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Disposición 20/2008

Subsecretaría de Combustibles

 

Ampliación del plazo de validez de las auditorías técnicas, ambientales y de seguridad, como consecuencia de la implementación de la Resolución Nº 266/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.


 

 

Bs. As., 9/5/2008

 

VISTO el Expediente Nº S01:0004203/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 266 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se creó el REGISTRO DE UNIVERSIDADES NACIONALES PARA LA REALIZACION DE AUDITORIAS TECNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD.

Que a través de la citada RESOLUCION se dejó sin efecto la Resolución Nº 222 de fecha 19 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que con motivo de ello, se sustituye la actuación de las empresas auditoras inscriptas en el Registro de la Resolución Nº 419 de fecha 13 de diciembre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, texto ordenado por la Resolución Nº 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y modificado por la Resolución Nº 785 de fecha 16 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quedando a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 266 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a cargo las Universidades Nacionales conforme el nuevo Registro creado, la realización de las auditorías técnicas, ambientales y de seguridad para las áreas de almacenaje, bocas de expendio, plantas de procesamiento, de fraccionamiento, refinerías, tanques de almacenaje subterráneos y no subterráneos, cisternas para transporte de hidrocarburos y sus derivados.

Que a partir de la fecha de vigencia de la Resolución Nº 266/08, y hasta tanto se haga efectivo el nuevo sistema que se implementa, resulta conveniente ampliar el plazo de validez de las auditorías técnicas, ambientales y de seguridad hasta el 30 de junio de 2008.

Que por ello, resulta necesario resguardar a las citadas instalaciones sin menoscabar las condiciones de seguridad, bajo una ampliatoria única y transitoria respecto del plazo de vigencia de las auditorías técnicas, ambientales y de seguridad emitidas oportunamente, por un período acotado.

Que durante el período de ampliación que se otorgue, los responsables de las instalaciones que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la presente disposición, deberán extremar las medidas de seguridad y de prevención de riesgos posibles, solucionando todas las no conformidades que al respecto hubieran sido consignadas en la última auditoría efectuada, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de los operadores actuantes, las anomalías que al respecto surjan y/o puedan derivarse en acontecimientos no deseados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Resolución Nº 266 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

 

Artículo 1º — Ampliar el plazo de validez de las auditorías técnicas, ambientales y de seguridad, cuyos vencimientos operen entre el 16 abril de 2008 y el 30 de junio de 2008, hasta el 30 de junio de 2008, como consecuencia de la implementación de la Resolución Nº 266 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Art. 2º — Las instalaciones comprendidas dentro de los alcances del período de ampliación considerado, deberán extremar las medidas de seguridad y de prevención, solucionando las no conformidades que oportunamente hubieren sido detectadas por auditorías realizadas, siendo exclusiva responsabilidad de los operadores las anomalías que al respecto surjan por defecto de mantenimiento y/o maniobras riesgosas que pudieran derivarse en acontecimientos no deseados.

 

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Rodríguez.

 

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Última modificación: 05 de abril de 2012