Resolución 223/98
Secretaría de Transporte
Transito Y Seguridad Vial
Bs. As., 13/07/98. B. O.: 20/07/98.
Suprímese a la sustancia 4.4 — DIISOCIANATO DE DIFENILMETANO,
identificada con el N° ONU 2489 y con Riesgo Principal en la Clase 6 —
División 6.1, del Listado de Mercancías Peligrosas que integran las Normas
Técnicas para el Transporte Terrestre de la Resolución N° 195/97 de la
ex-Secretaría de Obras Públicas y Transporte. VISTO: El Expediente
N° 178-000107/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que esta SECRETARIA DE
TRANSPORTE en cumplimiento de su misión específica se halla empeñada en
que el transporte de mercancías peligrosas en general y el de residuos
peligrosos en particular, se realice en las máximas condiciones de
seguridad. Que el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 en su Anexo S dispone la
aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General para
el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. Que la Resolución
Nº 195 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de fecha 25 de
junio de 1997 conforme las facultades otorgadas en el Artículo 4° del
referido reglamento, dispuso el ANEXO I y APENDICES mediante los cuales se
determinan las Normas Técnicas para el Transporte Terrestre y las
Disposiciones Especiales Relativas a las Clases 1, 6, 4 y 5, y que a
través del CAPITULO IV del ANEXO I, se establece el Listado de Mercancías
Peligrosas. Que en consonancia con las facultades otorgadas en el
citado Artículo 40 del Reglamento corresponde proveer la actualización
constante de la referida normativa actualizándola con el marco regulatorio
y los criterios técnicos adoptados, a la vez disponer los aspectos que
resulten necesarios para su empleo. Que el Reglamento sobre Transporte
Terrestre de Mercancías Peligrosas actualmente en vigencia, ha receptado
los principios y objetivos del programa conceptual general definido por el
Comité de Expertos de Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones
Unidas de la 7ª Revisión —año 1991— (Publicación ST/SG/AC.
10/1/Rev.7). Que la tendencia internacional a la uniformidad
legislativa de las normas que regulan el transporte de estos materiales,
ha determinado que se haya efectuado una detallada consulta de las
publicaciones recientes pertenecientes a la 9ª y 10ª Revisión, años 1995 y
1997 respectivamente, y comprobado que el Listado de Mercancías Peligrosas
ha sufrido modificaciones importantes como la inclusión de nuevos
productos y la suspensión y reclasificación de algunos otros. Que el
Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones
Unidas en la 9ª Revisión —año 1995— (Publicación ST/SG/AC. 10/1/Rev.9),
resolvió suprimir del Listado de Mercancías Peligrosas la sustancia
4,4'—DIISOCIANATO DE DIFENILMETANO identificada con el N° ONU 2489 y con
Riesgo Principal en la Clase 6 — División 6.1, por haberse determinado que
no reunía las características de riesgos que definen los criterios para la
inclusión en el Grupo de Embalaje III (riesgo relativamente bajo de
envenenamiento), de dicha clasificación. Que en tal sentido y para
lograr una correcta aplicación de la legislación vigente es preciso
asimilar criterios que garanticen el cumplimiento de los requisitos
prescriptos. Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le
compete. Que la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto
en el inciso a) del Artículo 50 de la Ley N° 24.653 y en el Artículo 4º
del Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera, aprobado por Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 y de conformidad con las
facultades conferidas por los Decretos N° 660 del 24 de junio de 1996 y Nº
756 del 11 de agosto de 1997. Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1º) Suprímese de los Listados de Mercancías
Peligrosas que constan en el CAPITULO IV, 4.3 Listado de Mercancías
Peligrosas por Orden Numérico y 4.4 Listado de Mercancías Peligrosas por
Orden Alfabético, del ANEXO I — Normas Técnicas para el Transporte
Terrestre de la Resolución Nº 195 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTE de fecha 25 de junio de 1997, la sustancia 4,4' — DIISOCIANATO
DE DIFENILMETANO identificada con el Nº ONU 2489 y con Riesgo Principal en
la Clase 6 — División 6.1, por haber determinado el Comité de Expertos en
Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas en la 9ª
Revisión —año 1995— (Publicación ST/SG/AC. 10/1/Rev.9), que no reunía las
características de riesgo que definen los criterios para la inclusión en
el Grupo de Embalaje III (riesgo relativamente bajo de envenenamiento), de
dicha clasificación.
Artículo 2º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Armando N.
Canosa.
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