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Resolución ST 157/93
Secretaría de Transporte TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS Adóptanse medidas relacionadas con el programa de Evaluación Psicofísica y Expedición de la Licencia Nacional Habilitante de las personas que realicen tareas de conducción de vehículos afectados al transporte de materiales peligrosos por carretera. Bs. As., 4/4/93 VISTO: EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1°) Las personas que realicen tareas de conducción en vehículos afectados al transporte de materiales peligrosos por carretera, de jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, deberán contar con Licencia Nacional Habilitante para la conducción de estos vehículos, la que será otorgada previa Evaluación Psicofísica de los aspirantes, en las condiciones y con los recaudos establecidos por la Resolución S.T. N° 60/93. Artículo 2°) Toda empresa, ente o persona en su calidad de dador, generador, receptor, operador o transportista, permanente o eventual, de materiales, sustancias o residuos peligrosos está obligada a adoptar los recaudos necesarios para cumplimentar el requisito de la previa Evaluación Psicofísica y obtención de Licencia Nacional Habilitante por parte de los conductores afectados al transporte de dichas cargas. Artículo 3°) Para la expedición de la Licencia Nacional Habilitante los conductores deben presentar el certificado de haber completado el curso de especialización que se de termine. Durante el primer año en carácter de excepción se otorgará plazo para la realización del curso hasta el 1/4/94, fecha en la cual caducará la licencia otorgada de no estar cumplido el recaudo de capacitación. A partir de esa fecha se establece la capacitación como requisito previo. Además se debe cumplir con lo establecido en la Resolución S.T N° 60/93. Artículo 4°) Fíjase en PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190) el arancel, incluido I.V.A., del examen psicofísico el cual estará a cargo de las empresas en las cuales el personal de conducción presta o prestará servicios, o bien del propio conductor cuando se tratara de explotación de vehículos por sus propios dueños. Artículo 5°) La expedición de la Licencia Habilitante para la actividad estará a cargo del Area EVALUACION PSICOFISICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la que actuará como organismo de aplicación de la presente Resolución. Artículo 6°) La presente resolución comenzará regir a partir del 3/5/93. Artículo 7°) Comuníquese al MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, SECRETARIA DE ENERGIA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, DIRECCION NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES, DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICIA FEDERAL, CONVENIO POLICIAL ARGENTINO, COMITE FEDERAL DEL TRANSPORTE, CONSEJO VIAL FEDERAL, GAS DEL ESTADO, YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASA JEROS Y CARGAS, DE DADORES Y RECEPTORES DE CARGA (F.A D.E.E.A.C., F.A.T.A.P., C.A.T.A.C., C.E.A P., U.I.A., C.I.Q., entre otras) y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Artículo 8°) Regístrese, comuníquese y archívese. - Edmundo del Valle Soria. |
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