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Resolución
390/99 Secretaría
de Transporte TRANSPORTE
DE MERCADERIAS PELIGROSAS POR CARRETERA Prorrógase
el plazo establecido en la Resolución Nº 373/98, a partir del cual no podrán
expedirse Licencias Nacionales Habilitantes a aquellos conductores afectados
al mencionado transporte que no hayan realizado el Curso de Capacitación Básico
Obligatorio. Bs.
As., 9/11/99 VISTO
el Expediente Nº 178-001412/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que
el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley
de Tránsito Nº 24.449 en su Anexo S, dispone la aprobación de normas
funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera. Que
por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 110 de fecha 5 de diciembre
de 1997, se estableció el Curso de Capacitación Básico Obligatorio para
Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas
por Carretera y se creó el Registro de los Prestadores de los Servicios de
Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los
Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas
por Carretera. Que
la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 373 de fecha 23 de octubre
de 1998 en su Artículo 10 establece que a partir del primer día hábil del
mes de enero de 1999, no podrán expedirse Licencias Nacionales Habilitantes a
aquellos conductores afectados al transporte de mercancías peligrosas que no
hayan realizado y aprobado el Curso de Capacitación Básico Obligatorio. Que
además mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 471 de
fecha 30 de diciembre de 1998, se estableció en su Artículo 1º prorrogar el
plazo originalmente previsto en la Resolución S.T. Nº 373/98 hasta el 1º de
agosto de 1999. Que
a su vez la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 168 del 13 de mayo
de 1999, suspendió la aplicación del Artículo 2º de la Resolución S.T. Nº
471/98 por el plazo de SESENTA (60) días a partir de su publicación en el
Boletín Oficial, en lo que respecta a la obligación de acreditar la
inscripción en el Curso de Capacitación Básico Obligatorio
mediante certificado expedido por el prestador habilitado por la Secretaría
de Transporte. Que
continúan suscitándose los inconvenientes que dieron lugar a las prórrogas
dispuestas en las resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 471/98, Nº
168/99 y Nº 282/99. Que
tal circunstancia podría entorpecer el normal funcionamiento de la actividad
propia del sector. Que
en función de lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo establecido en
el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 373/98 y la suspensión dispuesta
en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 168/99. Que
el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. Que
la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto en el inciso a)
del Artículo 5º de la Ley Nº 24.653, en el Artículo 4º del Reglamento
General para el Transporte de Mercancía Peligrosas por Carretera, aprobado
por Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y en
el Artículo 25 del Decreto Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993,
reglamentario de la Ley Nº 24.051 y de conformidad con las facultades
conferidas por el Decreto Nº 873 de fecha 27 de julio de 1998. Por
ello, EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: Art.
1º —
Prórrogase el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº
373/98 hasta el primer día hábil del mes de enero del 2000. Art.
2º —
Prórrogase la suspensión establecida en el Artículo 1º de la Resolución
S.T. Nº 168/99 hasta el primer día hábil del mes de enero del 2000. Art.
3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Armando N. Canosa. |
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