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Ley 24990


 

Apruébase el Protocolo Modificatorio del Convenio sobre Transporte Marítimo suscripto con el Gobierno de la República Popular China.

Sancionada: Junio 10 de 1998.

Promulgada de Hecho: Julio 10 de 1998.

B.O: 16/7/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Apruébase el Protocolo Modificatorio del Convenio sobre Transporte Marítimo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China, suscripto en Beijing el 5 de octubre de 1995, que consta de dos (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.990-

ALBERTO R. PIERRI .- CARLOS F. RUCKAUF -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo -Edgardo Piuzzi.

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE MARITIMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China,

Teniendo en cuenta lo acordado en la Segunda Reunión sobre Transporte Marítimo entre la República Argentina y la República Popular de China, según el Acta de dicha reunión firmada en Buenos Aires el 9 de octubre de 1992.

Considerando que es necesaria la participación de terceras banderas en la realización de los servicios de transporte marítimo de cargas y de pasajeros entre ambos países,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Incorpórase como párrafo 4 del Artículo 2 del Convenio sobre Transporte Marítimo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China del 30 de mayo de 1978, el siguiente texto:

"El presente Convenio no impide a buques mercantes de terceras banderas realizar los servicios de transporte marítimo de cargas y de pasajeros entre los dos países, pero estos buques, cuando no sean operados por armadores de las partes Contratantes no gozarán de los beneficios y ventajas otorgadas por este Convenio".

ARTICULO 2

El presente Protocolo Modificatorio se aplicará provisionalmente desde el día de la firma, y entrará en vigor en la fecha de la última nota por las que las Partes se comuniquen por la vía diplomática que se han cumplido las formalidades establecidas en sus respectivas legislaciones para su entrada en vigor.

Hecho en Beijing, el 5 de octubre de 1995, en dos originales en español y chino, siendo ambos igualmente auténticos.

SIGUEN LAS FIRMAS

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012