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Resolución 3704/2007

Ente Nacional Regulador del Gas

 

Reglaméntase el Seguro de Responsabilidad Civil que deben contratar los Organismos de Certificación.


 

 

Bs. As., 1/3/2007

 

VISTO la Ley 24.076, las Resoluciones ENARGAS Nº 138/95 y 139/95 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha elevado el informe del Servicio Jurídico permanente de este Organismo, en los términos del artículo 7º de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que en consecuencia este Organismo se encuentra en estado de analizar la reglamentación de la aplicación del Seguro de Responsabilidad Civil para la figura de los Organismos de Certificación.

Que como antecedentes de la cuestión, bajo RESOLUCION ENARGAS Nº 138/95 se reglamentó y consecuentemente se conformó un Registro de los ORGANISMOS DE CERTIFICACION.

Que la Resolución ENARGAS Nº 139/95 definió a los Organismos de Certificación como "Sujetos del Sistema de GNC".

Que el punto 2.3.4 del ANEXO I de la citada Resolución ENRG 138 establece la obligación de "Asumir la responsabilidad civil, comercial, administrativa y penal emergente de la tarea de ensayo y certificación, contratando además un seguro de responsabilidad civil con una cobertura de los riesgos de la actividad y no menor de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) a satisfacción de este ORGANISMO.

Que dicho seguro debía ser aprobado como condición previa a la habilitación para operar como Organismo de Certificación.

Que en tal entendimiento y luego de efectuar un relevamiento sobre las pólizas hasta ahora contratadas por los distintos Organismos de Certificación se advirtió la falta de unidad en los criterios aplicados, tornando necesario establecer condiciones mínimas y montos asegurados para todos los sujetos intervinientes.

Que este Organismo ha analizado tanto los riesgos a asegurar como los montos asegurables sugeridos en el citado informe, teniendo también en cuenta la situación Económica Financiera del País.

Que asimismo también se ha analizado la razonabilidad de los riesgos y montos asegurados en la industria, en situaciones comparables.

Que en relación a las sumas aseguradas de Responsabilidad Civil que deben contratar los Organismos de Certificación esta Autoridad se ha abocado al análisis de las mismas, teniendo en cuenta las condiciones de mercado, las particulares características de la actividad y los distintos impactos que podrán resultar sobre los mencionados Organismos, sin descuidar el interés social traducido en que los terceros eventualmente damnificados obtengan una reparación equitativa.

Que dada la complejidad de la temática en cuestión y hasta tanto se concluyan los análisis señalados, correspondería establecer, una suma asegurada mínima obligatoria a los efectos de cubrir los eventuales siniestros.

Que dichas sumas deberían tomar corno base los montos que otros Sujetos del Sistema se ven obligados a asegurar y la mayor responsabilidad en la actividad especifica de los Organismos de Certificación, y en función de esa variable establecer los mismos para dichos Organismos.

Que se acompañan Anexos I, II, III y IV donde se hace constar las pautas, montos mínimos sugeridos para la contratación de las Pólizas de Responsabilidad Civil, Cláusulas Obligatorias y Forma de Presentación de las Pólizas ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Que analizados los antecedentes reglamentarios de mención, cabe agregar que, existe motivación suficiente para propiciar esta Resolución que reglamente no sólo el alcance que deberá tener el Seguro de Responsabilidad Civil sino también el monto por el cual deberá contratarse y ello conforme a lo indicado en los Anexos I, II, III y IV del presente.

Que el ENTE NACIONAL REGUALDOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta resolución en mérito a lo establecido por los Artículos 52 incisos a), b) y x) de la Ley 24.076 y Artículos 41, tercer párrafo y 43 de la Constitución Nacional.

 

Por ello

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Reglaméntase el Seguro de Responsabilidad Civil que deben contratar los ORGANISMOS DE CERTIFICACION.

 

Art. 2º — Se acompañan los ANEXOS I, II, III y IV que establecen pautas asegurables, montos asegurados, cláusulas obligatorias y forma de entrega a este ORGANISMO de las pólizas contratadas.

 

Art. 3º — La presente Resolución deberá entrar en vigencia a los veinte (20) días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Ricardo D. Velasco.

 

ANEXO I

 

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

 

A. PAUTAS MINIMAS

 

1. Responsabilidad Civil Comprensiva:

 

El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por aquello que pudiera deberle a un tercero en virtud de la Responsabilidad que surja de los artículos 1109 a 1136 del Código Civil, derivada de la actividad de Organismos de Certificación y de toda otra operatoria inherente a ella realizada por el Asegurado y/o sus dependientes.

 

2. Responsabilidad Civil Contractual.

 

3. Responsabilidad Civil Profesional:

 

El asegurador deberá cubrir la Responsabilidad Civil incurrida por persona profesionalmente calificada actuando por o empleados del Asegurado.

 

3. Responsabilidad Civil por Trabajos Contratados y Subcontratados: En los casos de obras realizadas por Contratistas y Subcontratistas, los Organismos de Certificación deberán contratar un seguro que cubra la Responsabilidad Civil de los mismos. La documentación que avale dicha circunstancia deberá estar a disposición de esta Autoridad en cada oportunidad que se le exija. Asimismo, los Contratistas y Subcontratistas deberán contar con seguros de Responsabilidad Civil que ampare cada una de las obras a realizar, quedando a cargo de los Organismos de Certificación el control de su cumplimiento.

 

4. Responsabilidad Civil que pueda surgir de la acción directa o indirecta del fuego, incendio, explosión o escape de gas y efecto de temperatura, Descargas eléctricas, Vapores, Uso de armas de fuego, Huelga, Tumulto popular o Conmoción Civil, Construcciones o Ampliaciones o montajes.

 

El asegurador deberá cubrir la Responsabilidad Civil derivada de estos eventos.

 

5. Responsabilidad Civil causada por o provenga de rotura de cañerías.

 

6. Responsabilidad Civil por bienes de terceros bajo cuidado, custodia o control del Asegurado:

 

Se deberá cubrir la responsabilidad civil por danos a bienes de propiedad de terceros que se encuentran directamente relacionados con la actividad desarrollada por el asegurado y que se encuentran en poder o bajo la tenencia, cuidado, custodia y control de este último.

 

ANEXO II

 

MONTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD

CIVIL QUE DEBEN CONTRATAR LOS

ORGANISMOS DE CERTIFICACION.

 

La póliza de Responsabilidad Civil que contraten los ORGANISMOS DE CERTIFICACION deberán serlo por una suma mínima de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

 

ANEXO III

 

CLAUSULAS OBLIGATORIAS

 

Asimismo, deberán incorporarse las siguientes cláusulas a la póliza de Responsabilidad Civil:

 

a) CLAUSULA DE SUBROGACION: Deberá incorporar una Cláusula por la cual la Compañía Aseguradora renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS o ESTADO NACIONAL.

 

b) CLAUSULA DE CADUCIDAD: deberá incorporar una Cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se obliga a comunicar fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS cualquier situación que pueda dar origen a la suspensión y/o caducidad de la póliza con una anticipación no inferior al plazo de quince (15) días de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.

 

c) CLAUSULA DE MODIFICACION DE LA POLIZA: deberá incorporar una cláusula en la cual se indique que una vez que la póliza cuente con la aprobación del Ente Nacional Regulador del Gas, la misma no podrá ser modificada, salvo autorización previa expresa de dicho Ente, y que deberá ser presentada por el Asegurado al Asegurador. Una vez efectuada, la modificación deberá ser notificada por la Compañía Aseguradora al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) dentro de las 48 horas de efectuada la misma.

 

ANEXO IV

 

REQUISITOS DE LAS POLIZAS

 

1. Todas las pólizas deberán presentarse en copia certificada por Escribano dando fe del original de la misma y de que el firmante actúa en representación de la Compañía.

 

2. En todas las pólizas deberá describirse la actividad desarrollada por el Organismo de Certificación en los siguientes términos:

 

"Certificación, por medio de ensayos de prototipos, del cumplimiento por parte de los productos de las normas específicas y reglamentaciones vigentes emanadas del ENARGAS.

 

Certificación de los productos finales a través de la evaluación y fiscalización del sistema de control de calidad del establecimiento fabricante y/o importador.

 

Realización de ensayos sobre productos a efectos de la emisión de certificados de calidad y sellos de garantía de calidad.

 

Elaboración de las Especificaciones Técnicas necesarias requeridas por los productos no contemplados en la normativa vigente a efectos de su evaluación por parte del ENARGAS.

 

Verificación de las condiciones de seguridad de artefactos y equipos importados conforme la normativa vigente.

 

Liberación de la producción al mercado por medio del sistema de lotes certificados".

 

3. La póliza deberá presentarse acompañada de un Certificado actualizado, en su original, emitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación que certifique la situación de la Compañía de Seguros contratada respecto a Capitales Mínimos, Cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar y Cobertura de compromisos con los asegurados.

 

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Última modificación: 05 de abril de 2012