. a) En el término de DIEZ (10) días hábiles deberán concluirse los siguientes trámites:
b) En el término de VEINTE (20) días hábiles deberán concluirse los siguientes trámites:
c) En el término de TREINTA (30) días hábiles deberán concluirse los siguientes trámites:
ARTICULO 2º.- Toda solicitud de trámite urgente se realizará mediante el adicional de DOS (2) Formularios Ley 23.979 tipo 04, lo que permitirá el requerimiento de hasta CINCO (5) solicitudes por legajo en cada presentación, y cuya expedición ocurrirá a los CINCO (5) días hábiles, siendo susceptibles de presentación en este término todos los trámites cuyo plazo ordinario de tramitación sea de DIEZ (10) días hábiles.
ARTICULO 3°.- Los términos previstos en el artículo
precedente se duplicarán respecto de aquellas tramitaciones que por su
naturaleza, condiciones o antecedentes requieran de dictamen jurídico. ARTICULO 4°.- Para el cómputo de los plazos establecidos en
los artículos precedentes, se tendrá en cuenta como primer día el siguiente
hábil al ingreso del trámite a la sede central del Registro Nacional de Armas o
a las Delegaciones facultadas a autorizar el acto registral, en los casos que
correspondiere. ARTICULO 5°. A los fines de la determinación de los plazos correspondientes, cuando un trámite fuera observado, la acreditación de su cumplimiento o integración de la documentación requerida para completarlo, transcurridos los NOVENTA (90) días, será considerado un nuevo trámite, sujeto a los plazos operativos determinados en el artículo 1° de la presente. Si se solicitara su expedición como trámite urgente, deberán adicionarse DOS (2) Formularios Ley 23.979 tipo 04. ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
|
Sitio desarrollado por el Ing. Néstor Adolfo BOTTA para RED PROTEGER®.Enviar correo
electrónico a
webmaster@redproteger.com.ar con preguntas o
comentarios sobre este sitio Web.
|