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Resolución 52/1995 Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Boletín Oficial n° 28.117martes 4 de abril de 1995, p.
29. Citas Legales : Res. SE 718/87; Res. SSE 149/90; Res. SE 15/92; Res.
ENRE 32/94; Res. ENRE 51/95; Res. ENRE 23/94 VISTO: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE: Artículo 1º) El Plan de Gestión Ambiental (P.G.A.) presentado por cada agente del M.E.M. será aprobado por este Directorio, previa intervención técnica y legal de las Áreas correspondientes; Artículo 2º) Los agentes que a partir de la fecha sean autorizados a incorporarse al M.E.M. deberán presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dentro de los sesenta días corridos del inicio de la operación comercial de las instalaciones, sean éstas de generación, transporte o distribución troncal de energía eléctrica, su Diagnóstico Ambiental y Plan de Gestión Ambiental, con los contenidos establecidos en las Resoluciones S.E. 718/87; ex S.S.E. 149/90 y S.E. N° 15/92, según sea la naturaleza de su actividad y Resolución ENRE N° 32/94. Artículo 3.º) Los agentes del M.E.M. que a la fecha se encuentren operando instalaciones del tipo de las indicadas en el artículo anterior, y que no hayan presentado al ENRE su Diagnóstico Ambiental y Plan de Gestión Ambiental, deberán hacerlo dentro de los sesenta días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución. Los operadores que hubieran cumplido con el requisito de presentación de esta documentación y hubieran recibido o reciban comentarios o requerimientos de complementación por parte del ENRE, deberán presentar las aclaraciones y agregados solicitados dentro del plazo de treinta días corridos de la notificación respectiva. Artículo 4º) El incumplimiento de los requisitos anteriores, por parte de los agentes del M.E.M. será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la Resolución ENRE N° 47/95. El procedimiento a utilizar para la aplicación de las sanciones será el aprobado por la Resolución ENRE N° 23/94 del 16 de marzo de 1994, rigiendo respecto de estas infracciones la excepción prevista en el artículo sexto del anexo de la misma. Artículo 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCIÓN ENRE N° 52/95 Carlos A. Mattausch |
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