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Resolución ST 157/93


 

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

Adóptanse medidas relacionadas con el programa de Evaluación Psicofísica y Expedición de la Licencia Nacional Habilitante de las personas que realicen tareas de conducción de vehículos afectados al transporte de materiales peligrosos por carretera.

Bs. As., 4/4/93

VISTO:
El Expediente N° 1741/93 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia se ha desarrollado un completo programa para implementar la Evaluación Psicofísica y Expedición de la Licencia Nacional Habilitante de las personas que realicen tareas de conducción de vehículos afectados al transporte de materiales peligrosos por carretera, sometidos a la jurisdicción de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que dicho programa se integra dentro del sistema nacional hoy vigente para la habilitación de conductores de servicios de transporte público por carretera sometido a la jurisdicción nacional mediante la aplicación de la Resolución S.T. N° 60/93.
Que en su elaboración se han tenido en cuenta las atribuciones de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE para regular lo relativo a los servicios que se prestan bajo su jurisdicción, cuya operación en condiciones de seguridad procede resguardar a través de la adecuada habilitación del personal de conducción que en los mismos se desempeña.
Que tal como se procede en otros países que privilegian la seguridad vial como elemento definitorio en los sistemas de transporte se incorpora, con carácter obligatorio, un curso sobre la materia.
Que asimismo se han tenido presentes las disposiciones de los Decretos 692/92, 2254/92, 233/86 y Ley 24.051.
Que en su consecuencia procede aprobar y poner en ejecución el precitado programa.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las previsiones del Decreto 101/85 y las facultades delegadas por la Resolución ME y O y SP N° 1371/91.
Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1°) Las personas que realicen tareas de conducción en vehículos afectados al transporte de materiales peligrosos por carretera, de jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, deberán contar con Licencia Nacional Habilitante para la conducción de estos vehículos, la que será otorgada previa Evaluación Psicofísica de los aspirantes, en las condiciones y con los recaudos establecidos por la Resolución S.T. N° 60/93.

Artículo 2°) Toda empresa, ente o persona en su calidad de dador, generador, receptor, operador o transportista, permanente o eventual, de materiales, sustancias o residuos peligrosos está obligada a adoptar los recaudos necesarios para cumplimentar el requisito de la previa Evaluación Psicofísica y obtención de Licencia Nacional Habilitante por parte de los conductores afectados al transporte de dichas cargas.

Artículo 3°) Para la expedición de la Licencia Nacional Habilitante los conductores deben presentar el certificado de haber completado el curso de especialización que se de termine. Durante el primer año en carácter de excepción se otorgará plazo para la realización del curso hasta el 1/4/94, fecha en la cual caducará la licencia otorgada de no estar cumplido el recaudo de capacitación. A partir de esa fecha se establece la capacitación como requisito previo. Además se debe cumplir con lo establecido en la Resolución S.T N° 60/93.

Artículo 4°) Fíjase en PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190) el arancel, incluido I.V.A., del examen psicofísico el cual estará a cargo de las empresas en las cuales el personal de conducción presta o prestará servicios, o bien del propio conductor cuando se tratara de explotación de vehículos por sus propios dueños.

Artículo 5°) La expedición de la Licencia Habilitante para la actividad estará a cargo del Area EVALUACION PSICOFISICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la que actuará como organismo de aplicación de la presente Resolución.

Artículo 6°) La presente resolución comenzará regir a partir del 3/5/93.

Artículo 7°) Comuníquese al MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, SECRETARIA DE ENERGIA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, DIRECCION NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES, DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICIA FEDERAL, CONVENIO POLICIAL ARGENTINO, COMITE FEDERAL DEL TRANSPORTE, CONSEJO VIAL FEDERAL, GAS DEL ESTADO, YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASA JEROS Y CARGAS, DE DADORES Y RECEPTORES DE CARGA (F.A D.E.E.A.C., F.A.T.A.P., C.A.T.A.C., C.E.A P., U.I.A., C.I.Q., entre otras) y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Artículo 8°) Regístrese, comuníquese y archívese. -

Edmundo del Valle Soria.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012