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Ley 25456
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Modificación del artículo 47 de la Ley Nº 24.449. Sancionada: Agosto 8 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. Artículo 1º) Modifícase el artículo 47 de la Ley Nº 24.449 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 47º) En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas: a) Luces bajas: mientras el vehículo
transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas,
tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o
de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando
corresponda la alta y en cruces ferroviales; Artículo 2º) Invítase a los gobiernos de provincias y al de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a lo dispuesto en la presente ley, propiciando su aplicación como norma de tránsito en sus respectivas jurisdicciones locales. Artículo 3º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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