Red Proteger®
|
Disposición 87/2002 Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
Modifícase el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, en diversas Secciones de la Parte 135.
Bs. As., 23/10/2002 VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto N° 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/09/99), lo informado por la Dirección Aviación de Transporte, lo propuesto por el Director de Coordinación Técnica y, CONSIDERANDO: Que mediante Disposición N° 029/02 del Comando de Regiones Aéreas (CRA) se derogan las "Normas Establecidas para los Servicios de Transporte Aéreo No Regular (NESTANOR)". Que mediante Disposición N° 029/02/CRA se pone en vigencia el "Reglamento para la Operación de Aeronaves — Parte I — Transporte Aéreo Comercial (ROA-TAC)", Edición 2002, con su parte constitutiva Anexo 2 "Normas para los Explotadores Certificados bajo DNAR 135 (NEC 135)". Que la DNAR Parte 135 hace referencia en varios de sus párrafos a NESTANOR y que en tal sentido es necesario modificar la Parte 135 para mantenerla actualizada de acuerdo con el ROA-TAC. Que existe una dualidad en lo que respecta a los requerimientos del equipo Registrador de Voces de Cabina (CVR) entre lo que especifica el ROA-TAC, Edición 2002 y lo establecido por el DNAR y la Edición anterior del ROATAC. Que el requisito de obligatoriedad del uso de las aeronaves del equipo CVR fue requerido por la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil de la República Argentina. Que la autoridad de aplicación del mencionado requerimiento es la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (DHA). Que la DNAR Parte 135, Sección 135.151 "Registrador de Voces de Cabina", establece los requisitos distintos a los exigidos por el ROA-TAC, Edición 2002. Que existen diferencias entre los requisitos de botiquines de primeros auxilios exigidos por el ROA-TAC, Edición 2002 y lo establecido por la DNAR Parte 135. Que la Autoridad de aplicación para las exigencias de botiquines de primeros auxilios es la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas. Que resulta adecuado enmendar la DNAR Parte 135 incluyendo las actualizaciones del ROA-TAC, Edición 2002. Que el Art. 2° del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD DISPONE: 1° — Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto N° 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/09/99), la Parte 135, Secciones 135.19; 135.29; 135.31; 135.39 (a) y (b); 135.69; 135.89; 135.93; 135.97; 135.99; 135.100; 135.101; 135.103; 135.107; 135.109; 135.111; 135.113; 135.115; 135.117; 135.123; 135.151 y 135.177 (a) (1), por el siguiente texto: "135.19 Operaciones de Emergencia Reservado 135.29 Uso de Nombres Comerciales Reservado 135.31 Publicidad Reservado 135.39 Calificaciones del Personal Directivo (a) Director de Operaciones Reservado (b) Jefe de Pilotos Reservado 135.69 Restricción o Suspensión de Operaciones: Continuación del Vuelo en una Emergencia Reservado 135.89 Requerimientos de Pilotos: Uso de Oxígeno Reservado 135.93 Piloto Automático: Altura Mínima a Usar Reservado 135.97 Aeronaves e Instalaciones para Demostrar Experiencia de Vuelo Reservado 135.99 Composición de Tripulación de Vuelo Reservado 135.100 Tareas de la Tripulación de Vuelo Reservado 135.101 Segundo al Mando Requerido en Condiciones de IFR Reservado 135.103 Excepciones al Requerimiento de Segundo al Mando: Operaciones por IFR Reservado 135.107 Requerimientos de Asistentes a los Pasajeros de Vuelo Reservado 135.109 Piloto al Mando o Segundo al Mando: Designación Requerida Reservado 135.111 Segundo al Mando Requerido en Operaciones de Segunda Categoría Reservado 135.113 Ocupación del Asiento del Piloto por un Pasajero Reservado 135.115 Manipulación de los Comando de Vuelo Reservado 135.117 Información de los Pasajeros Antes del Vuelo Reservado 135.123 Tareas de Emergencia y de Evacuación de Emergencia Reservado 135.151 Registrador de Voces de Cabina Ref.: Ver ROA-TAC, Capítulo VI 135.177 Requerimientos del Equipo de Emergencia para Aeronaves que tengan una Configuración de 19 Asientos para Pasajeros o Más (a) (1) Un botiquín de primeros auxilios de acuerdo con lo requerido en el ROA-TAC, Capítulo IV. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Baigorria. |
Sitio desarrollado por el Ing. Néstor Adolfo BOTTA para RED PROTEGER®.Enviar correo
electrónico a
webmaster@redproteger.com.ar con preguntas o
comentarios sobre este sitio Web.
|