Resolución ENRE 1725/98
Ente Nacional Regulador de la
Electricidad
Boletín Oficial n° 29.038, lunes 7 de diciembre de 1998, p.
26. Citas Legales : Res. SE 77/98; Res. ENRE 953/97; Ley
24.065 BUENOS AIRES, 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
VISTO: El Expediente ENRE N° 5767/98, la Resolución ENRE N° 953/97 y
la Resolución de S.E. N° 77/98, y CONSIDERANDO: Que la citada
Resolución de la Secretaría de Energía N° 77/98, reglamentó las
condiciones ambientales que deben reunir las instalaciones eléctricas de
líneas de transmisión y estaciones transformadoras y/o compensadoras, que
se proyecten o construyan en sistemas sujetos a jurisdicción
nacional; Que los contenidos de dicha Resolución han hecho obligatorias
las normas que a fin de suplir los vacíos reglamentarios existentes sobre
la materia dictó el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD por
Resolución N° 953/97; Que siendo el ENRE la Autoridad de Aplicación
para el control del efectivo cumplimiento de la Resolución SE N° 77/98
corresponde dictar las normas complementarias atinentes a los
procedimientos que deberán seguir las empresas sujetas a la misma; Que
el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente
para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido por
el artículo 56, inciso k, de la Ley N° 24.065; Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD RESUELVE:
Artículo 1º) Los peticionantes del Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública previsto por el artículo 11 de la Ley N° 24.065 para la
construcción y/u operación de instalaciones de transporte y/o distribución
de electricidad deberán presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD un estudio de evaluación de impacto ambiental realizado de
conformidad con los lineamientos establecidos por la Resolución de la
Secretaría de Energía N° 77/98.
Artículo 2º) A los fines de la elaboración y presentación de los
informes ambientales a los que se refiere el artículo anterior, las
empresas involucradas deberán seguir los criterios y directrices de
procedimientos establecidos en el Anexo de la presente Resolución, al que
se considera formando parte de la misma.
Artículo 3º) Este estudio deberá ser presentado con anticipación
suficiente a la realización de la Audiencia Pública prevista en la Ley N°
24.065 a fin de que el estudio pueda ser conocido por todos los
interesados.
Artículo 4º) Una vez otorgado el Certificado, el Plan de Gestión
Ambiental de la construcción y operación deberá ser presentado previo a la
iniciación de la obra, y será de cumplimiento obligatorio por parte del
peticionante, sujeto al régimen de control del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD, e integrará el Plan de Gestión Ambiental General de la
empresa de que se trate.
Artículo 5º) Las empresas responsables de la ejecución de obras
y/u operación de instalaciones nuevas, y de la extensión o ampliación de
instalaciones existentes, que no estén comprendidas en el artículo 11 de
la Ley N° 24.065, deberán adecuar esas acciones a los lineamientos
establecidos en la Resolución SE N° 77/98 en la medida en que los mismos
sean atinentes a la obra u operación de que se trate. El informe ambiental
pertinente estará a disposición del ENRE en todo momento en que éste lo
requiera a los fines del ejercicio del poder de policía ambiental que le
otorga el artículo 56, inciso k de la Ley N° 24.065.
Artículo 6º) Derógase la Resolución ENRE N° 953/97.
Artículo 7º) Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto,
dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION ENRE Nº 1725/98 ACTA Nº 428
ANEXO A
Criterios y Directrices para la elaboración de
los Informes de Impacto Ambiental a ser presentados ante el ENRE
1. Esquema para la presentación de los estudios de evaluación de
impacto ambiental. El informe de EIA deberá integrarse con los
siguientes items:
1.1. Descripción del proyecto
1.1.1 Justificación del proyecto. 1.1.2.
Descripción de los principales componentes de la obra. 1.1.3.
Normas de diseño técnico empleadas. 1.1.4. Alternativas
técnicas analizadas. 1.1.5. Procedimiento constructivo,
equipamiento a utilizar, cronograma de obra, accesos a construir o
modificar e instalaciones temporarias a construir. 1.1.6.
Servidumbres de electroducto a constituir
1.2 Caracterización ambiental del área de
implantación del proyecto
1.2.1. De los recursos naturales. 1.2.2.
Del patrimonio cultural. 1.2.3. Del uso de la
tierra. 1.2.4. De la población radicada en el área del
proyecto. 1.2.5. De las áreas destinadas a reserva, parque y
otras áreas protegidas. 1.2.6. Infraestructura existente a lo
largo de la traza.
1.3. Identificación de impactos ambientales, en la
etapa constructiva y en la de operación y mantenimiento.
1.3.1. Aspectos visuales. 1.3.2. Ruido y
vibraciones. 1.3.3. Campos electromagnéticos. 1.3.4.
Radio interferencia. 1.3.5. Corrientes
inducidas. 1.3.6. Afectación de patrimonio
cultural. 1.3.7. Afectación de flora y fauna.
1.4. Normas a cumplir en el área del proyecto.
1.4.1. Respecto de estándares de calidad
ambiental. 1.4.2. Respecto de áreas protegidas. 1.4.3.
Respecto de permisos y habilitaciones. 1.4.4. Respecto de cruces
con instalaciones de otros servicios. 1.4.5. Respecto de la
protección del patrimonio cultural. 1.4.6. Respecto de la
seguridad pública.
1.5. Documentación o antecedentes de referencia.
1.5.1. Cartografía del área del estudio y
fotografías satelitales o aéreas empleadas. 1.5.2. Fuentes
bibliográficas consultadas para la elaboración de la EIA. 1.5.3.
Resultados de entrevistas realizadas con autoridades gubernamentales y
organizaciones sociales. 1.5.4. Fotografías o esquemas
elaborados durante las tareas de campo preliminares.
1.6. Plan de Gestión Ambiental de la fase
constructiva
1.6.1. Medidas de remediación a tener en cuenta en
la elaboración del proyecto ejecutivo. 1.6.2. Medidas de gestión
ambiental para el manejo de residuos, la protección de la flora y fauna,
la prevención de la erosión y la protección de los recursos hídricos y de
la atmósfera. 1.6.3. Programa de monitoreo
ambiental. 1.6.4. Limpieza de la franja de servidumbre y
tratamiento de la masa arbórea de la vía pública
afectada. 1.6.5. Diseño y operación de caminos de
acceso. 1.6.6. Programa de comunicaciones a los propietarios y a
la comunidad. 1.6.7. Estructura empresarial de responsabilidades
para la gestión ambiental. 1.6.8. Componente ambiental del
pliego licitatorio de construcción o del contrato de construcción.
1.7. Resumen ejecutivo del informe de EIA
1.7.1. Relatorio sucinto del análisis efectuado
incluyendo una matriz de la Evaluación de Impactos Ambientales La
matriz se presentará bajo la forma de un cuadro en cuyas columnas se
indicarán las fases del proyecto para cada una de las alternativas:
I) Etapa de actividades preparatorias II)
Etapa constructiva III) Etapa de operación y mantenimiento
y en las filas, los factores ambientales o componentes
ambientales sobre los cuales el proyecto tiene o puede tener alguna
implicancia ambiental, utilizando como referencia, el listado de tópicos
incluido en los numerales de este Anexo. En cada una de las celdas de
encuentro de las columnas y filas mencionadas, se deberá indicar la
calificación de impacto específico en los siguientes factores de
ponderación:
SIGNO |
- (perjudicial) |
|
+ (beneficioso) |
DURACION |
T (temporal) |
|
P (permanente) |
INTENSIDAD |
E (elevado) |
M (media) |
L (leve) |
DISPERSION |
F (focalizado) |
|
D (disperso) |
Ej.: -TEF (perjudicial, temporal, elevada,
focalizado) Por último, se indicarán en un cuadro resumen, las
cantidades de impactos recabados para cada una de las alternativas y por
cada combinación de los factores de ponderación de carácter permanente.
PRO
YEC |
-
PEF |
+
PEF |
-
PED |
+
PED |
-
PMF |
+
PMF |
-
PMD |
+
PMD |
-
PLF |
+
PLF |
-
PLD |
+
PLD |
LT1 |
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|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
LT2 |
|
|
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LT3 |
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1.7.2. Alternativa seleccionada que se propone y su
justificación
2.- Criterios particulares para el desarrollo de algunos de los
ítems de la EIA.
2.1 En relación con la información para la
caracterización ambiental La información a suministrar debe ser
concreta, escueta y con indicación de la fuente utilizada y debe estar
referida a la zona de influencia del proyecto, la que puede variar según
el aspecto ambiental a analizar, y dependerá de la envergadura del
proyecto ( tensión nominal de trabajo de la instalación, etc. ).
2.2 En cuanto a la documentación cartográfica de base La
presentación de las alternativas del proyecto y de las características de
los ambientes asociados, se efectuará sobre la base de documentación
cartográfica de calidad y escala adecuadas al tipo de ampliación a
efectuar y debe permitir evaluar la significación de los impactos
identificados en la EIA. Las fotografías aéreas, cartas topográficas y
mapas catastrales deben ser adecuados a la temática que se analiza y
suficientemente actualizados como para ser considerados representativos
del área de estudio. En caso que no se dispusiera de documentación de
estas características, se deberán efectuar los relevamientos in situ
necesarios para reemplazarla. 2.3 Información gráfica a
presentar La documentación de base deberá ser complementada con la
obtención de fotografías y esquemas que muestren los distintos tipos de
situaciones que se presentan a lo largo de las trazas de las alternativas
del proyecto, con indicación de las distancias a instalaciones, viviendas
u otros elementos, naturales o no, que pudiesen verse afectados. Si la
tipología de la línea e instalaciones complementarias varía a lo largo de
la traza o según la alternativa que se analice deberá indicarse claramente
a qué sección y alternativa corresponden. Este material gráfico deberá
ser utilizado para indicar los sitios donde se hubiesen efectuado
monitoreos de parámetros ambientales. 2.4 Profundidad del
análisis en cada aspecto La documentación a elaborar y presentar al
ENRE, deberá responder a lo indicado en el Manual de Gestión Ambiental del
Sistema de Transporte Eléctrico, aprobado por Resolución SE N° 15/92,
modificada por la Resolución SE N° 77/98.
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