Red Proteger®

 

 

Resolución Secretaría de Energía 126/2000

 

Prorrógase el plazo para presentar la información solicitada a las firmas titulares de bocas de expendio por medio de la Resolución Nº 25/2000.

 

Bs. As., 9/5/2000

VISTO el Expediente Nº 750-000935/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 25 del 25 de febrero de 2000 y lo dispuesto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que el día 12 de abril de 2000 se ha vencido el plazo estipulado en el tercer párrafo del Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 25 del 25 de febrero de 2000.

Que han cumplimentado la información solicitada por la citada Resolución, de acuerdo a la planilla obrante en el Anexo I de la misma, la cantidad de DOS MIL CIEN (2100) estaciones.

Que si bien el volumen de información recogida es importante, resulta necesario incrementarlo a los efectos de que las conclusiones a las que se arriben tengan un alto grado de certeza.

Que por nota Nº 5361/00 del 16 de marzo de 2000, la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha solicitado una prórroga al vencimiento.

Que por nota del 30 de marzo de 2000, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO COMERCIAL DE SANTA FE también ha solicitado la prórroga al vencimiento.

Que se considera que el objetivo de obtener información para transparentar el mercado de venta de combustibles líquidos es de carácter superior.

Que se mantiene la decisión de considerar falta grave la negativa a brindar la información requerida por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 25 del 25 de febrero de 2000 que, como consecuencia, originará la suspensión y eventual baja de los Registros que prevén las Resoluciones Nº 79 del 9 de marzo de 1993 y Nº 419 del 27 de agosto de 1998 ambas del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y, eventualmente, la respectiva denuncia a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.156.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para firmar la presente medida en virtud de lo dispuesto en los Artículos 75, 78 y 97 de la Ley Nº 17.319, y en el Artículo 14 del Decreto Nº 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 30 de junio de 2000, el plazo para presentar la información solicitada a las firmas titulares de bocas de expendio a través del Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 25 del 25 de febrero de 2000.

Art. 2º — Vencido el plazo establecido por el Artículo 1º, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 25 del 25 de febrero de 2000 será considerado falta grave y será sancionado con la suspensión y/o baja de los Registros previstos en las Resoluciones Nº 79 del 9 de marzo de 1993 y Nº 419 del 27 de agosto de 1998 ambas del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Montamat.

 

 

 
Sitio desarrollado por el Ing. Néstor Adolfo BOTTA para RED PROTEGER®.
Enviar correo electrónico a webmaster@redproteger.com.ar con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
Copyright © 2000-2012 RED PROTEGER®
Última modificación: 05 de abril de 2012