Resolución 77/1998
Resolución Nacional - Secretaria de
Energía
Gestión Ambiental del Transporte de Energía
Eléctrica
Buenos Aires, 12/3/98
Amplíanse las condiciones y requerimientos fijados en el "Manual de
Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta
Tensión", aprobado por la Resolución Nº 15/92.
VISTO: El Expediente Nº 750-000230/97 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que la
Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 15 de fecha 11 de septiembre de 1992
aprobó el "Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico
de Extra Alta Tensión" fundada en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº
475 de fecha 4 de septiembre de 1987 que prevé los mecanismos para la
dimensión ambiental en los proyectos y obras energéticas y en diseño,
construcción y explotación de líneas de transmisión y estaciones
transformadoras y/o de compensación de Extra Alta tensión, desde la etapa
del proyecto hasta la explotación. Que el Artículo 17 de la Ley Nº
24.065 establece que la infraestructura física, las instalaciones y la
operación de los equipos asociados a la generación, transporte y
distribución de energía eléctrica deberán adecuarse a las medidas
destinadas a la protección de los ecosistemas involucrados, respondiendo a
las estándares de emisión de contaminantes vigentes y los que se
establezca en el futuro, en el orden nacional, la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el
Artículo 17 del decreto Nº 1398 del 11 de agosto de 1992 reglamentario de
la Ley Nº 24.065 establece que la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, hoy
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
deberá determinar las normas de protección de cuentas hídricas y
ecosistemas asociados, a las cuales deberán ajustarse los generadores,
transportistas y distribuidores de energía eléctrica, en lo referente a la
infraestructura física, las instalaciones y las operaciones de sus
equipos. Que para la elaboración de la norma ha intervenido el
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNOLOGICAS PARA REDES Y EQUIPOS ELECTRICOS
(IITREE), en el marco del Convenio celebrado entre la ex-SUBSECRETARIA DE
ENERGIA ELECTRICA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA. Que así
también se ha dado intervención en la elaboración a la SECRETARIA DE
POLITICA Y REGULACION DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, al
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) de la
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la ASOCIACION DE
GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la
ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE ENERGIA ELECTRICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATEERA). Que desde el punto de vista de la
protección ambiental, y atento el estudio oportunamente otorgado por el
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNOLOGICAS PARA REDES Y EQUIPOS ELECTRICOS
(IITREE), es recomendable adoptar, con un criterio de precaución, valores
de exposición a campos electromagnéticos de baja frecuencia. que, para
ello, resulta necesario ampliar las condiciones y requerimientos fijados
en el "Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de
Extra Alta Tensión", aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 15 del 11 de septiembre de 1992. Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se
encuentra facultada para el dictado del presente acto, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 24065 y su Decreto Reglamentario
Nº 1398 del 11 de agosto de 1992.
Por ello,
ELSECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
Artículo 1º) Las disposiciones del "Manual de Gestión Ambiental
del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión" aprobado por la
Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 15 del 11 de septiembre de 1992, serán
aplicables a toda empresa u organismo, sea cual fuere su naturaleza
jurídica, que tenga a su cargo la realización de proyectos y/o ejecución
de obras de líneas de transmisión, estaciones transformadoras y/o
compensadoras de tensión igual o mayor a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS
(132 kV.), por su condición de titular de una concesión sujeta a
jurisdicción nacional sea ésta de Transporte de Interconexión
Internacional, de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, de
Transporte Energía Eléctrica por Distribución Troncal, o de distribución
de Energía Eléctrica así como para actuar como transportista
independiente. Considérase, asimismo, alcanzados por las disposiciones
del "Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de
Extra Alta Tensión" a todo sujeto de derecho que obtenga una autorización
de excepción para la construcción de instalaciones de transporte de
energía eléctrica en los términos del Artículo 31 de la Ley Nº 24.065, así
como a todo transporte independiente.
Artículo 2º) Sustitúyese la denominación "Manual de Gestión
Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión" a que
se hace referencia en el artículo precedente por la de "Manual de Gestión
Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico".
Artículo 3º) Sustitúyese el Anexo I "Valores Orientativos" de la
Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 15 de fecha 11 de septiembre de 1992
por los "Parámetros Ambientales" que como Anexo I forman parte integrante
del presente acto. Dichos "Parámetros Ambientales" serán de aplicación
obligatoria para todo sujeto comprendido en el artículo precedente.
Artículo 4º) La empresa u organismo, sea cual fuere su
naturaleza jurídica, cuya actividad se encuentre sujeta a jurisdicción
nacional, y tenga a su cargo la realización de proyectos y/o ejecución de
obras de líneas de transmisión y distribución de tensión igual o superior
a TRECE CON DOS DECIMAS DE KILOVOLTIOS (13,2 kV) e inferiores a CIENTO
TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y estaciones transformadoras y/o
puestos de transformación y compensación, deberán cumplir con las
"Condiciones y Requerimientos" que como Anexo II forman parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 5º) Toda violación o incumplimiento de la presente
norma deberá ser subsanado en término perentorio que a tales efectos fije
el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE). Si persistiera
transcurrido el plazo definido en el apercibimiento, la violación o el
incumplimiento, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) podrá
ordenar la interrupción de la construcción y/o funcionamiento de la
instalación afectada, bajo responsabilidad y a costa y cargo del
incumplidor el que adicionalmente será pasible de la sanción de Multa
entre PESOS MIL ($ 1.000) y PESOS UN MILLON ($ 1.000.000). Queda
especificado que la interrupción es de carácter preventivo y se mantendrá
la misma hasta que la violación o el incumplimiento sea subsanado.
Artículo 6º) Deróganse los Artículos 2º, 4º , 5º y 6º de la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 15 del 11 de septiembre de
1992.
Artículo 7º) El presente acto comenzará a regir a partir del día
siguiente de la fecha de su publicación.
Artículo 8º) Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE).
Artículo 9º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alfredo H. Mirkin.
ANEXO I
PARAMETROS AMBIENTALES
Con el objeto de incentivar un mejoramiento global de la compatibilidad
de los electroproductos con el ambiente, deben considerarse los efectos
originados por:
1) Impacto visual 2) Efecto corona: radiointerferencia
ruido audible 3) Ruido 4) Campos de baja frecuencia:
eléctrico de inducción magnética
1.IMPACTO VISUAL En toda instalación eléctrica se deberá
considerar la relación entre la obra y el pasaje en sus aspectos directos,
esto es por la interposición física de los soportes, torres y de los
conductores y en sus aspectos indirectos en la degradación de la
percepción del observador de áreas naturales, arquitectónicas, históricas
o paisajísticas, ya que representan una intrusión extraña en dicho
contexto. Para identificar la sensibilidad de los recursos naturales,
predecir el impacto, incorporar cambios en la traza y en el diseño que
permitan reducir el impacto visual adverso, los proyectistas se deberán
basar en TRES (3) aspectos importantes, visibilidad, contexto e
intensidad, los que juntos forman la estructura conceptual de la
evaluación de tal impacto. Como mínimo, la visibilidad necesita ser
determinada desde estos puntos particulares:
a) Areas reconocidas como de contenido escénico, recreativas,
culturales, históricas. b) Corredores de electroductos c)
Areas residenciales d) Distritos comerciales e)
Areas de visión pública significativa
La evaluación de la visibilidad debe tener en cuenta además factores
topográficos, vegetativos, y estacionales (de temporada). La
visibilidad provee un punto de partida definitivo para posteriores
evaluaciones, si no hay visibilidad no hay impacto visual, y no serían
necesarios posteriores análisis. El contexto dentro del cual la
instalación será ubicada y percibida, es fundamental para el impacto
visual. Los factores que permiten considerarlo:
a) Qué tipo de uso se le da a la tierra donde se hará la
instalación b) Qué actividades desarrollan los potenciales
espectadores c) Cuáles son las expectativas escénicas respecto
del paisaje.
Dado que es imposible ocultar completamente una línea de alta tensión,
es necesario establecer prioridades que permitan determinar dónde dichas
instalaciones son visualmente apropiadas o inapropiadas, es decir cuáles
paisajes son particularmente sensibles. Una forma de definir la
característica de sensibilidad de un paisaje es a través de factores
definidos como: calidad escénica, uso de la tierra o actividad, número de
espectadores e instalaciones existentes. Finalmente, para evaluar tal
sensibilidad, el analista debe determinar la intensidad visual, a través
del estudio de características específicas de la instalación
propuesta. Los factores que permiten considerar la intensidad son los
siguientes:
a) Relieve o prominencia, es decir la posición que la intrusión
visual ocupa dentro de la panorámica de una zona dada. b)
Contraste, es decir cómo la instalación se destaca sobre el
fondo. c) Distancia desde donde es vista la
instalación. d) Duración de la instalación en el
tiempo. e) Expansión que ocupa la instalación f)
Escala de la instalación, referida al tamaño en comparación con otros
elementos, tales como árboles, sierras, edificios, etcétera. g)
Diseño, en cuanto al color, material, textura y forma.
Para el análisis de las alternativas, se deberán incorporar al proyecto
pautas que eviten un impacto visual significativo y de minimización de
afectación del espacio, considerando los siguientes aspectos:
a) Minimizar el impacto visual de la obra con relación a la
apreciación panorámica del paisaje. b) Seleccionar tecnologías,
actualmente disponibles y con posibilidades de aplicación, que reduzcan la
ocupación del espacio y el impacto visual, tales como: la utilización de
ménsulas aislantes en líneas aéreas (line post); utilización de
estructuras tubulares, etc. c) En zonas pobladas, realizar el
emplazamiento de las columnas en sitios donde la afectación a los
frentistas sea la menor posible y alejados de predios destinados a alojar
o realizar actividades tales como escuelas, hospitales, geriátricos,
etcétera. d) Evitar el empleo de superficies metálicas
brillantes en zonas de alto valor paisajístico, sin perjuicio de cumplir
con las restricciones de seguridad que correspondan (aeropuertos, cruce de
rutas, etc.). e) Evitar la proximidad a instalaciones de
almacenamiento de combustibles.
El estudio de impacto deberá comprender un examen de las diversas
alternativas que la tecnología actual permite considerar, seleccionar
aquélla que posea un mejor perfil ambiental.
2. EFECTO CORONA
1) Radiointerferencia El campo perturbador
generado por la línea ocasiona, en los radioreceptores que se encuentran
dentro de su zona de influencia, un ruido característico. Las principales
fuentes de interferencia en las comunicaciones de radio, originadas en
instalaciones de ALTA TENSION (AT), pueden ser separadas en DOS (2)
tipos:
a) Descargas corona (descargas eléctricas parciales
en un medio dieléctrico gaseoso, en regiones de alta intensidad de campo
eléctrico del entorno de los conductores). Estas dependen del diseño de la
línea y las condiciones climáticas, e interfieren casi exclusivamente en
la banda de frecuencias inferiores a TREINTA MEGAHERTZ (30 MHz) (radio
AM)m fenómeno reconocido como RADIOINTERFERENCIA (RI). b)
Descargas disruptivas (microdescargas que tienen lugar generalmente en
la morsetería y que se deben a falsos contactos o a imperfecciones en el
ensamble entre un aislador y su morsetería). Estas dependen de aspectos
constructivos e interfieren en un espectro que alcanzan los centenares de
MHz (radio FM y TV). Los elementos de las líneas y las subestaciones deben
ser ensayados y cumplir con los requerimientos de radiointerferencia
indicados en los procedimientos del COMITE INTERNACIONAL ESPECIAL DE
PERTURBACIONES RADIOELECTRICAS (CISPR) Nº 18 Partes, 1, 2 y 3. (COMITE
INTERNACIONAL ESPECIAL DE PERTURBACIONES RADIOELECTRICAS (CISPR) Nº 18
Características de líneas y equipamientos de alta tensión relativas a
perturbaciones radioeléctricas; Parte 1: descripción del problema, Parte
2: Métodos de medición y procedimientos para la determinación de límites,
Parte 3: Práctica para minimizar la generación de ruido). Cumplidos los
requerimientos anteriores, el cálculo de los niveles sólo por descarga
corona en los conductores. El nivel tolerable de RADIOINTERFERENCIA (RI)
depende de: c) Los tipos de comunicaciones a proteger. d)
Los niveles de señal de las comunicaciones a proteger. e) El
nivel de la calidad de la recepción. f) Los límites de tiempo en
la interferencia prevista.
Para la definición de la franja perturbada, se utilizarán los
procedimientos indicados por el COMITE INTERNACIONAL ESPECIAL DE
PERTURBACIONES RADIOELECTRICAS (CISPR) Nº 18- 1, 2 y 3. De acuerdo con
las normas de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, se fija un nivel
máximo de RADIOINTERFERENCIA (RI) en: CINCUENTA Y CUATRO DECIBELES (54 dB)
durante el OCHENTA POR CIENTO (80%) del tiempo, en horarios diurnos (Norma
SC-S-3.80.02/76- Resolución ex-SC Nº 117/78) medidos a una distancia
horizontal mínima de CINCO (5) veces la altura de la línea aérea en sus
postes o torres de suspensión (Norma SC-M-1-50.01). Se fija un valor de
máxima interferencia de TREINTA DECIBELES (30dB), para protección de
señales radiofónicas, con calidad de recepción de interferencia no audible
(Código 5 de CIGRE).
2) Ruido Audible La presencia de efecto corona
en conductores de líneas de alta tensión puede dar origen a sonidos
audibles (RA: ruido audible). Al igual que en el caso de
RADIOINTERFERENCIA (RI), la intensidad de dicho ruido depende del
gradiente superficial de campo eléctrico en los conductores, de su estado
superficial y de las condiciones atmosféricas. Estos niveles de
perturbación de RUIDO AUDIBLE (RA) se incrementan junto con el nivel de
tensión de operación de los sistemas de transmisión, y comienza a tomar
importancia para tensiones superiores a TRESCIENTOS KILOVOLTIOS (kV),
aproximadamente. Se fija un límite de CINCUENTA Y TRES DECIBELES "A"(53
dB(A), valor que no debe ser superado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las
veces en condición de conductor húmedo, a una distancia de TREINTA METROS
(30m) desde el centro de la traza de la línea o en el límite de la franja
de servidumbre o parámetro de una estación transformadora.
3. RUIDO En las subestaciones se evaluarán los datos
garantizados de ruido máximo a producir por los transformadores u otros
equipos. Los mismos deberán cumplir con las exigencias de la norma IEC 651
(1987) e IRAM Nº 4074-1/88 "Medición de niveles de presión sonora". Se
deberá cumplir con la norma IRAM Nº 4062/84 (Ruidos molestos al
vecindario).
4. CAMPOS DE BAJA FRECUENCIA En presencia de campos
eléctricos y magnéticos generados por las líneas, pueden aparecer por
acoplamiento electrostático (E/S) y acoplamiento magnético (E/M) tensiones
y corrientes en instalaciones cercanas tales como alambrados, cercas,
cañerías de riego, líneas de comunicación, etc., las cuales pueden tener
efectos sobre las personas y/o sobre las instalaciones. Para atender
los efectos de las líneas aéreas sobre circuitos de comunicaciones en las
cercanías de instalaciones de ALTA TENSION (A.T.) deben seguirse las
directivas del COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL TELEGRAFICO Y TELEFONICO
(CCITT). Para atender los efectos en las personas debidos a un eventual
contacto con instalaciones cercanas a las líneas, se adoptan valores
límites de corrientes de contacto para un caso testigo, tal como se indica
en los puntos 4.1. y 4.2. Para atender los efectos en las personas
debidos a la exposición a campos eléctricos y de inducción magnética, se
adoptan valores de máximo límite extremo tendientes a orientar la elección
de los diseños de las futuras instalaciones, teniendo en cuenta valores
tan bajos como razonablemente alcanzables, y evitando los que puedan
producir campos de inducción magnética más intensos que los típicos para
las líneas existentes, tal como se indica en los puntos 4.1. y 4.2. El
estudio de evaluación de impacto deberá comprender un examen de las
diversas alternativas de diseño que la tecnología actual permita
considerar, seleccionando aquélla que contenga los valores de campos
eléctricos y de inducción magnética: tan bajos como sea razonablemente
alcanzable".
1) Campo eléctrico: En base a los documentos
elaborados conjuntamente por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la
ASOCIACION INTERNACIONAL PROTECCION CONTRA LA RADIACION NO IONIZANTE (IRPA), y el PROGRAMA AMBIENTAL DE NACIONES UNIDAS , los cuales recopilan
en diferente países, los valores típicos de la mayoría de las líneas que
se encuentran en operación, se adopta el siguiente valor límite superior
de campo eléctrico no perturbado, para líneas en condiciones de tensión
nominal y conductores a temperatura máxima anual: TRES KILOVOLTIOS POR
METRO (3 kV/m), en el borde de la franja de servidumbre, fuera de ella y
en el borde perimetral de las subestaciones, medido a UN METRO (1 M) del
nivel del suelo. Cuando no estuviera definida la franja de servidumbre,
el nivel de campo deberá ser igual o inferior a dicho valor en los puntos
resultantes de la aplicación de las distancias mínimas establecidas en la
Reglamentación de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA) sobre
Líneas Aéreas Exteriores. El nivel de campo eléctrico, en cualquier
posición, deberá ser tal que las corrientes de contacto para un caso
testigo: niño sobre tierra húmeda y vehículo grande sobre asfalto seco, no
deberán superar el límite de seguridad de CINCO MIL AMPERIOS
(5mA). 2) Campo de inducción magnética: En base a la
experiencia de otros países, algunos de los cuales han dictado normas
internas de campos de inducción magnéticas y a los valores típicos de las
líneas en operación, se adopta el siguiente valor límite superiores de
campo de inducción magnética para líneas en condiciones de máxima carga
definida por el límite término de los conductores: DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL GAUSSIOS (250 mG), en el borde de la franja de servidumbre, fuera de
ella y en el borde perimetral de las subestaciones, medido a UN METRO (1)
del nivel del suelo. Cuando no estuviera definida la franja de
servidumbre, el nivel de campo deberá ser igual o inferior a dicho valor
en los puntos resultantes de la aplicación de las distancias mínimas
establecidas en la Reglamentación de la ASOCIACION ELECTROTECNICA
ARGENTINA (AEA) sobre Líneas Eléctricas Aéreas Exteriores. El nivel
máximo de campo de inducción magnética, en cualquier posición, deberá ser
tal que las corrientes de contacto en régimen permanente, debido al
contacto con objetos metálicos largos cercanos a las líneas, no deberán
superar el límite de salvaguarda de CINCO MILIAMPERIOS (5mA). Cuando no
estuviera definida la franja de servidumbre, el nivel de campo deberá ser
igual o inferior a dicho valor en los puntos resultantes de la aplicación
de las distancias mínimas establecidas en la Reglamentación de la
ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA) sobre Líneas Eléctricas Aéreas
Exteriores.
ANEXO II
CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS
1. INTRODUCCION El presente Anexo forma parte de las acciones
emprendidas por la SECRETARIA DE ENERGIA para evaluar y controlar los
efectos ambientales del abastecimiento eléctrico, y persigue alcanzar los
siguientes objetivos: Proporcionar el marco de referencia para la
oportuna y adecuada consideración de aquellos aspectos ambientales
vinculados al proyecto, construcción y explotación de líneas de tensiones
iguales o superiores a TRECE CON DOS DECIMAS DE KILOVOLTIO (13,2 kV) e
inferiores a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y de las estaciones
tranformadoras y/o puestos de transformación y/o compensación
correspondientes. Orientar la identificación de las tareas necesarias
para la gestión ambiental, en cada etapa del desarrollo de tales obras,
las que estarán integradas a la gestión global de las mismas. La
consideración de estos aspectos, permitirán optimizar la eficiencia de las
instalaciones en el largo plazo y el funcionamiento armónico con el
ambiente, sobre todo cuando a raíz de su emplazamiento se pueden generar o
potenciar determinados impactos y/o conflictos que pueden resultar
gravosos para ambos componentes.
2. CONDICIONES Se deberá:
a) Observar el cumplimiento estricto de la
legislación ambiental, asumiendo la responsabilidad de adoptar las medidas
que correspondan para evitar efectos nocivos sobre el aire, el suelo, las
aguas y otros componentes del ambiente. b) Mantener los equipos
e instalaciones en condiciones tales que permitan niveles de contaminación
menores o iguales a los indicados por las leyes, decretos,
reglamentaciones y normas que correspondan aplicar en cada caso en
particular. c) Establecer y mantener durante el período de
operación, sistemas de registro, a fin de facilitarla verificación del
cumplimiento de las normas de protección ambiental.
3. REQUERIMIENTOS Con el objeto de incentivar un mejoramiento
global de la compatibilidad de las instalaciones con el ambiente, para
toda instalación nueva, ampliación o extensión de las existentes, deberán
adecuarse las acciones a los parámetros ambientales establecidos en el
punto 4 del presente Anexo. El informe sobre el tratamiento de tales
parámetros estará a disposición del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) para su presentación ante dicho organismo, en la
oportunidad que éste lo requiera a los fines del cumplimiento del
ejercicio de sus funciones. Se deberá confeccionar el Plan de Gestión
Ambiental correspondiente, para las etapas de construcción y operación el
cual cumplirá, en su presentación y ejecución, con los requerimientos
establecidos en la Resolución ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Nº 32 de fecha 29 de abril 1994, acerca de los Procedimeintos de Programas
de Gestión Ambiental.
4. PARAMETROS AMBIENTALES
1) OCUPACION DEL ESPACIO El proyecto de un
sistema de transmisión o distribución, como de cualquier otra obra, no
puede prescindir de considerar el daño potencial que puede originar al
medio que lo circunda. En forma concreta ocupará un espacio originando
perturbaciones al ambiente natural y al ambiente social. En el análisis
de las alternativas de las obras, deberán considerarse los siguientes
aspectos:
a) Reconocimiento de la estructura social y
económica de las áreas afectadas por la traza de la línea y por el
emplazamiento de las estaciones y/o puestos de transformación y/o
compensación, e identificación de los efectos positivos y negativos a
áreas productivas, zonas residenciales, de yacimientos arqueológicos o de
interés histórico, paisajístico y turístico, y a otros usos del
espacio. b) Estudio y evaluación de formas alternativas de
acceso en aquellos tramos donde la línea atraviese zonas que deban ser
preservadas por razones, del sistema natural, arqueológicas, históricas,
paisajísticas, económicas-productivas, etc. c) Prevalecer el uso
de áreas en las que ya se encuentre modificado el sistema
natural. d) Evitar la proximidad e instalaciones de
almacenamiento de combustibles. e) Evitar en las estaciones
transformadoras y puestos de transformación y/o de compensación, que
resulten contaminados los desagües pluviales y/o sanitarios con los
líquidos de refrigeración. f) Manejo adecuado en el movimiento
de suelos, a fin de evitar la ocurrencia o aceleración de procesos
erosivos, la alteración de escurrimientos de aguas superficiales o su
acumulación. Estas precauciones se adoptarán tanto en las zonas de
servicio como en las zonas afectadas por las obras. g)
Tratamiento de las tierras afectadas por la construcción y
emplazamiento de la línea y estaciones, tendientes a restituirles al
término de los trabajos respectivos a su estado natural, al máximo que sea
posible, compatible con el servicio, y en el mínimo plazo. h) En
las zonas pobladas, se deberá respetar la trama urbana y tratar de
utilizar espacios públicos no destinados a parques, lugares turísticos o
recreativos para la comunidad. Se sugiere el alejamiento de predios
destinados a alojar o realizar actividades tales como escuelas,
hospitales, hospicios, geriátricos, etc. i) Garantizar el acceso
a los inmuebles de los frentistas que se encuentren afectados a la obra,
especialmente en la etapa de construcción de la misma. j) Las
excavaciones que se realicen para las instalaciones de cable subterráneo
deben resguardar la presencia de otros servicios, limitar la rotura de
veredas y afectar mínimamente las raíces de los árboles. k)
Garantizar, en zonas pobladas, la circulación de vehículos y
transeúntes en las etapas de construcción y mantenimiento de las
obras. l) Desmontar los campamentos y obradores y demás
instalaciones utilizadas durante la construcción y retirar todos los
materiales sobrantes o no usados, procurando restablecer los respectivos
sitios a sus condiciones de origen. m) Adoptar medidas de
seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes, cercando la zona de
trabajo con vallas que garanticen la interrupción de la
circulación. Esta iniciativa se concreta, por un lado, con metodologías
de proyecto que otorgan el peso justo a la instancia de protección del
ambiente, y por otro lado, mediante la introducción de nuevas tipologías
de componentes, particularmente compactos.
2) IMPACO VISUAL Una de las afectaciones más importantes es
la que existe en la relación entre la obra y el paisaje, ya sea por
aspectos directos, esto es por la interposición física de los soportes o
torres y de los conductores o por aspectos indirectos en la degradación de
la percepción del observador de áreas naturales, arquitectónicas,
históricas o paisajísticas, ya que representan una intrusión extraña en
dicho contexto. La ocupación del espacio y la perturbación visual son
factores primarios del impacto de la línea aérea en el ambiente. Para
identificar la sensibilidad de los recursos naturales, predecir el
impacto, incorporar cambios en la traza y en el diseño que permitan
reducir el impacto visual adverso, los proyectistas se deberán basar en
TRES (3) aspectos importantes: visibilidad, contexto e intensidad, los que
juntos forman la estructura conceptual de la evaluación de tal
impacto. Como mínimo, la visibilidad necesitará ser determinada desde
los siguientes puntos:
a) Áreas reconocidas como de contenido escénico,
recreativas, culturales, históricas b) Corredores de
electroductos c) Áreas residenciales d) Distritos
comerciales e) Áreas de visión pública significativa
La evaluación de la visibilidad debe tener en cuenta además, factores
topográficos, vegetativos y estacionales (de temporada). La visibilidad
provee un punto de partida definitivo para posteriores evaluaciones, si no
hay visibilidad no hay impacto visual, y no serían necesarios posteriores
análisis. El contexto dentro del cual la instalación será ubicada y
percibida, es fundamental para el impacto visual. Los factores que
permiten considerarlo son:
a) Qué tipo de uso se le da a la tierra donde se
hará la instalación b) Qué actividades desarrollan los
potenciales espectadores c) Cuáles son la expectativas escénicas
respecto del paisaje.
Dado que es imposible ocultar completamente una línea, es necesario
establecer prioridades que permitan determinar dónde dichas instalaciones
son visualmente apropiadas o inapropiadas, es decir cuáles paisajes son
particularmente sensibles. Una forma de definir las características de
sensibilidad de un paisaje a través de factores definidos como: calidad
escénica, uso de la tierra o actividad, número de espectadores e
instalaciones existentes. Finalmente, para evaluar tal sensibilidad, el
analista deberá determinar la intensidad visual, a través del estudio de
características específicas de la instalación propuesta. Los factores
que permiten considerar la intensidad son los siguientes:
a) Relieve o prominencia, es decir la posición que
la intrusión visual ocupa dentro de la panorámica de una zona
dada. b) Contraste, es decir cómo la instalación se destaca
sobre el fondo. c) Distancia desde donde es vista la
instalación. d) Duración de la instalación en el
tiempo. e) Expansión que ocupa la instalación. f)
Escala de la instalación, referida al tamaño en comparación con otros
elementos, tales como árboles, sierras, edificios, etc. g)
Diseño, en cuanto al color, material, textura y forma.
Para el análisis de las alternativas, se deberán incorporar al proyecto
pautas que eviten impactos visuales significativos y de minimización de
afectación del espacio, mediante la consideración de los siguientes
aspectos:
a) En áreas pobladas, considerar el uso de muros de
elevación en la periferia o límites de las subestaciones, en lugar de
cercas metálicas. Implementar el tratamiento paisajístico con cercas
vivas, las que atenúan el impacto visual. b) Adoptar proyectos
de iluminación, para los patios externos, que sean compatibles con las
necesidades de operación y mantenimiento, de manera de evitar el realce
innecesario o inadecuado de las instalaciones en el medio que las
circundan. c) Seleccionar soportes de las líneas aéreas que se
caractericen por minimizar su perceptibilidad. d) En las líneas
aéreas, considerar la utilización de ménsulas aislantes (line post), ya
que disminuyen al mínimo la distancia del conductor al soporte, reduciendo
la ocupación del espacio y el impacto visual. e) En las áreas
pobladas, las columnas deben ser emplazadas en sitios donde la afectación
a los frentistas sea la menor posible. f) Se debe minimizar la
perceptibilidad de los gabinetes tipo "buzón", en los que se instalan
tableros de baja tensión, atendiendo a su diseño y al color de los
mismos. g) Considerar la utilización de conductores aislados, ya
que resultan más seguras para las personas y las aves, por reducción del
riesgo de electrocución accidental, del impacto visual y de la ocupación
del terreno. A la vez permite una mejor inserción en zonas boscosas ya que
se reduce drásticamente la tala de árboles, tanto en la fase de
construcción como de operación. h) Instalar las señalizaciones
de seguridad correspondientes, de acuerdo a las actividades que se
desarrollen en las cercanías de las líneas (aeropuertos, operaciones de
grúas, etc.).
El estudio de evaluación de impacto deberá comprender un examen de las
diversas alternativas que la tecnología actual permite considerar,
seleccionando aquélla que posea un mejor perfil ambiental.
3) RADIOINTERFERENCIA El campo perturbador generado por la
línea ocasiona, en los radiorreceptores que se encuentran dentro de su
zona de influencia, un ruido característico. Los elementos de las
líneas y puestos de transformación, deben ser ensayados y cumplir con los
requerimientos de radiointerferencia y cumplir con los requerimientos de
radiointerferencia indicados en los procedimientos del COMITE
INTERNACIONAL ESPECIAL DE PERTURBACIONES RADIOELECTRICAS (CISPR) Nº 18
Partes, 1, 2 y 3. Número 18: Característica de líneas y equipamientos
de alta tensión relativas a perturbaciones radioeléctricas; Parte
1: Descripción del problema. Parte 2: Métodos de medición y
procedimientos para la determinación de límites, Parte 3:
Práctica para minimizar la generación de ruido). Cumplidos los
requerimientos anteriores, el cálculo de los niveles de RADIOINTERFERENCIA
(RI) se realiza sólo por descarga corona en los conductores. El nivel
tolerable de RADIOINTERFERENCIA (RI) depende de: los tipos de
comunicaciones a proteger, los niveles de señal de las comunicaciones, el
nivel de la calidad de la recepción y los límites de tiempo en la
interferencia prevista. Para la definición de la franja perturbada, se
utilizarán los procedimientos indicados por la norma del COMITE
INTERNACIONAL ESPECIAL DE PERTURBACIONES RADIOELECTRICAS (CISPR) Nº 18
Partes 1, 2 y 3. De acuerdo con las normas de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, se fija un nivel máximo de RADIOINTERFERENCIA (RI) en:
CINCUENTA Y CUATRO DECIBELES (54 dB) durante el OCHENTA POR CIENTO (80%)
del tiempo, en horarios diurnos (Norma SC-S-3.80.02/76 - Resolución ex-SC
Nº 117/78, medidos a una distancia horizontal mínima de CINCO (5) veces la
altura de la línea aérea en sus postes o torres de suspensión (Norma
SC-M-1-50.01). Se fija un valor de máxima interferencia de TREINTA
DECIBELES (30 DB), para protección de señales radiofónica, con calidad de
recepción de interferencia no audible (Código 5 de CIGRE). 4)
RUIDO En las subestaciones se evaluarán los datos garantizados de
ruido máximo a producir de los transformadores y otros equipos. Los
mismos, deberán cumplir con las exigencias de la norma IEC 651 (1987) e
IRAM Nº 4074-1/88 "Medición de niveles de presión sonora". Se deberá
cumplir con la norma IRAM Nº 4062 "Ruidos molestos al
vecindario". 5) CAMPOS DE BAJA FRECUENCIA En presencia
de campos eléctricos y magnéticos generados por la líneas, pueden aparecer
por acoplamiento electrostático (E/S) y acoplamiento magnético (E/M)
tensiones y corrientes en instalaciones cercanas, tales como alambrados,
cercas, cañerías de riego, líneas de comunicación, etc., las cuales pueden
producir efectos sobre las personas y/o las instalaciones. Para atender
los efectos de las líneas aéreas sobre circuitos de comunicaciones
instalados en las cercanías de instalaciones de ALTA TENSION (AT) deben
seguirse las directivas del COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL TELEGRAFICO Y
TELEFONICO (CCITT). Para atender los efectos en las personas debidos a
un eventual contacto con instalaciones cercanas, se adoptan valores
límites de corrientes de contacto para un caso testigo, tal como se indica
en los puntos 4.5.1. y 4.5.2. Para atender los efectos en las personas
debidos a la exposición a campos eléctricos y de inducción magnética, se
adoptan valores de máximo límite extremo tendientes a orientar la elección
de los diseños de las futuras instalaciones de distribución de energía
eléctrica, teniendo en cuenta valores tan bajos como razonablemente
alcanzables, y evitando los que puedan producir campos de inducción
magnética más intensos que los típicos para las líneas existentes, tal
como se indica en los puntos 4.5.1. y 4.5.2. El informe de los
requerimientos ambientales deberá reflejar los esfuerzos razonablemente
aceptables para disminuir los valores de campo eléctrico y magnético tanto
como sea posible.
a) Campo eléctrico En base a los documentos
elaborados conjuntamente por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la
ASOCIACION INTERNACIONAL DE PROTECCION CONTRA LA RADIACION NO IONIZANTE
(IRPA) y el PROGRAMA AMBIENTAL DE NACIONES UNIDAS, los cuales recopilan en
diferentes países, los valores típicos de la mayoría de las líneas que se
encuentran en operación, se adopta el siguiente valor límite superior de
campo eléctrico no perturbado para las líneas, en condiciones de tensión
nominal y conductores a temperatura máxima anual: TRES KILOVOLTIOS POR
METRO (3 kV/m), en el borde de la franja de servidumbre, fuera de ella y
en el borde perimetral de las subestaciones, medido a un metro del nivel
del suelo. Cuando no estuviera definida la franja de servidumbre, el
nivel de campo deberá ser igual o inferior a dicho valor en los puntos
resultantes de la aplicación de las distancias mínimas establecidas en la
Reglamentación de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA) sobre
Líneas Elétricas Aéreas Exteriores. El nivel máximo de campo eléctrico,
en cualquier posición, deberá ser tal que las corrientes de contacto para
un caso testigo: niño sobre tierra húmeda y vehículo grande sobre asfalto
seco, no deberán superar el límite de seguridad de CINCO MIL AMPERIOS
(5mA). b) Campo de inducción magnética En base a la
experiencia de otros países, algunos de los cuales han dictado normas
interinas de campos de inducción magnética y a los valores típicos de las
líneas en operación, se adopta el siguiente valor límite de campo de
inducción magnética para líneas, en condiciones de máxima carga definida
por el límite térmico de los conductores: DOSCIENTOS CINCUENTA MILI
GAUSSIOS (250 mG), en el borde de la franja de servidumbre, fuera de ella
y en el borde perimetral de las subestaciones, medido a un metro del nivel
del suelo. Cuando no estuviera definida la franja de servidumbre, el
valor de campo deberá ser igual o inferior a dicho valor en los puntos
resultantes de la aplicación de las distancias mínimas establecidas en la
Reglamentación de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (AEA) sobre
Líneas Eléctricas Aéreas Exteriores. El nivel máximo de campo de
inducción magnética, en cualquier posición, deberá ser tal que las
corrientes de contacto en régimen permanente, debido al contacto con
objetos metálicos largos cercanos a las líneas, no deberán superar el
límite de salvaguarda de CINCO MILI AMPERIOS (5mA).
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