Red Proteger®

 

 

Resolución 555/2001

Ente Nacional Regulador de la Electricidad


 

"Los siguientes agentes del Mercado Eléctrico Mayorista: generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportista de energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución troncal, y distribuidores de jurisdicción federal, deberán elaborar e implantar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA)..." (del Art. 1º).

Buenos Aires, 17/10/2001

VISTO
el Expediente ENRE N° 6342/99, y las Resoluciones S.E. N° 718 de 1987, N° 15 de 1992 y N° 137 de 1992; la Resolución ex S.E.E. N° 149 de 1990, la Resolución SE N° 77 de 1998, la Resolución S.E.y M, N° 108/01; y las Resoluciones ENRE N° 32 de 1994, N° 52 de 1995, N° 13 de 1997, N° 1724 y N° 1725 de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones mencionadas en el Visto establecieron pautas metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con la gestión ambiental y la presentación de información por parte de ciertos agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA;
Que la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución ENRE N° 32/94 demuestra que resulta necesario y conveniente actualizar y precisar los requisitos mínimos que deben incluir esos agentes del MEM (generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportista de energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución troncal, y distribuidores de jurisdicción federal), al elaborar sus respectivos "Planes de Gestión Ambiental";
Que por ende corresponde establecer una nueva "Guía de Contenidos Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental" que deben presentar tales agentes del MEM, cuyas previsiones se indican en el Anexo de la presente, y cuyo objetivo es contribuir con el desarrollo de la normativa ambiental vigente;
Que asimismo, y a fin de propender al mejor cumplimiento de la normativa ambiental vigente, resulta necesario que cada agente elabore un "Sistema de Gestión Ambiental" (SGA), cuyo diseño deberá responder a las pautas que se establecen en la presente Resolución;
Que para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido y procurar la excelencia de la gestión, el SGA que implemente cada agente deberá estar certificado por un organismo o entidad de Certificación de Sistemas de Calidad de reconocido prestigio e independencia, que acredite haber efectuado la certificación de Sistemas de Gestión Ambiental en empresas argentinas;
Que además resulta conveniente que el funcionamiento de dicho Sistema sea auditado anualmente por una entidad de las características señaladas en el Considerando precedente;
Que las obligaciones establecidas en la presente Resolución responden a las modernas tendencias y estrategias de control ambiental, sin perjuicio de las facultades que, sobre el particular, atribuye a este Ente la normativa vigente;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 56 incisos a), b), k) y s) y el Artículo 63 inciso g), de la Ley 24065 y su reglamentación contenida en el Decreto N° 1398/92.
Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:

Artículo 1º) Los siguientes agentes del Mercado Eléctrico Mayorista: generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportista de energía eléctrica en alta tensión, transportistas por distribución troncal, y distribuidores de jurisdicción federal, deberán elaborar e implantar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que tenga base documental, cuyo Manual incluya, como mínimo, la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los Recursos para desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental de esos agentes.

Artículo 2º) Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente se podrán tomar como referencia las normas IRAM-ISO 14001 -Sistemas de gestión ambiental, Directivas para su uso- e IRAM-ISO 14004 - Sistemas de gestión ambiental, Directivas generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo, o normas equivalentes.

Artículo 3º) Se fija en un año, contado a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución, el plazo para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1.

Artículo 4º) El Sistema de Gestión Ambiental de cada uno de los agentes mencionados deberá estar certificado por un organismo o entidad de Certificación de Sistemas de Calidad de reconocido prestigio e independencia, que acredite haber efectuado la certificación de Sistemas de Gestión Ambiental en empresas argentinas.

Artículo 5º) El funcionamiento del Sistema de Gestión Ambiental de cada agente deberá ser auditado anualmente por una entidad que reúna las condiciones indicadas en el Artículo 4.

Artículo 6º) Los agentes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 remitiendo la documentación correspondiente, dentro de los 30 días hábiles posteriores a los vencimientos de los plazos que establecen dichos artículos.

Artículo 7º) Apruébase la "Guía de Contenidos Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental", que deben elaborar y aplicar los agentes antes mencionados, la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8º) A partir de la publicación de la presente, todos los PGA deberán cumplir los requisitos que se establecen en la Guía de Contenidos Mínimos que aprueba esta Resolución.

Artículo 9°) Derógase la Resolución ENRE N° 32/94.

Artículo 10°) Deléganse en el Jefe del Area de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias las facultades necesarias para aprobar el diseño de los formularios y tablas que deberán contener los informes previstos en la presente Resolución.

Artículo 11°) Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ACTA N° 606

Daniel Muguerza,
Vocal Tercero.-
Alberto Enrique Devoto,
Vicepresidente.-
Juan Antonio Legisa,
Presidente.-

 
Sitio desarrollado por el Ing. Néstor Adolfo BOTTA para RED PROTEGER®.
Enviar correo electrónico a webmaster@redproteger.com.ar con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
Copyright © 2000-2012 RED PROTEGER®
Última modificación: 05 de abril de 2012