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Disposición 46/1999
RENAR
ESTAMPILLAS Y FORMULARIOS DE EMPADRONAMIENTO
BUENOS AIRES, 21 DE MAYO DE 1999
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las
Leyes Nros. 23.283, 23.979, 24.492 y 25.086, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94,
las Resoluciones Ministerio de Defensa Nros. 416/92, 269/93 y 506/98, la
Disposición de este Registro Nacional de Armas N° REN 045/99, y
CONSIDERANDO :
Que en virtud de la Ley N° 25.086 (Boletín Oficial 14 MAY 99), la Dirección
Nacional del Registro Nacional de Armas dictó la Disposición N° REN 045/99,
mediante la cual se aprobó el diseño del Formulario de Empadronamiento de Armas
Ley 25.086 y se estableció el régimen de reducción arancelaria del CINCUENTA POR
CIENTO (50 %), tal como lo ordenara el artículo 4° párrafo 2° de la referida
Ley.
Que atento la existencia de jurisdicciones provinciales que perciben por
separado sus tasas retributivas de servicios, no habiendo celebrado convenio con
este Organismo, resulta necesario prever también la reducción arancelaria del
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para la emisión de credenciales de tenencia
resultantes de la medida instrumentada.
Que ello habrá de ser también de aplicación para los Registros Seccionales de
las Fuerzas Armadas.
Que también es necesario aprobar el diseño de los Formularios que habrán de
utilizarse en la operatoria registral para la condición de Legítimo Usuario de
Armas de Uso Civil y de emisión de Credenciales de Tenencia sobre estos
materiales, originados en la aplicación del referido empadronamiento ordenado
por la Ley 25.086, previendo en ellos la reducción arancelaria del CINCUENTA POR
CIENTO (50%).
Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección Operativa y de
Técnica Registral, y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de conformidad a
las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492 y 25.086,
los Decretos Nros. 395/75 y 252/94 y las Resoluciones MINISTERIO DE DEFENSA Nros.
416/92 y 506/98.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE :
ARTICULO 1°.- Con el objeto de cubrir la registración y emisión de credenciales
de tenencia sobre armas de Uso Civil originadas en la aplicación de la Ley
25.086 respecto de aquellas jurisdicciones que perciban por separado sus tasas,
el Ente Cooperador Ley 23.979 reservará cantidad suficiente de Estampillas color
azul que se valorizarán a PESOS SEIS ($ 6,00).
ARTICULO 2°.- El Ente Cooperador informará al Registro Nacional de Armas la
numeración correlativa de las estampillas reservadas a los efectos indicados en
el artículo anterior.
ARTICULO 3°.- Aprobar como Anexos I, II y III respectivamente, el diseño de los
formularios "01A para la obtención de Credencial de Legítimo Usuario de Armas de
Uso Civil por Empadronamiento Ley 25.086", "Anexo A para Credencial de Tenencia
de Armas de Uso Civil por Empadronamiento Ley 25.086" y "Anexo A para Credencial
de Tenencia de Armas de Uso Civil por Empadronamiento Ley 25.086 para
jurisdicciones donde no exista convenio", los que adquirirán su valor adhiriendo
el estampillado Ley 23.979 por Pesos DIEZ ($ 10,00) los dos primeros y de PESOS
SEIS ($6,00) el tercero.
ARTICULO 4°.- Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.
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