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DECRETO 3.910/84

 

Postérgase la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 2.407/83.


 

 

Bs. As., 17/12/84

VISTO el Expediente Nº 599.613/75, Cde. 1 del Registro de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de setiembre de 1983 fue dictado el Decreto Nº 2.407 por el cual se aprueban normas de seguridad a aplicarse al suministro o expendio de combustible por surtidor.

Que con fecha 15 de marzo de 1984 se dictó el Decreto Nº 808 postergando en ciento ochenta (180) días la entrada en vigencia del Decreto Nº 2.407 de fecha 15 de setiembre de 1983, los que se cumplen el día 17 de diciembre de 1984.

Que subsisten los motivos por los cuales se suspendió la puesta en vigencia referida, circunstancia que aconseja una nueva prórroga por el término de sesenta (60) días para completar los estudios pertinentes.

Que la facultad de reglamentar la materia no sólo surge del artículo 2º de la Ley Nº 17.319 sino también del artículo 1º de la Ley Nº 13.660 al establecer que el Poder Ejecutivo Nacional fijará las normas y requisitos para la seguridad y salubridad de la instalación que haga al abastecimiento normal de servicios públicos y privados.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Postérgase la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 2.407 de fecha 15 de setiembre de 1983, por el término de sesenta (60) días, a contar del día 17 de diciembre de 1984.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Última modificación: 05 de abril de 2012