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Disposición 298/98

Subsecretaría de Combustibles

 

Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1° de la Disposición N° 90/97 para la acreditación del cumplimiento de la Norma ISO Serie 9000, por parte de las empresas fabricantes de cisternas destinadas al transporte de combustibles líquidos y gases licuados derivados del petróleo.


 

Bs. As., 20/10/98

B.O.: 23/10/98

VISTO el Expediente N° 002095/96 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Números 76 de fecha 30 de abril de 1997 y 90 de fecha 26 de noviembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 1° de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES N° 90 de fecha 26 de noviembre de 1997 establece que las empresas fabricantes de cisternas destinadas al transporte de combustibles líquidos y gases licuados derivados del petróleo cuentan, como fecha máxima de acreditación del cumplimiento de la Norma ISO Serie 9.000, el día 30 de septiembre de 1998.

Que los responsables del cumplimiento de dicha exigencia han presentado ante esta Subsecretaría una solicitud de prórroga, por un periodo de OCHO (8) meses, respecto de la fecha precitada, manifestando la imposibilidad de contar con la certificación exigida, como consecuencia de diversos requerimientos de las empresas certificantes que han provocado demoras en la finalización del trámite.

Que las empresas peticionantes han dado cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido por el Artículo 2º de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 90, de fecha 26 de noviembre de 1997.

Que la medida que se adopta hace a la protección de la industria nacional, ya que de no acordarse la prórroga solicitada los fabricantes de cisternas radicados en el país se verían impedidos de competir en el mercado interno con los de otros países, los cuales están obligados a dar cumplimiento a la Norma ISO serie 9000, así como al Acuerdo Europeo Sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas Por Carretera (ADR).

Que los fabricantes nacionales dan cumplimiento a las normas establecidas por el Acuerdo Europeo Sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas Por Carretera (ADR), exigidas por la Disposición de esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Nº 76, de fecha 30 de abril de 1997, para las cisternas producidas desde el 8 de diciembre de 1997, lo que garantiza la calidad de las mismas.

Que atendiendo a los motivos precedentemente señalados se considera razonable acceder a lo solicitado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida al suscripto por el Artículo 9° de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 404, de fecha 21 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Prorrógase, hasta el día 31 de mayo de 1999, el plazo establecido en el Artículo 1° de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES N° 90, de fecha 26 de noviembre de 1997.

ARTICULO 2°.- Durante el plazo otorgado por el artículo precedente las empresas alcanzadas por la presente Disposición deberán continuar con el cumplimiento, en tiempo y forma, de lo establecido por el Artículo 2º de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES N° 90 de fecha 26 de noviembre de 1997.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alberto J. Fiandesio.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012