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Disposición 66/1999
RENAR
APRUEBA EL FORMULARIO AUTORIZACIÓN ADQUISICIÓN DE
MUNICIONES PARA EL PERSONAL EN ACTIVIDAD EXCLUSIVAMENTE PARA SU ARMA
REGLAMENTARIA
BUENOS AIRES, 9 DE AGOSTO DE 1999
VISTO lo normado por los artículos 53 inciso 3°, 88 inciso
2°, 114 a 118 y demás concordantes de la reglamentación a la Ley Nacional de
Armas y Explosivos N° 20.429, aprobada por el Decreto N° 395/75 y
CONSIDERANDO :
Que el artículo 53 inciso 3° del Anexo I al Decreto N° 395/75 confiere la
calidad de legítimos usuarios a los miembros de las Policías Federal y
Provinciales.
Que por su parte, el artículo 88 inciso 2° de la citada norma les otorga la
posibilidad de portación sobre armas de fuego.
Que en muchos casos, el funcionario con estado policial no se ha inscripto ante
este organismo dado que no posee otras armas además de aquella o aquellas que
les ha provisto la repartición a la cual pertenecen.
Que este personal policial ha visto dificultada la posibilidad legal de adquirir
municiones para estas armas cuando, por diferentes razones, la institución se ve
imposibilitada de proveerlas.
Que en razón de lo expuesto, resulta aconsejable estructurar un sistema que, sin
vulnerar la debida seguridad registral y jurídica, permita dar respuesta a estas
situaciones a través de la debida intervención del Registro Seccional de Armas
de la Policía Federal y los Registros Provinciales de Armas (REPARES), según el
caso.
Que han tomado la debida intervención las Direcciones de
Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este
Registro Nacional de Armas.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme las
facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las
leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94 y demás
normativa de aplicación.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE :
ARTICULO 1° : Aprobar el diseño del formulario de libre reproducción
"AUTORIZACIÓN ADQUISICIÓN DE MUNICIONES PARA PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD
EXCLUSIVAMENTE PARA SU ARMA REGLAMENTARIA", que se agrega como Anexo I y forma
parte de la presente Disposición.
ARTICULO 2° : El formulario se confeccionará en CUATRO (4)
ejemplares, debidamente cumplimentados, firmados y sellados por el solicitante y
el personal autorizado del Registro Seccional de la Policía Federal Argentina o
de los Registros Provinciales de Armas (REPARES), según su jurisdicción.
ARTICULO 3° : Dos ejemplares quedarán en poder del Registro policial, debiendo
remitirse uno de ellos a este Organismo. Los otros dos ejemplares serán
entregados por el solicitante a la armería, la que deberá también remitir uno de
ellos a este Organismo en el correspondiente parte trimestral.
ARTICULO 4°: Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.
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