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Disposición 61/2004

Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

 

Modifícase el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR, Parte 135 "Requisitos Adicionales de Mantenimiento".


 

 

Bs. As., 15/6/2004

 

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, DNAR (Decreto N° 1496/87 t.o. 1999), lo informado por la Dirección Aviación de Transporte y la Dirección Certificación Aeronáutica, lo propuesto por el Director de Coordinación Técnica y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Anexo 8 de OACI "Aeronavegabilidad" (Chicago 1944, Decreto N° 15.110/46, ratificado por Ley N° 13.891, B.O. 15 DIC 49), Parte II, Párrafo 4.3.7, impone la obligatoriedad de incorporar un programa de integridad estructural que asegura la aeronavegabilidad del avión.

 

Que asimismo el Anexo 6 de OACI "Operación de Aeronaves" (Chicago 1944, Decreto N° 15.110/46, ratificado por Ley N° 13.891, B.O. 15 DIC 49), Parte I, Capítulo 11, Sección 11.3 "programa de Mantenimiento", establece que cuando corresponda deberá incluirse en el programa de mantenimiento, un programa de integridad estructural.

 

Que la OACI ha recomendado a la DNA que tal requisito esté explícitamente establecido en la DNAR Parte 135.

 

Que la propuesta de enmienda a la DNAR Parte 135, incluyendo en la misma requerimientos de mantenimiento especiales para las aeronaves antiguas, fue publicada en el Boletín Oficial N° 30.386 del 23 ABR 04, para realizar comentarios y propuestas.

 

Que vencido el plazo para realizar comentarios y observaciones no se recibió ninguna objeción a dicha propuesta.

 

Que el Art. 2° del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

 

— Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto N° 1496/87, t.o. 1999, B.O. 21/9/99), la Parte 135, Sección 135.421 "Requisitos Adicionales de Mantenimiento", Párrafo (d) por el siguiente texto:

 

"135.421 (d)

 

Cada Explotador que opere aviones de más de 5700 Kg. de peso máximo de despegue certificado deberá poseer, cuando sea aplicable, un programa de integridad estructural recomendado por el fabricante y aprobado por la Autoridad de Aviación Civil del país a la que pertenece la organización del diseño tipo, que garantice la aeronavegabilidad del avión. Este programa deberá contener, en lo que sea aplicable, información específica sobre prevención y control de la corrosión, modificaciones estructurales e inspecciones correspondientes, evaluación de reparaciones e inspecciones suplementarias."

 

— Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto N° 1496/87, t.o. 1999, B.O. 21/9/99), la Parte 135, Sección 121.427 "Requisitos del Manual", Párrafo (d), por el siguiente texto:

 

"135.427 (d)

 

Cada Explotador que opere aviones de más de 5700 Kg. de peso máximo de despegue certificado deberá incluir en su manual, cuando sea aplicable, un programa de integridad estructural recomendado por el fabricante y aprobado por la Autoridad de Aviación Civil del país a la que pertenece la organización del diseño tipo, que garantice la aeronavegabilidad del avión. Este programa deberá contener, en lo que sea aplicable, información específica sobre prevención y control de la corrosión, modificaciones estructurales e inspecciones correspondientes, evaluación de reparaciones e inspecciones suplementarias."

 

— Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto N° 1496/87, t.o. 1999, B.O. 21/9/99), la Parte 135, Apéndice F, por el siguiente texto:

 

"APENDICE F - RESERVADO"

 

— La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Baigorria.

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