Resolución 56/2000
Secretaría de Transporte
TRANSPORTE DE MERCADERIAS PELIGROSAS POR
CARRETERA
Dase por prorrogado el plazo establecido
por la Resolución Nº 373/98, en relación con el otorgamiento de licencias
nacionales habilitantes para conductores afectados al transporte de
mercancías peligrosas.
Bs. As.,
12/6/2000
VISTO: El Expediente Nº 178-000442/2000
del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
y CONSIDERANDO: Que el Anexo S del Decreto Nº 779, de fecha 20 de
noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449, dispuso
la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General
para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. Que por
Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 110 de fecha 5 de diciembre
de 1997, se estableció el Curso de Capacitación Básico Obligatorio para
Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera y se creó el Registro de los Prestadores de los
Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria
de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera. Que la Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº 373 de fecha 23 de octubre de 1998 en su Artículo 1º
estableció que a partir del primer día hábil del mes de enero de 1999, no
podrán expedirse Licencias Nacionales Habilitantes a aquellos conductores
afectados al transporte de mercancías peligrosas que no hayan realizado y
aprobado el Curso de Capacitación Básico Obligatorio y estableció, en su
Artículo 2º, como fecha límite para la presentación de las solicitudes de
inscripción en el Registro de los Prestadores de los Servicios de
Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los
Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera, el día 30 de noviembre de 1998. Que además
mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 471 de fecha 30
de diciembre de 1998, se estableció en su Artículo 1º prorrogar el plazo
originalmente previsto en la Resolución S.T. Nº 373/98 hasta el 1º de
agosto de 1999. Así también en su Artículo 2º se dispuso que los
conductores que debían renovar su Licencia Nacional Habilitante en el
período comprendido entre el 1º de marzo y 31 de julio de 1999, deberían
acreditar la inscripción del Curso de Capacitación, mediante certificado
expedido por UNO (1) de los Prestadores habilitados por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, la que se extenderla provisoriamente por CUATRO (4) meses.
Durante ese plazo el aspirante debería presentar el certificado de
aprobación en la forma en que prescribe el Artículo 5º de la Resolución
S.T Nº 110/97. Cumplimentado el trámite la licencia se renovaría hasta
completar el plazo legal. El vencimiento del plazo provisorio otorgado al
conductor sin la aprobación del curso ocasionaría la caducidad de la
Licencia Nacional Habilitante. Que a su vez la Resolución de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 168 del 13 de mayo de 1999, suspendió la
aplicación del Artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 471/98 por el plazo de
SESENTA (60) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en lo
que respecta a la obligación de acreditar la inscripción en el Curso de
Capacitación Básico Obligatorio mediante certificado expedido por el
prestador habilitado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Que continúan
suscitándose los inconvenientes que dieron lugar a las prórrogas
dispuestas en las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 168/99,
Nº 282 de fecha 11 de agosto de 1999, Nº 390 de fecha 9 de noviembre de
1999 y Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 1999. Que tal circunstancia
podría entorpecer el normal funcionamiento de la actividad propia del
sector. Que en función de lo expuesto resulta necesario prorrogar el
plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 373/98 y la
suspensión dispuesta en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº
168/99. Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete,
conforme lo establece la Resolución Nº 1 de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION de fecha 6 de enero del año 2000. Que la presente Resolución
se dicta en función de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 5º de la
Ley Nº 24.653, en el Artículo 4º del Reglamento General para el Transporte
de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto Nº 779/95,
reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y en el Artículo 25 del
Decreto Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº
24.051. Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE RESUELVE
Artículo 1º) Dase por prorrogado el
plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución ST Nº 373/98 hasta el
primer día hábil del mes de julio del año 2000.
Artículo 2º) Dase por prorrogada la
suspensión establecida en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 168/99
hasta el primer día hábil del mes de julio del año 2000.
Artículo 3º) Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge H.
Kogan
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