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Ley 25137


 

APROBACION DE PROTOCOLOS QUE ENMIENDAN CONVENIOS DE DAÑOS POR CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS;

BUENOS AIRES, 4 de Agosto de 1999
BOLETIN OFICIAL, 21 de Septiembre de 1999

Artículo 1º) Apruébanse el PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDO A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1969 y el PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCION DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACION DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1971, adoptados en Londres -REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE- el 27 de noviembre de 1992, que constan de DIECIOCHO (18) artículos y un (1) anexo y de TREINTA Y NUEVE (39) artículos respectivamente, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

Artículo 2º) Al depositarse el instrumento de adhesión deberá formularse la siguiente declaración:

"La REPUBLICA ARGENTINA rechaza lo expresado por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE al adherir al PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1969 y al PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCION DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACION DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1971, cuando señala que declara válida su adhesión con respecto a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. La REPUBLICA ARGENTINA reafirma su soberanía sobre dichas islas y los espacios marítimos circundantes, que forman parte integrante de su territorio nacional. La REPUBLICA ARGENTINA recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 por las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía y pide a los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE que entablen negociaciones con miras a encontrar los medios de resolver pacífica y definitivamente los problemas pendientes entre los dos países, incluidos todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas".

Artículo 3º) Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

PIERRI-RUCKAUF-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Oyarzún

 
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