Red Proteger®

 

Resolución ENRE Nº 178/2007

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

 

ACTA Nº 918

Expediente ENRE Nº 6342/99

 

SUSTITUYASE EL TEXTO DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION ENRE Nº 555/2001, EL QUE QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO: “APRUEBASE LA —GUIA DE CONTENIDOS MINIMOS DE LAS PLANIFICACIONES AMBIENTALES—, QUE DEBEN ELABORAR Y APLICAR LOS AGENTES ANTES MENCIONADOS, LA QUE COMO ANEXO FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION”.

 


 

 

Buenos Aires, 8 de marzo de 2007

 

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sustitúyase el texto del artículo 7 de la Resolución ENRE Nº 555/2001, el que quedará redactado del siguiente modo: "Apruébase la —Guía de Contenidos Mínimos de las Planificaciones Ambientales—, que deben elaborar y aplicar los agentes antes mencionados, la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución". 2.- Sustitúyase el texto del artículo 8 de la Resolución ENRE Nº 555/2001, el que quedará redactado del siguiente modo: "A partir de la publicación de la presente, todas las PA deberán cumplir los requisitos que se establecen en la Guía de Contenidos Mínimos que aprueba esta Resolución". 3.- Reemplácese el término "el Plan de Gestión Ambiental (el PGA) o los Planes de Gestión Ambiental (los PGA)" en el Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001, por el de "la Planificación Ambiental (la PA) o las Planificaciones Ambientales", según correspondiere. 4.- Sustitúyanse los párrafos tercero y cuarto del punto 1 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001, por el siguiente: "Los agentes deberán remitir su propuesta de Planificación Ambiental (PA) simultáneamente con la comunicación de la certificación del SGA. Las modificaciones que, en el marco del SGA, se efectúen en la PA, serán informadas al ENRE formando parte del Informe de Avance semestral, inmediatamente posterior a la de la fecha de la modificación". 5.- Sustitúyase el primer párrafo del punto V - Informes al ENRE del Anexo a la Resolución 555/2001, por el siguiente: "Una vez implementado el Sistema de Gestión Ambiental, cada agente deberá remitir la Planificación Ambiental (PA) al ENRE, integrando los Informes de Avance, referidos en el punto V. 1. de este Anexo". 6.- Los agentes alcanzados por la Resolución ENRE Nº 555/2001, mantendrán en todo momento la Planificación Ambiental (PA) vigente, siguiendo las pautas establecidas por el Anexo a la Resolución ENRE Nº 555/2001, ahora denominado "Guía de Contenidos Mínimos de la Planificación Ambiental". Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal tercero - MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero - RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

 

e. 15/3 Nº 540.141 v. 15/3/2007

 

Sitio desarrollado por el Ing. Néstor Adolfo BOTTA para RED PROTEGER®.
Enviar correo electrónico a webmaster@redproteger.com.ar con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
Copyright © 2000-2012 RED PROTEGER®
Última modificación: 05 de abril de 2012