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Resolución 56/2000

Secretaría de Transporte


 

TRANSPORTE DE MERCADERIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Dase por prorrogado el plazo establecido por la Resolución Nº 373/98, en relación con el otorgamiento de licencias nacionales habilitantes para conductores afectados al transporte de mercancías peligrosas.

Bs. As., 12/6/2000

VISTO:
El Expediente Nº 178-000442/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo S del Decreto Nº 779, de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449, dispuso la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 110 de fecha 5 de diciembre de 1997, se estableció el Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y se creó el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 373 de fecha 23 de octubre de 1998 en su Artículo 1º estableció que a partir del primer día hábil del mes de enero de 1999, no podrán expedirse Licencias Nacionales Habilitantes a aquellos conductores afectados al transporte de mercancías peligrosas que no hayan realizado y aprobado el Curso de Capacitación Básico Obligatorio y estableció, en su Artículo 2º, como fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, el día 30 de noviembre de 1998.
Que además mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 471 de fecha 30 de diciembre de 1998, se estableció en su Artículo 1º prorrogar el plazo originalmente previsto en la Resolución S.T. Nº 373/98 hasta el 1º de agosto de 1999. Así también en su Artículo 2º se dispuso que los conductores que debían renovar su Licencia Nacional Habilitante en el período comprendido entre el 1º de marzo y 31 de julio de 1999, deberían acreditar la inscripción del Curso de Capacitación, mediante certificado expedido por UNO (1) de los Prestadores habilitados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la que se extenderla provisoriamente por CUATRO (4) meses. Durante ese plazo el aspirante debería presentar el certificado de aprobación en la forma en que prescribe el Artículo 5º de la Resolución S.T Nº 110/97. Cumplimentado el trámite la licencia se renovaría hasta completar el plazo legal. El vencimiento del plazo provisorio otorgado al conductor sin la aprobación del curso ocasionaría la caducidad de la Licencia Nacional Habilitante.
Que a su vez la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 168 del 13 de mayo de 1999, suspendió la aplicación del Artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 471/98 por el plazo de SESENTA (60) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en lo que respecta a la obligación de acreditar la inscripción en el Curso de Capacitación Básico Obligatorio mediante certificado expedido por el prestador habilitado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que continúan suscitándose los inconvenientes que dieron lugar a las prórrogas dispuestas en las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 168/99, Nº 282 de fecha 11 de agosto de 1999, Nº 390 de fecha 9 de noviembre de 1999 y Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 1999.
Que tal circunstancia podría entorpecer el normal funcionamiento de la actividad propia del sector.
Que en función de lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 373/98 y la suspensión dispuesta en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 168/99.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establece la Resolución Nº 1 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 6 de enero del año 2000.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.653, en el Artículo 4º del Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y en el Artículo 25 del Decreto Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.051.
Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º) Dase por prorrogado el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución ST Nº 373/98 hasta el primer día hábil del mes de julio del año 2000.

Artículo 2º) Dase por prorrogada la suspensión establecida en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 168/99 hasta el primer día hábil del mes de julio del año 2000.

Artículo 3º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge H. Kogan

 
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