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Disposición 4/2000
RENAR
SUSPENDER APLICACIÓN ART. 3º DISP. RENAR 72/1998
BUENOS AIRES, 27/01/2000
VISTO lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos
N° 20.429, las Leyes Nros. 24.492 y 25.086, los Decretos Nros. 395/75, 252/94 y
821/96, las Disposiciones y Directivas de la Dirección Nacional RENAR y demás
normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo dependiente
del MINISTERIO DE DEFENSA, proceder a la registración de todo acto referido a
armas de fuego y sus tenedores de conformidad a lo establecido en la Ley
Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y en la ley N° 24.492.
Que la Ley N° 24.492 y el Decreto N° 252/94 facultan dentro del marco legal al
Registro Nacional de Armas (RENAR), a establecer los requisitos y condiciones
que deben cumplir los Legítimos Usuarios en cualquiera de sus categorías o
clases para obtener la calidad de tales.
Que en este sentido, la normativa de aplicación se ha ido adecuando gradual y
paulatinamente con el objeto de asegurar las calidades de las personas tenedoras
de armas de fuego.
Que la Ley N° 25.086 ha penalizado la ilegítima tenencia y/o portación de armas
de fuego y ordenado que, en un plazo perentorio, quienes fueren tenedores de
material de uso civil sin estar legalmente autorizados procedan a regularizar su
situación ante el Registro Nacional de Armas (RENAR).
Que en cumplimiento del referido plazo perentorio, el organismo encaró un amplio
empadronamiento de armas sin registración anterior, que se llevó a cabo en todo
el país e implicó el alta registral por vez primera de gran cantidad de material
clasificado de uso civil.
Que por cierto, se trata de material ya en poder de sus tenedores y en muchos
casos desde larga data.
Que resulta necesario entonces arbitrar los medios conducentes para satisfacer
los mayores requerimientos sin afectar el sistema registral y la debida
seguridad jurídica, dando así cabida al mayor caudal de trabajo generado; a la
vez que encarar un pormenorizado estudio de las condiciones que debieran reunir
las diferentes categorías de tenedores de armas.
Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica
Registral y de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este Organismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, y en los Decretos Nros. 395/75 y
252/94.
Por ello;
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1°: Suspender la aplicación del artículo 3°, incisos e), f) y g) de la
Disposición REN 072/98 del 21 de agosto de 1998 (B.O. 24 SET 98), para la
obtención de la condición de legítimo usuarios de armas de uso civil.
ARTICULO 2°: Para los casos en que se lo considerase
necesario, podrá exigirse a los usuarios mencionados en el artículo anterior, el
cumplimiento de alguno o de totalidad de los requisitos establecidos en los
referidos incisos e), f) y g) del Disposición REN 072/98.
ARTICULO 3°: Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco
Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.
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