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Disposición 23/1999
RENAR
HACER EXTENSIVO EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL DECRETO N_
64/95 A LOS FUSILES Y CARABINAS SKS.
BUENOS AIRES, 22 DE FEBRERO DE 1999
VISTO lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° de la
reglamentación a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, aprobada por
el Decreto N° 395/75, texto conforme Decreto N°64/95, publicado en el Boletín
Oficial del 20 de enero de 1995, y
CONSIDERANDO :
Que el citado artículo 4° del Anexo I al Decreto N° 395/75, en su inciso 1°, y
conforme el texto ordenado por el Decreto N° 64/95, textualmente dispone: "ARMAS
DE USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTITUCIONES ARMADAS: Las no portátiles, las
portátiles automáticas, las de lanzamiento, las armas semiautomáticas
alimentadas con cargadores de quita y pon simil fusiles, carabinas o
subametralladoras de asalto, derivadas de armas de uso militar de calibre
superior al .22 LR, con excepción de las que expresamente determine el
Ministerio de Defensa....".
Que existen armas de fuego en tiro semiautomático que en sus versiones
originales no son alimentadas con cargadores de quita y pon, por lo que en
principio no estarían comprendidas en la citada norma.
Que algunas de estas armas puede modificárseles a través de una sencilla
maniobra su sistema de alimentación, suprimiéndose el cargador a depósito, y
reemplazándolo por uno de quita y pon.
Que además de lo expuesto, en el mercado internacional se
ofrecen precisamente los kits de recambio, con lo que en principio podría
resultar relativamente sencillo burlar el objeto de la norma legal.
Que de acuerdo a lo informado por el cuerpo de especialistas
en armas de fuego de este RENAR, se encuentran dentro de estas armas los fusiles
y carabinas SKS de origen soviético, producidos en la actualidad en distintos
países.
Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica
Registral y de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme las
facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las
leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94 y demás
normativa de aplicación.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE :
ARTICULO 1° : Hacer extensivo el régimen establecido en el Decreto N° 64/95 a
los fusiles y carabinas SKS, de origen soviético, y respecto de la totalidad de
países que lo produjeren.
ARTICULO 2° : Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.
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