Resolución ST 100/97
Transporte De Mercancías Peligrosas Por
Carretera
Secretaría de Transporte
Bs. As., 25/11/97. B. O.: 3/12/97.
Establécese la extensión de los plazos máximos de antigüedad para los
vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte de residuos
cloacales de origen domiciliario. VISTO: El Expediente N°
178-000014/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y su similar N° 558-000630/97 agregado sin acumular,
y CONSIDERANDO: Que la Confederación Argentina del Transporte
Automotor de Cargas ha solicitado la extensión de los plazas máximos de
antigüedad para los vehículos afectados a la prestación de servicios de
transporte de residuos cloacales de origen domiciliario. Que el
Artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece en su inciso b) la
prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad
para el transporte de sustancias peligrosas. Que asimismo la precitada
norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en
tanto se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga,
velocidad, y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión
técnica periódica. Que a su vez el Artículo 53 del Anexo I del Decreto
N° 779 del 20 de noviembre de 1.995, modificado por el Decreto N° 714 del
28 de junio de 1.996, estableció las fechas de vencimiento hasta las
cuales las unidades afectadas al transporte de pasajeros y carga podrán
continuar prestando servicios con los requerimientos precisados. Que
asimismo resulta necesario extender la continuidad de la prestación del
servicio de las unidades comprendidas en el apartado b.2) del Artículo 53
del Anexo I del Decreto N° 779/95 que transporten residuos cloacales de
origen domiciliario comprendidos en la DIVISION 6.2. SUSTANCIAS
INFECCIOSAS de la CLASIFICACION Y DEFINICION DE LAS CLASE DE LAS
MERCANCIAS PELIGROSAS, establecidas en el Capítulo I del Anexo I de la
Resolución N° 195 del 25 de junio de 1.997 de la ex - SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE. Que por tratarse de un transporte de mercancías
peligrosas la actividad se encuentra sometida al cumplimiento de las
exigencias previstas en la normativa vigente, tales como, por ejemplo:
Licencia Nacional Habilitante para este tipo de transporte: Clasificación
e identificación de vehículos y cisternas: obligatoriedad de uso de
elementos o sistemas de control de registro de las operaciones;
utilización de guías y fichas de emergencia y otros recaudos que hacen a
la seguridad en general. Que la medida propiciada es atendible por
tratarse de un servicio cautivo, con características especiales que hace
que su uso sea exclusivamente para transportar residuos cloacales
domiciliarios, que carecen de utilidad o valor, no comercializables y que
no pueden ser utilizados en ningún proceso de industrialización. Que
este tipo de tráfico, de recorridos cortos decrece en forma sensible a
medida que se incorporan servicios cloacales domiciliarios y el mismo
resulta necesario y es requerido en mayor magnitud en zonas de bajos
recursos económicos. Que las características señaladas se trasuntan en
la dificultad de los operadores para proceder a la renovación de las
unidades afectadas al servicio atento la inviabilidad económica que genera
el decrecimiento de la actividad en el tiempo. Que en consonancia con
las acciones iniciadas y con el propósito de preservar las exigencias y
reglas de seguridad para la prestación de estos servicios de transporte es
necesario que el uso de estas unidades se ajusten a las limitaciones
previstas en el inciso b) de la Ley de Tránsito N° 24.449. Que en
virtud de la atribución reglamentaria prevista en el Artículo 53 de la Ley
de Tránsito N° 24 449, el Decreto N° 714/96 en su apartado b.5) faculta a
la ex-SECRETARIA DE OBRASY SERVICIOS PUBLICOS actualmente SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, para establecer las condiciones a las
que deberán sujetarse las unidades de transporte de jurisdicción nacional
para poder continuar en servicio. Que el Servicio Jurídico Permanente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la
intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso
de las facultades conferidas por el Decreto N° 714 del 28 de junio de
1.996 y el Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1.997. Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1º) Los vehículos de transporte de residuos cloacales
de origen domiciliario, comprendidos en la DIVISION 6.2. SUSTANCIAS
INFECCCIOSAS de la CLASIFICACION Y DEFINICION DE LASCLASE DE LAS
MERCANCIAS PELIGROSAS establecidas en el Reglamento General para el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, que haya superado los
plazos que les fija el cronograma del apartado b.21 del Artículo 53 del
Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 714/96, podrán
continuar prestando servicios más allá de los plazos previstos. Observando
las limitaciones establecidas en el Artículo 2° de la presente resolución.
Artículo 2º) Los vehículos comprendidos en la clasificación
establecida en el Artículo 1° de la presente resolución, que hayan
superado los plazos que les fija el cronograma del apartado b.2) del
Artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto
N° 714/96 deberán realizar la inspección Técnica Periódica en períodos de
SEIS (6) meses y estarán limitados al uso exclusivo de transporte de
residuos cloacales domiciliarios.
Artículo 3º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - Armando N. Canosa.
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