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Ley 24990
Apruébase el Protocolo Modificatorio del Convenio sobre Transporte
Marítimo suscripto con el Gobierno de la República Popular China. Sancionada: Junio 10 de 1998. Promulgada de Hecho: Julio 10 de 1998. B.O: 16/7/98 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°-Apruébase el Protocolo Modificatorio del Convenio sobre
Transporte Marítimo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de
la República Popular China, suscripto en Beijing el 5 de octubre de 1995, que
consta de dos (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley. ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. -REGISTRADA BAJO EL N° 24.990- ALBERTO R. PIERRI .- CARLOS F. RUCKAUF -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez
Pardo -Edgardo Piuzzi.
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular
China, Teniendo en cuenta lo acordado en la Segunda Reunión sobre Transporte
Marítimo entre la República Argentina y la República Popular de China, según el
Acta de dicha reunión firmada en Buenos Aires el 9 de octubre de 1992. Considerando que es necesaria la participación de terceras banderas en la
realización de los servicios de transporte marítimo de cargas y de pasajeros
entre ambos países, Han convenido lo siguiente:
Incorpórase como párrafo 4 del Artículo 2 del Convenio sobre Transporte
Marítimo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Popular China del 30 de mayo de 1978, el siguiente texto: "El presente Convenio no impide a buques mercantes de terceras banderas
realizar los servicios de transporte marítimo de cargas y de pasajeros entre los
dos países, pero estos buques, cuando no sean operados por armadores de las
partes Contratantes no gozarán de los beneficios y ventajas otorgadas por este
Convenio".
El presente Protocolo Modificatorio se aplicará provisionalmente desde el día
de la firma, y entrará en vigor en la fecha de la última nota por las que las
Partes se comuniquen por la vía diplomática que se han cumplido las formalidades
establecidas en sus respectivas legislaciones para su entrada en vigor. Hecho en Beijing, el 5 de octubre de 1995, en dos originales en español y
chino, siendo ambos igualmente auténticos. SIGUEN LAS FIRMAS |
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