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Ley 24089
Artículo 1º) Apruébanse el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques, 1973 y sus Protocolos I y II y sus anexos, adoptados en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 2 de noviembre de 1973, y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, abierto a la firma el 1 de junio de 1978, los que fueron adoptados por las conferencias internacionales celebradas en Londres entre el 8 de octubre y el 2 de noviembre de 1973 y entre el 6 y 17 de febrero de 1978, respectivamente, cuyos textos forman parte de la presente ley. Artículo 2º) La autoridad de aplicación de los instrumentos citados en el artículo 1 será el Ministerio de Defensa a través de la Prefectura Naval Argentina. Artículo 3º) En el momento de efectuarse el depósito del instrumento de ratificación se formulará la siguiente reserva: La República Argentina hace reserva de que las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Convenio con respecto al ejercicio por parte de un Estado ribereño de sus derechos soberanos o su jurisdicción, sólo se someterán a los procedimientos de arbitraje previstos en el artículo X y Protocolo II, cuando se alegue que un Estado ribereño ha actuado en contravención de reglas y normas internacionales prescriptas para la protección y preservación del medio marino que sean aplicables al Estado ribereño y que hayan sido establecidas por la presente Convención. Artículo 4º) En el momento de efectuarse el depósito del instrumento de ratificación se formulará la siguiente reserva: La República Argentina hace reserva de que hasta tanto no disponga de las instalaciones exigidas por la Regla 10 del Anexo IV y por la Regla 7 del Anexo V, no podrá dar cumplimiento a las garantías que establecen dichas normas. Artículo 5º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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