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Resolución 221/2000

Secretaría de Energía y Minería


 

Instrucciones para la adecuación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y el despacho de generación.

ENERGIA ELECTRICA

Bs. As., 22/11/2000

VISTO:
El Expediente N° 750-006056/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la huelga general de los días jueves 23 y viernes 24 de noviembre de 2000, resulta conveniente para prevenir eventuales perturbaciones debido a fallas no técnicas en el sistema, adoptar medidas preventivas sobre el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y el despacho de generación.
Que, a dichos fines, es necesario instruir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que modifique el despacho diario en consecuencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA RESUELVE:

Artículo 1°) Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a:

a) Adecuar las transferencias desde áreas exportadoras por la red de Transporte de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de tal manera de reducir los valores de DESCONEXION AUTOMATICA DE GENERACION (DAG) ante fallas simples de modo que minimice la actuación del esquema de alivio de cargas, y a efectuar el control y seguimiento del límite de TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) de la demanda como aporte desde las regiones.
b) Suspender todos los mantenimientos programados de equipos relevantes y operar con la mayor cantidad de líneas en servicio compatible con el control de las tensiones.
c) Instruir al transportista para que destaque personal en las estaciones transformadoras de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) que se encuentran sin personal en forma permanente y que a juicio de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) considere críticas.
d) Reducir la transferencia hacia las áreas radiales importadoras de manera tal que la apertura de líneas de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) minimice los cortes de demanda por subfrecuencia.
e) Informar de los desvíos producidos con respecto al último redespacho semanal vigente.

Artículo 2°) La SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA evaluará oportunamente la forma de asignación del sobrecosto incurrido.

Artículo 3°) Aclárase que las medidas previstas en el artículo 1° del presente acto no darán lugar a la sanción de precios locales.

Artículo 4°) Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Artículo 5°) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012