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Resolución 243/2000

Secretaría De Energía


 

Bs. As., 23/8/2000

Presentación que deberán realizar ante la Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, quienes hubieren solicitado por ante la AFIP, su inscripción en cualquiera de las Secciones del "Registro de Operadores de Productos Gravados Exentos por Destino - Ley N° 23.966", a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 844/2000-AFIP.
VISTO:
El Expediente N° 750-002778/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y las modificaciones introducidas por el Título X de la Ley N° 25.239 al Título III del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; el Decreto N° 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones —con las adecuaciones introducidas por los Decretos N° 83 de fecha 24 de enero de 2000 y N° 390 de fecha 12 de mayo de 2000— y las Resoluciones Generales de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) N° 844 de fecha 15 de mayo de 2000, y N° 879 de fecha 31 de julio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley N° 25.239 se estableció la caducidad de todo registro y autorización otorgada a las empresas que utilicen solventes alifáticos y/o aromáticos, y/o aguarrás, nafta virgen y gasolina natural, en alguno de los destinos exentos previstos en el Artículo 7° inciso c) de la Ley del gravamen ordenando asimismo, la instrumentación de un régimen de registro y comprobación de destino para las empresas operadoras de productos gravados, exentos por destino, conforme se establece en el Artículo 7º de la mencionada Ley.
Que de acuerdo con el Decreto N° 83 de fecha 24 de enero de 2000 se facultó a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante (AFIP), para crear un régimen de registro y comprobación de destino, designándola Autoridad de Aplicación.
Que el Decreto N° 390 de fecha 12 de mayo de 2000 dispone que el trámite de solicitud de inscripción en el mencionado registro deberá iniciarse ante la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, debiendo la misma evaluar y verificar los aspectos técnicos, productivos y/o comerciales relacionados con los productos para los cuales se requieren inscripción.
Que conforme el mencionado Decreto corresponde la aprobación de la presentación por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA como condición previa a la consideración de la AFIP respecto de la inscripción en el registro.
Que consecuentemente, la AFIP por Resolución General Nº 844 de fecha 15 de mayo de 2000 creó el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS GRAVADOS EXENTOS POR DESTINO —LEY N° 23.966—", estableciendo los requisitos, plazos y procedimientos para su incorporación.
Que con posterioridad, el Decreto N° 434 de fecha 30 de mayo de 2000, precisó el alcance de la exención, sin afectar el nivel ni el carácter de la misma, sino en lo relativo al procedimiento a aplicar para hacerla efectiva.
Que en razón del citado Decreto, la AFIP dictó la Resolución General N° 879 de fecha 31 de julio de 2000 por la que se extendieron los plazos que establecía la citada Resolución General AFIP N° 844 de fecha 15 de mayo de 2000.
Que consecuentemente, corresponde a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, establecer la documentación y demás antecedentes que deben ser presentados por el requirente de un registro para evaluar la respectiva solicitud de inscripción, en lo concerniente a los aspectos técnicos, todo ello en concordancia con los plazos fijados en la Resolución General AFIP N° 879 de fecha 31 de julio de 2000.
Que la Comisión de Asesoramiento y Control de Gestión Ad Hoc creada por el Decreto N° 390 de fecha 12 de mayo de 2000 ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 del Decreto N° 74 de fecha 22 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 83 de fecha 24 de enero del año 2000, y por el Decreto N° 390 de fecha 12 de mayo de 2000.
Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º) Disponerse que quienes hubieren solicitado por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su inscripción en cualquiera de las Secciones del "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS GRAVADOS EXENTOS POR DESTINO —LEY N° 23.966— ", creado por Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 844 de fecha 15 de mayo de 2000, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º de la mencionada norma, deberán presentar por ante la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (DNRHyC), de esta SECRETARIA DE ENERGIA, la documentación e información que se establece por la presente resolución.

Artículo 2º) El solicitante deberá presentar con carácter de declaración jurada la documentación e información previstas en el ANEXO I "CONDICIONES GENERALES" y en el ANEXO II "CONDICIONES PARTICULARES" —que forman parte integrante de la presente Resolución— para la Sección en la que solicite la inscripción en el "REGISTRO". De comprender la solicitud a diversas Secciones, deberá cumplimentar los requerimientos para cada una de ellas.
El solicitante deberá cumplimentar el formulario que forma parte de la presente resolución como anexo III, declarando la sección o las secciones en la que solicita la inscripción en el registro.
La documentación e información deberá ser presentada en original y copia y firmada en todas sus hojas por el responsable o representante legal, según corresponda.

Artículo 3º)La DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (DNRHyC) no dará curso a ninguna presentación hasta tanto el solicitante no aporte la documentación e información requeridas en los ANEXOS I y II de la presente Resolución. La DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFERIOS Y COMBUSTIBLES (DNRHyC), formará expediente con la documentación recibida y tramitará en estas actuaciones la solicitud respectiva en lo que a su competencia se refiera.

Artículo 4º)La DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H.yC.) podrá eximir, a solicitud del interesado, la presentación de determinada documentación prevista en los ANEXOS en tanto considere la información obre en otros registros de la SECRETARIA DE ENERGIA. En su caso, la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H.yC.) dejará constancia de la excepción dispuesta para conocimiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), al emitir el informe previsto por el artículo 6º de la presente resolución.

Artículo 5º)La DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H.yC), podrá requerir del solicitante las adecuaciones a la presentación o cualquier otra documentación o información complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud. La misma deberá ser presentada en un plazo de CINCO (5) días hábiles de notificado el requerimiento o en el plazo que se le acuerde atendiendo a la complejidad que pueda demandar la preparación de la misma.
Asimismo, es obligación del solicitante informar a la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H.yC), dentro de los TRES (3) días hábiles de producida cualquier modificación que tenga lugar, a los elementos aportados mediante presentación de nuevos formularios de declaración jurada y/o elementos pertinentes.
De no cumplirse con la presentación en el plazo indicado, la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H.yC) girará las actuaciones a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) a los fines previstos por el Artículo 5º, último párrafo, de la Resolución General AFIP Nº 844 de fecha 15 de mayo de 2000.

Artículo 6º)La DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H.yC), con la documentación e información correspondiente, evaluará la solicitud de registro y dispondrá una verificación en el domicilio donde desarrolle sus actividades comerciales, industriales o de cualquier otra índole a efectos de constatar la veracidad de la documentación e información presentada. Concluido el trámite, la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H.y C) emitirá el informe técnico establecido en el Artículo 3º de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 844 de fecha 15 de mayo de 2000, girándolo a la AFIP.

Artículo 7º)Si de la documentación presentada por el solicitante, la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H. y C) considerara fundadamente no hacer lugar a la presentación efectuada, sin más, así lo informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Igual procedimiento se empleará en aquellos casos en que, habiendo solicitado la inscripción en el Registro por ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), no realicen la presentación por ante la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H. y C).

Artículo 8º) Los solicitantes que se encuadren en las previsiones del Artículo 7º de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 844 de fecha 15 de mayo de 2000 deberán efectuar la presentación a que se refiere la presente resolución, en la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H. y C) de esta SECRETARIA DE ENERGIA, sita en la Avenida Paseo Colón 171, 6° Piso, Oficina 616 – Ciudad de Buenos Aires (C.P. 1063) dentro de los plazos y fechas que se establecen a continuación:

SECCIÓN EN LA QUE SOLICITA INSCRIPCIÓN

FECHA DE PRESENTACIÓN

Sección: 2 3

1/9 a 11/9 de 2000

Sección: 4 5 6

12/9 a 18/9 de 2000

Sección: 9 10 11

19/9 a 25/9 de 2000

Sección : 7 8 1

26/9 a 29/9 de 2000

 

Artículo 9º) A efectos de cumplir con los plazos establecidos en la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) N° 879 de fecha 31 de julio de 2000, la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H.yC). deberá emitir el informe técnico para la inscripción en el "REGISTRO" hasta el 27 de octubre de 2000 inclusive, pudiendo formular en base a la documentación e información presentada por el solicitante, un informe sujeto a la verificación prevista en el artículo 6º de la presente resolución.
Si de la fiscalización posterior, se verificasen discrepancias con la documentación presentada y/o con los antecedentes informados por el solicitante, la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES (D.N.R.H.yC) emitirá un informe que será girado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para la intervención que le compete en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Artículo 10º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Montamat.

 

ANEXO I

REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS GRAVADOS
EXENTOS POR DESTINO

LEY N° 23.966
CONDICIONES GENERALES

Personas Jurídicas:

a) Deberá indicar: Razón Social, Objeto Social y Domicilio Legal.
b) La presentación deberá estar firmada por el Presidente de la sociedad o apoderado y la firma, debidamente certificada, deberá estar presidida por la fórmula indicada en el Artículo 28 "in fine", del Decreto N° 1397 del 12 de junio de 1979, reglamentario de la Ley N° 11.683. En caso de actuar un apoderado, deberá acompañarse el poder debidamente autenticado, del cual surjan facultades suficientes para el otorgamiento del acto de presentación de la documentación respectiva. Asimismo, toda documentación que acompañe deberá estar firmada por el responsable.
c) Se acompañará estado contable auditado, correspondiente al último ejercicio cerrado antes de la fecha de solicitud de inscripción, que deberá estar firmado por contador público y su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
d) Deberá presentarse un listado de los libros rubricados de la sociedad, y una copia certificada por Escribano Público del folio correspondiente donde conste la rúbrica respectiva, como así también del último folio utilizado a la fecha de la presentación.
e) Constancia de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
f) Deberá adjuntar constancia de iniciación del trámite al que se refiere el presente REGISTRO, presentado por ante la A.F.I.P.

Personas Físicas:

a) Deberá indicar: Apellido y Nombre, Número de Documento y Domicilio Real.
b) La presentación deberá estar firmada por el solicitante o apoderado y la firma, debidamente certificada, deberá estar presidida por la fórmula indicada en el Artículo 28 "in fine", del Decreto N° 1397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683. En caso de actuar un apoderado, deberá acompañarse el poder debidamente autenticado, del cual surjan facultades suficientes para el otorgamiento del acto de presentación de la documentación respectiva. Asimismo, toda documentación que acompañe deberá estar firmada por el solicitante o apoderado.
c) Se acompañará certificación de composición patrimonial.
d) Se acompañará la constancia de rúbrica del libro IVA compra, IVA venta y en su caso registro de empleados y una copia certificado por Escribano Público del folio correspondiente, como así también del último folio utilizado a la fecha de la presentación.
e) Constancia de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
f) Deberá adjuntar constancia de iniciación del trámite al que se refiere el presente REGISTRO, presentado por ante la A.F.I.P.

 

ANEXO II

REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS GRAVADOS EXENTOS

 POR DESTINO LEY N° 23.966
CONDICIONES PARTICULARES

La información que es solicitada en las Secciones que forman parte del presente Anexo, deberá ser suministrada en las condiciones generales que seguidamente se detallan excepto expresa disposición en contrario en una Sección en particular:

a) Los volúmenes serán expresados en metros cúbicos (m3);
b) El período al que se referirá la información que se solicita (producción, ventas, importaciones, exportaciones, etc.) corresponderá a los DOCE (12) meses previos al mes anterior de la presentación de la solicitud del registro y será presentada discriminada por mes;
c) Los inventarios, cuando fueran requeridos, se referirán al cierre del último mes anterior al período al que se establece en el punto precedente y al cierre del último mes del período respecto del cual se informa.
d) En el supuesto que quien solicite la inscripción, requiera el registro en varias Secciones, presentará la información que resulta común en una sola de las Secciones y luego referenciará la misma para acreditar el cumplimiento de los recaudos de la Sección de que se trate.
e) La D.N.R.H.C. podrá eximir a quien lo solicite de acompañar aquella información que estuviera presentada en otros registros o trámites efectuados por ante la SECRETARIA DE ENERGIA.

1.1 SECCION EMPRESAS PRODUCTORAS DE SOLVENTES ALIFATICOS Y/O AROMATICOS Y/O AGUARRAS

1.1.1 Oficinas administrativas y comerciales:
Detalle de los domicilios actualizados.
1.1.2 Plantas industriales y depósitos:
Detalle de los domicilios actualizados.
Deberá acompañarse:
· Fotocopia certificada de la escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la titularidad del inmueble o la tenencia por la cesión en usufructo u otro título, en su caso, donde conste la inscripción en el registro respectivo; o fotocopia certificada del contrato de locación o arrendamiento extendido a nombre de quien solicite el registro; o fotocopia certificada del contrato de "leasing". De no encontrarse comprendido en alguna de las previsiones precedentes, deberá efectuar una presentación con carácter de declaración jurada que fundamente el derecho a uso del o los inmuebles para el desarrollo de la actividad.
· Fotocopia de los documentos de organismos nacionales, provinciales y/o municipales, según corresponda, que acrediten el otorgamiento y la vigencia de las habilitaciones e inscripciones requeridas para la realización de las operaciones industriales respectivas. Se incluirán sin limitaciones las constancias de cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene que fueran de aplicación por las reglamentaciones en vigencia.
· Planos actualizados de implantación de los principales equipos en plantas industriales ("lay-out") y de los depósitos respectivos.
1.1.3 Equipos:
Listado descriptivo de los principales equipos empleados en los procesos industriales utilizados para obtener los productos a los que se refiere la presente Sección.
1.1.4 Capacidad de almacenamiento:
Indicar la capacidad instalada para almacenar las materias primas, cortes intermedios y los productos finales.
1.1.5 Materias primas:
Se listarán las materias primas utilizadas para la producción de los productos objeto de la presente Sección.
Respecto de los cortes de hidrocarburos utilizados como materia prima se deberá presentar un detalle de los volúmenes empleados discriminados por producto y por fuente de aprovisionamiento de acuerdo al siguiente detalle:
· Producción propia;
· Compras en el mercado local, con indicación del proveedor;
· Importación discriminada por proveedor con indicación del tipo y número de trámite aduanero utilizado, posición arancelaria declarada y tratamiento dado al producto respecto del pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural;
· Especificaciones o datos típicos de los cortes de hidrocarburos incluyendo densidad, rango de destilación, número de octanos, etc., según corresponda.
1.1.6 Producción:
Se detallará la producción alcanzada discriminada por cada producto objeto de la presente Sección con indicación de:
· Volúmenes;
· Consumo específico de cada materia prima por producto final obtenido.
Asimismo se acompañará una reseña de la flexibilidad operativa de las instalaciones industriales.
1.1.7 Inventario:
Se detallará por producto.
1.1.8 Ventas:
Se indicarán las ventas por producto con el siguiente detalle:
· Volumen destinado a otros sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural;
· Volumen destinado a empresas registradas como exentas del pago del mencionado impuesto;
· Volumen con destino gravado. En este ítem se informará en forma discriminada, las ventas a terceros y los volúmenes destinados a la formulación propia de productos gravados;
· Volumen exportado con indicación del destino declarado y número del trámite aduanero correspondiente.
Respecto de las ventas efectuadas en el mercado local, exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural, deberá acompañarse el detalle de venta mensual por producto y cliente.
1.1.9 Sistema de comercialización utilizado:
· Estructura propia
· Distribuidor exclusivo
· Distribuidor no exclusivo
· Se deberá individualizar los distribuidores exclusivos y no exclusivos, indicando las ventas por producto. En el caso de los distribuidores exclusivos se deberá informar también si comercializan otros productos gravados, no exentos.
1.1.10 Modalidad de entrega de los productos:
Se indicarán en forma global los volúmenes entregados en:
· Instalaciones propias,
· Instalaciones del cliente. En este caso, señalar si la entrega se efectúa en medios de transporte propios o contratados.
· Sistemas mixtos. En este caso, se indicará la proporción que corresponda a cada modalidad de entrega.

1.2 SECCION EMPRESAS PRODUCTORAS DE NAFTA VIRGEN

1.2.1 Domicilios
Detalle de los domicilios actualizados de las oficinas administrativas, comerciales, plantas productoras y depósitos.
1.2.2 Producción:
Se indicará el volumen de producción.
1.2.3 Ventas:
Se indicarán las ventas por producto con el siguiente detalle:
· Volumen destinado a otros sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural;
· Volumen destinado a empresas registradas como exentas del pago del mencionado impuesto;
· Volumen con destino gravado. En este ítem se informará en forma discriminada, las ventas a terceros y los volúmenes destinados a la formulación propia de productos gravados;
· Volumen exportado con indicación del destino declarado y número del trámite aduanero correspondiente.
Respecto de las ventas efectuadas en el mercado local, exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural, deberá acompañarse el detalle de venta mensual por producto y cliente.
1.2.4 Sistema de comercialización utilizado:
· Estructura propia
· Distribuidor exclusivo
· Distribuidor no exclusivo
· Se deberá individualizar los distribuidores exclusivos y no exclusivos, indicando las ventas por producto. En el caso de los distribuidores exclusivos se deberá informar también si comercializan otros productos gravados, no exentos.
1.2.5 Modalidad de entrega de los productos:
Se indicarán en forma global los volúmenes entregados en:
· Instalaciones propias,
· Instalaciones del cliente. En este caso, señalar si la entrega se efectúa en medios de transporte propios o contratados.
· Sistemas mixtos. En este caso, se indicará la proporción que corresponda a cada modalidad de entrega.
1.2.6 En el supuesto que se considere necesario por las condiciones operativas informadas o por no contar con antecedentes suficientes de la empresa productora en otros registros de la D.N.R.H.C., podrá requerirse la presentación de los documentos previstos en los items 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.1.5, 1.1.6 y 1.1.7 del presente Anexo.

1.3 SECCION EMPRESAS PRODUCTORAS DE GASOLINA NATURAL

1.3.1 Domicilios:
Detalle de los domicilios actualizados de las oficinas administrativas, comerciales, plantas industriales y depósitos.
1.3.2 Producción:
Se indicará:
· Volumen de gas natural tratado en plantas de acondicionamiento y/o de separación de líquidos de gas natural;
· Producción de gasolina natural obtenida.
1.3.3 Ventas:
Se indicarán las ventas por producto con el siguiente detalle:
· Volumen destinado a otros sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural;
· Volumen destinado a empresas registradas como exentas del pago del mencionado impuesto;
· Volumen con destino gravado. En este ítem se informará en forma discriminada, las ventas a terceros y los volúmenes destinados a la formulación propia de productos gravados;
· Volumen exportado con indicación del destino declarado y número del trámite aduanero correspondiente.
Respecto de las ventas efectuadas en el mercado local, exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural, deberá acompañarse el detalle de venta mensual por producto y cliente.
1.3.4 Sistema de comercialización utilizado:
· Estructura propia
· Distribuidor exclusivo
· Distribuidor no exclusivo
· Se deberá individualizar los distribuidores exclusivos y no exclusivos, indicando las ventas por producto. En el caso de los distribuidores exclusivos se deberá informar también si comercializan otros productos gravados, no exentos.
1.3.5 Modalidad de entrega de los productos:
Se indicarán en forma global los volúmenes entregados en:
· Instalaciones propias,
· Instalaciones del cliente. En este caso, señalar si la entrega se efectúa en medios de transporte propios o contratados.
· Sistemas mixtos. En este caso, se indicará la proporción que corresponda a cada modalidad de entrega.
1.3.6 Modalidad de despacho del producto:
Indicar, discriminado por cliente, los volúmenes entregados:
· A granel;
· Por ducto;
· Mezclado con petróleo.

2 SECCION EMPRESAS PRODUCTORAS DE THINNERS Y DILUYENTES

2.1 Oficinas administrativas y comerciales:
Detalle de los domicilios actualizados.
2.2 Plantas industriales y depósitos:
Detalle de los domicilios actualizados.
Deberá acompañarse:
· Fotocopia certificada de la escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la titularidad del inmueble o la tenencia por la cesión en usufructo u otro título, en su caso, donde conste la inscripción en el registro respectivo; o fotocopia certificada del contrato de locación o arrendamiento extendido a nombre de quien solicite el registro; o fotocopia certificada del contrato de "leasing". De no encontrarse comprendido en alguna de las previsiones precedentes, deberá efectuar una presentación con carácter de declaración jurada que fundamente el derecho a uso del o los inmuebles para el desarrollo de la actividad.
· Fotocopia de los documentos de organismos nacionales, provinciales y/o municipales, según corresponda, que acrediten el otorgamiento y la vigencia de las habilitaciones e inscripciones requeridas para la realización de las operaciones industriales respectivas. Se incluirán sin limitaciones las constancias de cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene que fueran de aplicación por las reglamentaciones en vigencia.
· Planos actualizados de implantación de los principales equipos en plantas industriales ("lay-out") y de los depósitos respectivos.
2.3 Personal:
Listado de personal en relación de dependencia o contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda, fecha de nacimiento, fecha de inicio de sus actividades, especialización técnica si la tuviera o función asignada.
2.4 Equipos:
Listado descriptivo de los principales equipos empleados en los procesos industriales utilizados para obtener los productos a los que se refiere la presente Sección.
2.5 Capacidad de almacenamiento:
Indicar la capacidad instalada para almacenar las materias primas, cortes intermedios y los productos finales.
2.6 Facturas de servicios:
Fotocopia de las facturas de suministro de energía eléctrica, gas y agua, correspondiente al último trimestre vencido con anterioridad a la fecha de presentación.
2.7 Materias primas:
Se listarán las materias primas utilizadas para la producción de los productos objeto de la presente Sección.
Respecto de los cortes de hidrocarburos utilizados como materia prima se deberá presentar un detalle de los volúmenes empleados discriminados por producto y por fuente de aprovisionamiento de acuerdo al siguiente detalle:
· Producción propia;
· Compras en el mercado local, con indicación del proveedor;
· Importación discriminada por proveedor con indicación del tipo y número de trámite aduanero utilizado, posición arancelaria declarada y tratamiento dado al producto respecto del pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural;
· Especificaciones o datos típicos de los cortes de hidrocarburos incluyendo densidad, rango de destilación, número de octanos, etc.
2.8 Productos terminados:
Listado de productos terminados con indicación de sus especificaciones. Asimismo, se consignará la especificación de los diluyentes que hubieran sido requeridos por algún/os cliente/s, individualizando el/los mismo/s y detallándose su aplicación final.
2.9 Producción:
Se detallará la producción discriminada por producto, con indicación de:
· Volúmenes
· Consumo específico de cada materia prima.
Asimismo se acompañará una reseña de la flexibilidad operativa de las instalaciones industriales.
2.10 Inventario:
· Se detallará por producto.
2.11 Ventas:
Se indicarán las ventas por producto con el siguiente detalle:
· Volumen destinado a otros sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural;
· Volumen destinado a empresas registradas como exentas del pago del mencionado impuesto;
· Volumen con destino gravado. En este ítem se informará en forma discriminada, las ventas a terceros y los volúmenes destinados a la formulación propia de productos gravados;
· Volumen exportado con indicación del destino declarado y número del trámite aduanero correspondiente.
Respecto de las ventas efectuadas en el mercado local, exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural, deberá acompañarse el detalle de venta mensual por producto y cliente.
2.12 Sistema de comercialización utilizado:
· Estructura propia
· Distribuidor exclusivo
· Distribuidor no exclusivo
· Se deberá individualizar los distribuidores exclusivos y no exclusivos, indicando las ventas por producto. En el caso de los distribuidores exclusivos se deberá informar también si comercializan otros productos gravados, no exentos.
2.13 Modalidad de entrega de los productos:
Se indicarán en forma global los volúmenes entregados en:
· Instalaciones propias,
· Instalaciones del cliente. En este caso, señalar si la entrega se efectúa en medios de transporte propios o contratados.
· Sistemas mixtos. En este caso, se indicará la proporción que corresponda a cada modalidad de entrega.
2.14 Marcas comerciales:
Se informarán las marcas registradas con que la empresa comercializa los productos objeto de esta Sección. Si se utilizaran distintas marcas, se consignará el uso de las mismas por producto.
2.15 Modalidad de comercialización:
Se consignarán si los productos son distribuidos a granel o envasados. En el supuesto que se utilicen ambas condiciones de entrega, se consignará el detalle de los clientes que reciben o a quienes se les entrega el producto a granel detallándose a cual producto se refiere la información y los volúmenes correspondientes. Respecto de la utilización de envases, se detallarán los productos que se entregan envasados, con indicación de las distintas capacidades de los envases que se utilizan, el consumo de tales envases y se listarán los proveedores de los mismos.

3 SECCION EMPRESAS USUARIAS DE SOLVENTES ALIFATICOS Y/O AROMATICOS Y/O AGUARRAS Y/O THINNERS Y/O DILUYENTES COMO INSUMOS,
· PRODUCTORAS DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES.
· PRODUCTORAS DE ADHESIVOS.
· PRODUCTORAS DE AGROQUIMICOS.
· PRODUCTORAS DE RESINAS.
· PRODUCTORAS DE TINTAS GRAFICAS.
· PRODUCTORAS DE CERAS.
· PRODUCTORAS DE MANUFACTURAS DE CAUCHO.
· PRODUCTORAS DE ACEITES VEGETALES QUE EMPLEEN PROCESOS DE EXTRACCION.

3.1 Domicilios de las oficinas administrativas y comerciales:
Detalle actualizado de los domicilios.
3.2 Plantas industriales y depósitos:
Detalle de los domicilios actualizados.
Deberá acompañarse:
· Fotocopia certificada de la escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la titularidad del inmueble o la tenencia por la cesión en usufructo u otro título, en su caso, donde conste la inscripción en el registro respectivo; o fotocopia certificada del contrato de locación o arrendamiento extendido a nombre de quien solicite el registro; o fotocopia certificada del contrato de "leasing". De no encontrarse comprendido en alguna de las previsiones precedentes, deberá efectuar una presentación con carácter de declaración jurada que fundamente el derecho a uso del o los inmuebles para el desarrollo de la actividad.
· Fotocopia de los documentos de organismos nacionales, provinciales y/o municipales, según corresponda, que acrediten el otorgamiento y la vigencia de las habilitaciones e inscripciones requeridas para la realización de las operaciones industriales respectivas. Se incluirán sin limitaciones las constancias de cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene que fueran de aplicación por las reglamentaciones en vigencia.
· Planos actualizados de implantación de los principales equipos en plantas industriales ("lay-out") y de los depósitos respectivos.
3.3 Personal:
Listado de personal en relación de dependencia o contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda, fecha de nacimiento, fecha de inicio de sus actividades, especialización técnica si la tuviera o función asignada.
3.4 Facturas de servicios:
· Fotocopias de las facturas de los servicios de suministro de energía eléctricas, gas y agua, correspondiente al último trimestre vencido con anterioridad a la fecha de presentación.
3.5 Capacidad de almacenamiento:
Indicar la capacidad instalada para almacenar las materias primas, a las que se refiere la presente Sección, cortes intermedios y los productos finales.
3.6 Materias primas:
Se listarán las materias primas utilizadas para la producción de los productos objeto de la presente Sección.
Respecto de los cortes de hidrocarburos utilizados como materia prima se deberá presentar un detalle de los volúmenes empleados discriminados por producto y por fuente de aprovisionamiento de acuerdo al siguiente detalle:
· Producción propia;
· Compras en el mercado local, con indicación del proveedor;
· Importación discriminada por proveedor con indicación del tipo y número de trámite aduanero utilizado, posición arancelaria declarada y tratamiento dado al producto respecto del pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural;
· Especificaciones o datos típicos de los cortes de hidrocarburos incluyendo densidad, rango de destilación, número de octanos, etc.
3.7 Producción:
Se detallará la producción alcanzada discriminada por cada producto objeto de la presente Sección con indicación de:
· Volumen, peso o unidades, según corresponda;
· Consumo específico de cada corte de hidrocarburos por cada tipo de producto final obtenido.
Asimismo se acompañará una reseña de la flexibilidad operativa de las instalaciones industriales en tanto afecten el consumo de cortes de hidrocarburos respecto del consumo específico informado.
3.8 Inventario:
Se detallará el que corresponda a los cortes de hidrocarburos empleados como materia prima por producto.
3.9 Marcas comerciales:
Se informarán las marcas registradas con que la empresa comercializa los productos incluidos en la presente Sección.

4 SECCION EMPRESAS USUARIAS DE SOLVENTES ALIFATICOS Y/O AROMATICOS Y/O AGUARRAS COMO MATERIA PRIMA, PRODUCTORAS DE PRODUCTOS QUIMICOS QUE NO SE ENCUENTREN PREVISTOS EN UNA SECCION ESPECIFICA DEL PRESENTE REGISTRO.
PRODUCTORAS DE PRODUCTOS PETROQUIMICOS, QUE NO SE ENCUENTREN PREVISTOS EN UNA SECCION ESPECIFICA DEL PRESENTE REGISTRO.
Las productoras de productos químicos y/o petroquímicos que utilicen gasolina de pirólisis, refinado parafínico u otros cortes de hidrocarburos o productos derivados podrán solicitar la inscripción en la presente Sección, debiendo acreditar las condiciones que seguidamente se disponen y las que determine la D.N.R.H.C. atendiendo a las particularidades del proceso industrial de que se trate.

4.1 Oficinas administrativas y comerciales:
Detalle de los domicilios actualizados.
4.2 Plantas industriales y depósitos:
Detalle de los domicilios actualizados.
Deberá acompañarse:
· Fotocopia certificada de la escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la titularidad del inmueble o la tenencia por la cesión en usufructo u otro título, en su caso, donde conste la inscripción en el registro respectivo; o fotocopia certificada del contrato de locación o arrendamiento extendido a nombre de quien solicite el registro; o fotocopia certificada del contrato de "leasing". De no encontrarse comprendido en alguna de las previsiones precedentes, deberá efectuar una presentación con carácter de declaración jurada que fundamente el derecho a uso del o los inmuebles para el desarrollo de la actividad.
· Fotocopia de los documentos de organismos nacionales, provinciales y/o municipales, según corresponda, que acrediten el otorgamiento y la vigencia de las habilitaciones e inscripciones requeridas para la realización de las operaciones industriales respectivas. Se incluirán sin limitaciones las constancias de cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene que fueran de aplicación por las reglamentaciones en vigencia.
· Planos actualizados de implantación de los principales equipos en plantas industriales ("lay-out") y de los depósitos respectivos.
4.3 Personal:
Listado de personal en relación de dependencia o contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda, fecha de nacimiento, fecha de inicio de sus actividades, especialización técnica si la tuviera o función asignada.
4.4 Facturas de servicios:
Fotocopia de las facturas de suministro de energía eléctrica, gas y agua, correspondiente al último trimestre vencido con anterioridad a la fecha de presentación.
4.5 Equipos:
Listado descriptivo de los principales equipos empleados en los procesos industriales utilizados para obtener los productos a los que se refiere la presente Sección.
4.6 Capacidad de almacenamiento:
Indicar la capacidad instalada para almacenar las materias primas, cortes intermedios y los productos finales.
4.7 Procesos:
Descripción del o los procesos productivos donde emplee como materias primas los productos a los que se refiere la presente Sección. Incluir diagramas de flujos correspondientes y las especificaciones de tales materias primas.
4.8 Materias primas:
Se listarán las materias primas utilizadas para la producción de los productos objeto de la presente Sección.
Respecto de los cortes de hidrocarburos utilizados como materia prima se deberá presentar un detalle de los volúmenes empleados discriminados por producto y por fuente de aprovisionamiento de acuerdo al siguiente detalle:
· Producción propia;
· Compras en el mercado local, con indicación del proveedor;
· Importación discriminada por proveedor con indicación del tipo y número de trámite aduanero utilizado, posición arancelaria declarada y tratamiento dado al producto respecto del pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural;
· Especificaciones o datos típicos de los cortes de hidrocarburos incluyendo densidad, rango de destilación, número de octanos, etc.
4.9 Producción:
Se detallará la producción alcanzada discriminada por cada producto objeto de la presente Sección con indicación de:
· Volúmenes;
· Consumo específico de cada materia prima por producto final obtenido.
Asimismo se acompañará una reseña de la flexibilidad operativa de las instalaciones industriales.
4.10 Inventario:
Se detallará por producto.
4.11 Ventas:
Se indicarán las ventas por producto con el siguiente detalle:
· Volumen destinado a otros sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural;
· Volumen destinado a empresas registradas como exentas del pago del mencionado impuesto;
· Volumen con destino gravado. En este ítem se informará en forma discriminada, las ventas a terceros y los volúmenes destinados a la formulación propia de productos gravados;
· Volumen exportado con indicación del destino declarado y número del trámite aduanero correspondiente.
Respecto de las ventas efectuadas en el mercado local, exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural, deberá acompañarse el detalle de venta mensual por producto y cliente.
4.12 Sistema de comercialización utilizado:
· Estructura propia
· Distribuidor exclusivo
· Distribuidor no exclusivo
· Se deberá individualizar los distribuidores exclusivos y no exclusivos, indicando las ventas por producto. En el caso de los distribuidores exclusivos se deberá informar también si comercializan otros productos gravados, no exentos.
4.13 Modalidad de entrega de los productos:
Se indicarán en forma global los volúmenes entregados en:
· Instalaciones propias,
· Instalaciones del cliente. En este caso, señalar si la entrega se efectúa en medios de transporte propios o contratados.
· Sistemas mixtos. En este caso, se indicará la proporción que corresponda a cada modalidad de entrega.

5 SECCION EMPRESAS USUARIAS DE NAFTA VIRGEN EN UN PROCESO PETROQUIMICO.

5.1 Oficinas administrativas y comerciales:
Detalle de los domicilios actualizados.
5.2 Plantas industriales y depósitos:
Detalle de los domicilios actualizados.
Deberá acompañarse:
· Fotocopia certificada de la escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la titularidad del inmueble o la tenencia por la cesión en usufructo u otro título, en su caso, donde conste la inscripción en el registro respectivo; o fotocopia certificada del contrato de locación o arrendamiento extendido a nombre de quien solicite el registro; o fotocopia certificada del contrato de "leasing". De no encontrarse comprendido en alguna de las previsiones precedentes, deberá efectuar una presentación con carácter de declaración jurada que fundamente el derecho a uso del o los inmuebles para el desarrollo de la actividad.
· Fotocopia de los documentos de organismos nacionales, provinciales y/o municipales, según corresponda, que acrediten el otorgamiento y la vigencia de las habilitaciones e inscripciones requeridas para la realización de las operaciones industriales respectivas. Se incluirán sin limitaciones las constancias de cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene que fueran de aplicación por las reglamentaciones en vigencia.
· Planos actualizados de implantación de los principales equipos en plantas industriales ("lay-out") y de los depósitos respectivos.
5.3 Personal:
Listado de personal en relación de dependencia o contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda, fecha de nacimiento, fecha de inicio de sus actividades, especialización técnica si la tuviera o función asignada.
5.4 Facturas de servicios:
Fotocopia de las facturas de suministro de energía eléctrica, gas y agua, correspondiente al último trimestre vencido con anterioridad a la fecha de presentación.
5.5 Equipos:
Listado descriptivo de los principales equipos empleados en los procesos industriales utilizados para obtener los productos a los que se refiere la presente Sección.
5.6 Capacidad de almacenamiento:
Indicar la capacidad instalada para almacenar las materias primas, cortes intermedios y los productos finales.
5.7 Procesos:
Descripción del o los procesos productivos donde emplee como materias primas los productos a los que se refiere la presente Sección. Incluir diagramas de flujos correspondientes y las especificaciones de tales materias primas.
5.8 Materias primas:
Se listarán las materias primas utilizadas para la producción de los productos objeto de la presente Sección.
Respecto de los cortes de hidrocarburos utilizados como materia prima se deberá presentar un detalle de los volúmenes empleados discriminados por producto y por fuente de aprovisionamiento de acuerdo al siguiente detalle:
· Producción propia;
· Compras en el mercado local, con indicación del proveedor;
· Importación discriminada por proveedor con indicación del tipo y número de trámite aduanero utilizado, posición arancelaria declarada y tratamiento dado al producto respecto del pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural;
· Especificaciones o datos típicos de los cortes de hidrocarburos incluyendo densidad, rango de destilación, número de octanos, etc.
5.9 Producción:
Se detallará la producción alcanzada discriminada por cada producto objeto de la presente Sección con indicación de:
· Volúmenes;
· Consumo específico de cada materia prima por producto final obtenido.
Asimismo se acompañará una reseña de la flexibilidad operativa de las instalaciones industriales.
5.10 Inventario:
Se detallará por producto.
5.11 Ventas:
Se indicarán las ventas por producto con el siguiente detalle:
· Volumen destinado a otros sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural;
· Volumen destinado a empresas registradas como exentas del pago del mencionado impuesto;
· Volumen con destino gravado. En este ítem se informará en forma discriminada, las ventas a terceros y los volúmenes destinados a la formulación propia de productos gravados;
· Volumen exportado con indicación del destino declarado y número del trámite aduanero correspondiente.
Respecto de las ventas efectuadas en el mercado local, exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural, deberá acompañarse el detalle de venta mensual por producto y cliente.
5.12 Sistema de comercialización utilizado:
· Estructura propia
· Distribuidor exclusivo
· Distribuidor no exclusivo
· Se deberá individualizar los distribuidores exclusivos y no exclusivos, indicando las ventas por producto. En el caso de los distribuidores exclusivos se deberá informar también si comercializan otros productos gravados, no exentos.
5.13 Modalidad de entrega de los productos:
Se indicarán en forma global los volúmenes entregados en:
· Instalaciones propias,
· Instalaciones del cliente. En este caso, señalar si la entrega se efectúa en medios de transporte propios o contratados.
· Sistemas mixtos. En este caso, se indicará la proporción que corresponda a cada modalidad de entrega.

6 SECCION EMPRESAS USUARIAS DE GASOLINA NATURAL EN UN PROCESO PETROQUIMICO.

6.1 Oficinas administrativas y comerciales:
Detalle de los domicilios actualizados.
6.2 Plantas industriales y depósitos:
Detalle de los domicilios actualizados.
Deberá acompañarse:
· Fotocopia certificada de la escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la titularidad del inmueble o la tenencia por la cesión en usufructo u otro título, en su caso, donde conste la inscripción en el registro respectivo; o fotocopia certificada del contrato de locación o arrendamiento extendido a nombre de quien solicite el registro; o fotocopia certificada del contrato de "leasing". De no encontrarse comprendido en alguna de las previsiones precedentes, deberá efectuar una presentación con carácter de declaración jurada que fundamente el derecho a uso del o los inmuebles para el desarrollo de la actividad.
· Fotocopia de los documentos de organismos nacionales, provinciales y/o municipales, según corresponda, que acrediten el otorgamiento y la vigencia de las habilitaciones e inscripciones requeridas para la realización de las operaciones industriales respectivas. Se incluirán sin limitaciones las constancias de cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene que fueran de aplicación por las reglamentaciones en vigencia.
· Planos actualizados de implantación de los principales equipos en plantas industriales ("lay-out") y de los depósitos respectivos.
6.3 Personal:
Listado de personal en relación de dependencia o contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda, fecha de nacimiento, fecha de inicio de sus actividades, especialización técnica si la tuviera o función asignada.
6.4 Facturas de servicios:
Fotocopia de las facturas de suministro de energía eléctrica, gas y agua, correspondiente al último trimestre vencido con anterioridad a la fecha de presentación.
6.5 Equipos:
Listado descriptivo de los principales equipos empleados en los procesos industriales utilizados para obtener los productos a los que se refiere la presente Sección.
6.6 Capacidad de almacenamiento:
Indicar la capacidad instalada para almacenar las materias primas, cortes intermedios y los productos finales.
6.7 Procesos:
Descripción del o los procesos productivos donde emplee como materias primas los productos a los que se refiere la presente Sección. Incluir diagramas de flujos correspondientes y las especificaciones de tales materias primas.
6.8 Materias primas:
Se listarán las materias primas utilizadas para la producción de los productos objeto de la presente Sección.
Respecto de los cortes de hidrocarburos utilizados como materia prima se deberá presentar un detalle de los volúmenes empleados discriminados por producto y por fuente de aprovisionamiento de acuerdo al siguiente detalle:
· Producción propia;
· Compras en el mercado local, con indicación del proveedor;
· Importación discriminada por proveedor con indicación del tipo y número de trámite aduanero utilizado, posición arancelaria declarada y tratamiento dado al producto respecto del pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural;
· Especificaciones o datos típicos de los cortes de hidrocarburos incluyendo densidad, rango de destilación, número de octanos, etc.
6.9 Producción:
Se detallará la producción alcanzada discriminada por cada producto objeto de la presente Sección con indicación de:
· Volúmenes;
· Consumo específico de cada materia prima por producto final obtenido.
Asimismo se acompañará una reseña de la flexibilidad operativa de las instalaciones industriales.
6.10 Inventario:
Se detallará por producto.
6.11 Ventas:
Se indicarán las ventas por producto con el siguiente detalle:
· Volumen destinado a otros sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural;
· Volumen destinado a empresas registradas como exentas del pago del mencionado impuesto;
· Volumen con destino gravado. En este ítem se informará en forma discriminada, las ventas a terceros y los volúmenes destinados a la formulación propia de productos gravados;
· Volumen exportado con indicación del destino declarado y número del trámite aduanero correspondiente.
Respecto de las ventas efectuadas en el mercado local, exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural, deberá acompañarse el detalle de venta mensual por producto y cliente.
6.12 Sistema de comercialización utilizado:
· Estructura propia
· Distribuidor exclusivo
· Distribuidor no exclusivo
· Se deberá individualizar los distribuidores exclusivos y no exclusivos, indicando las ventas por producto. En el caso de los distribuidores exclusivos se deberá informar también si comercializan otros productos gravados, no exentos.
6.13 Modalidad de entrega de los productos:
Se indicarán en forma global los volúmenes entregados en:
· Instalaciones propias,
· Instalaciones del cliente. En este caso, señalar si la entrega se efectúa en medios de transporte propios o contratados.
· Sistemas mixtos. En este caso, se indicará la proporción que corresponda a cada modalidad de entrega.

7 SECCION EMPRESAS IMPORTADORAS

7.1 Domicilio de las oficinas administrativas, comerciales y plantas de almacenaje.
Detalle del domicilio actualizado de las oficinas administrativas, comerciales y plantas de almacenaje.
7.2 Inscripción en la Administración Nacional de Aduanas:
Inscripción en la Administración Nacional de Aduanas como importador/ exportador.
7.3 Personal:
Listado de personal en relación de dependencia o contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda, fecha de nacimiento, fecha de inicio de sus actividades, especialización técnica si la tuviera o función asignada.
7.4 Importaciones productos gravados exentos por destino:
Detalle de los volúmenes de productos gravados exentos por destino, que hubieran sido importados por la empresa. La información deberá ser presentada por producto con indicación de proveedor e individualización del trámite aduanero correspondiente y del número respectivo.
7.5 Otras importaciones:
Detalle de los productos de alto índice de octano que puedan ser utilizados como componentes de motonaftas, tales como: MTBE, TAME, Aromáticos y/u otros que hubieren sido ingresados por la empresa a territorio aduanero nacional para su comercialización en el mercado local o para ser sometidos a un proceso industrial. Se incluirá asimismo el detalle de otros productos ingresados mediante el pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural.
La información deberá ser presentada por producto con indicación de proveedor e individualización del trámite aduanero correspondiente y del número respectivo.
7.6 Ventas:
Se indicarán las ventas por producto con el siguiente detalle:
· Volumen destinado a otros sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural;
· Volumen destinado a empresas registradas como exentas del pago del mencionado impuesto;
· Volumen con destino gravado. En este ítem se informará en forma discriminada, las ventas a terceros y los volúmenes destinados a la formulación propia de productos gravados;
· Volumen re-exportado con indicación del destino declarado y número del trámite aduanero correspondiente.
Respecto de las ventas efectuadas en el mercado local, exentas del pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural, deberá acompañarse el detalle de venta mensual por producto y cliente.
7.7 Almacenamiento
Si la firma cuenta con plantas de almacenaje o depósitos propios o arrendados o instalaciones industriales donde se reciban y almacenen los productos, informará:
· Domicilio;
· La capacidad nominal y operativa de los tanques;
· Se consignará por producto si es recibido a granel o envasado.

8 SECCION EMPRESAS EXPORTADORAS

8.1 Domicilio de las oficinas administrativas, comerciales y plantas de almacenaje:
Detalle del domicilio actualizado de las oficinas administrativas, comerciales y plantas de almacenaje.
8.2 Inscripción en la Administración Nacional de Aduanas:
Inscripción en la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS como importador/ exportador.
8.3 Exportaciones de productos gravados por producto:
Detalle de los volúmenes exportados, discriminados por producto e indicación del tipo y número de trámite aduanero respectivo.
8.4 Almacenamiento:
Sin perjuicio de la necesaria inscripción en la Sección de Empresas de Almacenaje, si la firma cuenta con plantas de almacenaje o depósitos propios o arrendados o instalaciones industriales donde se almacenen y despachen los productos, informará lo siguiente:
· En cada caso, capacidad nominal y operativa de los tanques.
· Inventarios por producto al principio y final del período.
· Se consignará por producto si es recibido a granel o envasado.

9 SECCION DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS

9.1 Domicilios oficinas administrativas y comerciales.
Indicación del domicilio donde la empresa desarrolla actividades comerciales y planta de almacenaje.
9.2 Personal:
Listado de personal en relación de dependencia o contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda, fecha de nacimiento, fecha de inicio de actividades, especialización técnica si la tuviera o función asignada.
9.3 Ventas:
Indicar las ventas de los productos gravados, exentos por destino, discriminado por cliente y producto.
9.4 Compras:
Se detallará por proveedor y por producto el volumen de compra.
9.5 Contrato de distribución:
Se informará si existe un contrato de distribución, compra u otra relación comercial entre el proveedor y quien solicita el registro. En el supuesto en que exista un contrato celebrado se informará respecto del mismo:
· Fecha de Firma.
· Fecha de terminación, informándose si se encuentra prevista una prórroga del acuerdo y en su caso si la misma es automática o si es a opción del proveedor o del distribuidor. En su caso se detallará el período previsto para la prórroga.
· Condición de entrega de los productos por parte de los proveedores.
9.6 Almacenamiento:
Sin perjuicio de la necesaria inscripción en la Sección de Empresas de Almacenaje, si la firma cuenta con plantas de almacenaje o depósitos propios o arrendados o instalaciones industriales donde se almacenen y despachen los productos, informará lo siguiente:
· En cada caso, capacidad nominal y operativa de los tanques.
· Inventarios por producto al principio y final del período.
· Se consignará por producto si es recibido a granel o envasado.
9.7 Transporte
Se informará si la firma posee flota de camiones propios y/o de terceros afectados a la distribución de/los producto/s.
9.8 Fraccionamiento y envasado.
Si la firma cuenta con facilidades para el fraccionamiento y envasado de productos, deberá detallar los volúmenes comercializados en envases.
9.9 Otras participaciones:
Se detallará si la empresa cuenta con participaciones en otras sociedades que comercialicen productos gravados, individualizando la empresa y su participación.
Asimismo informará si otras sociedades que comercialicen productos gravados poseen domicilio legal, comercial o administrativo en el domicilio de la empresa que solicite la inscripción individualizando las mismas.

10 SECCION DE EMPRESAS DE TRANSPORTE

10.1 MARITIMO Y FLUVIAL

10.1.1 Oficinas administrativas y comerciales.
Detalle de los domicilios actualizados.
10.1.2 Personal:
Listado de personal en relación de dependencia o contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda, fecha de nacimiento, fecha de inicio de actividades, especialización técnica si la tuviera o función asignada.
10.1.3 Transporte:
Listado de las embarcaciones utilizadas por la empresa con individualización de los propietarios de las embarcaciones. En el supuesto en que el titular no fuera quien se presente a solicitar el registro, deberá acreditarse el contrato de arrendamiento extendido a nombre de quien solicita el registro o el documento del cual surja el derecho a uso de las embarcaciones en cuestión. Asimismo y respecto de las mismas se deberá detallar el nombre, la bandera, matrícula, año de construcción, clasificación del buque si se tratase de una embarcación clasificada, tonelaje bruto, tonelaje neto, eslora, manga, puntal, cantidad total de carga admitida con indicación de las cisternas y detalle de capacidad por cada una de ellas, segregaciones admitidas, indicación si cuentan con propulsión propia, calado a carga completa, líneas disponibles y bombas, disponibilidad de sistema de calefacción para producto, disponibilidad de sistema para gas inerte, revestimiento o material de los tanques, indicación del tráfico para el cual se encuentra autorizada la embarcación, dotación mínima requerida para cada embarcación para su navegación.

10.2 TERRESTRE

10.2.1 Oficinas administrativas y comerciales
Indicar domicilios actualizados.
10.2.2 Personal:
Listado de personal en relación de dependencia o contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda, fecha de nacimiento, fecha de inicio de actividades, especialización técnica si la tuviera o función asignada. Igual información deberá ser presentada respecto de la nómina del personal.
10.2.3 Transporte:
individualización de los propietarios de las mismas. En el supuesto en que el titular no fuera quien se presente a solicitar el registro, deberá acreditarse el contrato de arrendamiento extendido a nombre de quien solicita el registro o el documento del cual surja el derecho a uso de las unidades de transporte en cuestión.
Asimismo deberá acompañar para cada unidad:
· Cédula de identificación del automotor extendida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor,
· Póliza de Seguro, en concordancia con lo dispuesto por la Secretaría de Transporte.
· Constancia actualizada de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
· Número de Inscripción en el Registro Nacional de la Ley N° 24.653.
· Asimismo se detallará la capacidad de carga total, con detalle de las segregaciones admitidas, material de los tanques y revestimiento. Indicación del tráfico para el cual se encuentra autorizada la unidad de transporte (nacional/ internacional).
· Respecto de los conductores de vehículos deberá acompañarse copia de la Licencia especial para conducir a que se refiere la Ley N° 24.653 y el Decreto Reglamentario, así como también el A.R.T. en vigencia.

11 SECCION DE EMPRESAS DE ALMACENAJE

11.1 Oficinas administrativas, comerciales y plantas de almacenaje. Indicar domicilios actualizados.
11.2 Planta de almacenaje.
· Fotocopia certificada de la escritura traslativa de dominio o de otro documento que demuestre la titularidad del inmueble o la tenencia por la cesión en usufructo u otro título, en su caso, donde conste la inscripción en el registro respectivo; o fotocopia certificada del contrato de locación o arrendamiento extendido a nombre de quien solicite el registro; o fotocopia certificada del contrato de "leasing"; o de no encontrarse comprendido quien solicite el registro en alguna de las previsiones de los ítems precedentes, deberá efectuar una presentación con carácter de declaración jurada que fundamente el derecho a uso del o los inmuebles para el desarrollo de la actividad.
· Certificados de habilitación y constancias de condiciones de seguridad e higiene acreditados con fotocopia de los documentos de organismos nacionales, provinciales y/o municipales, según corresponda.
11.3 Personal:
Listado de personal en relación de dependencia o contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda, fecha de nacimiento, fecha de inicio de sus actividades, especialización técnica si la tuviera o función asignada.
11.4 Instalaciones
Listado de los tanques disponibles, con indicación del material de los mismos y sus revestimientos.
Asimismo se indicará la capacidad nominal y operativa de cada uno de los tanques y si los mismos cuentan con techo flotante, capacidad para mezclar productos mediante bombas, agitadores u otros procesos, sistemas para nitrógeno, conformación de piso para decantación de agua, y cualquier otro detalle técnico que permita verificar las características técnicas y su utilización para productos gravados, exentos por destino. Se indicará asimismo si cuenta con sistema de calefaccionamiento.
Descripción de las facilidades de recepción y despacho de los productos, con indicación de la disponibilidad de recepción y despacho fluvial y descripción de las facilidades para despacho terrestre.
Planos de implantación de los tanques, líneas y bombas en la planta ("lay-out").
11.5 Depósito fiscal:
Deberá indicar si cuenta con tanques afectados al régimen de depósito fiscal. En ese caso, deberá acompañar la autorización respectiva otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas.
11.6 Otras actividades industriales o de almacenaje:
Se dejará constancia si la planta de almacenaje, almacena y despacha productos gravados o si forma parte de una planta industrial y en su caso una breve descripción del proceso industrial del que se trata.
11.7 Disponibilidad de uso:
Se consignará si la capacidad de almacenaje es utilizada en exclusividad por el titular de la misma o, si existen contratos que le otorguen dicha exclusividad a terceros, detallando en su caso los productos para los cuales ha sido otorgada dicha preferencia. Se detallará cualquier otro contrato vigente respecto de la capacidad teórica de la planta, detallando la fecha de vencimiento y los productos para los cuales se ha otorgado el contrato.

11.7.1 Personal:
Listado personal en relación de dependencia o contratado, que preste servicios en la empresa al momento de requerirse la inscripción en el registro. Respecto del mismo se detallará nombre y apellido, número de documento, número de CUIL o CUIT según corresponda, fecha de nacimiento, fecha de inicio de actividades, especialización técnica si la tuviera o función asignada.

 

 

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012