Resolución ENRE 13/97
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
(Argentina)
BUENOS AIRES, 7 DE ENERO DE 1997
VISTO: El Expediente ENRE N° 3011/96,
y CONSIDERANDO: Que la Resolución S.S.E. N° 149/90 del 02 de octubre
de 1990, aprueba el Manual de Gestión Ambiental para Centrales Térmicas
Convencionales para Generación de Energía Eléctrica ; Que la Resolución
ENRE N° 32/94, establece los contenidos mínimos de los Planes de Gestión
Ambiental que deben elaborar y presentar los agentes del Mercado Eléctrico
Mayorista; Que la Resolución S.E.E. N° 182/95, establece los límites de
emisión gaseosa que deben ser respetados por los generadores térmicos por
vía convencional; Que el análisis del impacto ambiental que producen
las emisiones gaseosas de las centrales, forma parte de los Diagnósticos
Ambientales o Evaluaciones Ambientales que las empresas dedicadas a la
generación térmica por vía convencional, deben preparar en las distintas
fases del proyecto de una nueva central o de la ampliación de una
existente; Que la Evaluación del Impacto Ambiental Atmosférico (
E.I.A.A. ), a la que se refiere el párrafo anterior, puede ser compleja y
resulta necesario aclarar los alcances y procedimientos que mínimamente
deben respetarse en el desarrollo metodológico de dichas
evaluaciones; Que el ENRE , en el marco del Convenio de Asistencia
Técnica firmado con la Fundación Balseiro y la Comisión Nacional de
Energía Atómica, procedió a solicitar a ésta, la preparación de un
borrador de discusión de una Guía Metodológica para la Evaluación del
Impacto Ambiental Atmosférico; Que es conveniente propiciar la
estandarización de los procedimientos de la evaluación con el propósito de
que tanto el generador como el ENRE, dispongan de un instrumento de
gestión ambiental de fácil interpretación; Que con fecha 15 de
diciembre de 1995, se puso a consideración de la Asociación de Generadores
de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA) y de las empresas
consultoras ambientales, la primera versión de la Guía Metodológica para
la E.I.A.A.; Que con fecha 12 de marzo de 1996, se recibieron los
comentarios de la firma Radian Argentina, las que han sido incorporadas al
expediente de referencia; Que con fecha 9 de mayo de 1996, se
recibieron los comentarios de AGEERA acerca de esa primera versión de la
Guía, las que han sido incorporadas al expediente de referencia; Que
con fecha 25 de julio de 1996, se convocó a AGEERA y a las empresas
consultoras ambientales a una reunión en sede del ENRE , destinada a
analizar el contenido de la segunda versión de la Guía y en la misma se
acordó crear un grupo de redacción, atento a que se había logrado consenso
acerca de los contenidos conceptuales del documento analizado; Que
entre la fecha de esta segunda reunión y el 31 de octubre de 1996, se
efectuaron varias reuniones entre representantes técnicos de AGEERA y de
la Comisión Nacional de Energía Atómica, en cumplimiento de lo acordado en
la reunión del 25 de julio de 1996 y del que surgió la tercera versión de
la Guía; Que analizada esta tercera versión por el Área Mercados
Eléctricos, se procedió a realizar en la misma, sólo ajustes de forma , a
sólo efecto de facilitar la utilización del documento por parte de los
agentes del mercado y de los consultores ambientales; Que el documento
anexo a la presente, titulado Guía Práctica para la preparación de las
Evaluaciones de Impacto Ambiental Atmosférico, es el resultado del proceso
de discusión mantenida con quienes serán los usuarios del
documento; Que por tratarse de la adopción de una guía de
procedimientos acerca de un tema del que no existen antecedentes
normativos en el país, es conveniente continuar el análisis del tema en
forma conjunta con la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la
República Argentina (AGEERA) y con la Cámara Argentina de Empresarios de
Medio Ambiente (CAME), a cuyos efectos se crea una comisión de análisis
permanente de la Guía; Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto,
en virtud de lo establecido en los artículos 56 incisos k) y s) y 63
inciso g), de la Ley 24.065; Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD RESUELVE:
Artículo 1º) Aprobar la Guía Práctica para la Evaluación del
Impacto Ambiental Atmosférico que, como Anexo, forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2º) La metodología que adopta la Guía que se aprueba en
el artículo primero, es de observancia obligatoria para los agentes del
Mercado Eléctrico Mayorista que deban presentar al ENRE, Evaluaciones de
Impacto Ambiental o Diagnósticos Ambientales, referidas a la ampliación de
centrales térmicas o a modificaciones de las mismas que pudieran incidir
en una variación de las emisiones gaseosas esperadas que pudiera resultar
en una modificación de la calidad del aire en las cercanías de la Central.
Artículo 3º) Invítase a AGEERA y a la Cámara de Empresarios de
Medio Ambiente (CAME), a integrar una Comisión de Análisis Permanente de
la Guía que se aprueba por el artículo primero, a cuyos efectos el Área
Mercados Eléctricos convocará a las citadas Asociaciones a integrar la
Comisión.
Artículo 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Resolución N° 13/97 ACTA N° 302
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