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Resolución 57/95

Secretaría de Transporte


 

TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

Prorrógase el plazo para el cumplimiento de los cursos de capacitación previstos en el Artículo 3° de la Resolución S.T. N° 157/93.

Bs. As., 30/8/95

VISTO el Expediente Nº 558-000205/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.T. Nº 157 del 4 de abril de 1993, se dispuso el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante para los conductores de transporte por automotor de cargas peligrosas sometidos a la jurisdicción nacional previa evaluación psicofísica.

Que por Resolución S.T. Nº 148 del 29 de abril de 1994 se extendió el plazo establecido por el Artículo 3° de la Resolución S.T. N° 157/93, en lo que se refiere al cumplimiento de los cursos de capacitación, hasta el 1º de julio de 1995.

Que circunstancias de hecho y de derecho vinculadas a la implementación de los referidos cursos, demandan la realización de un análisis más detenido de las implicancias de la iniciación de los mismos.

Que razones de mérito, oportunidad y conveniencia aconsejan la prórroga del plazo previsto en el Artículo 3° de la Resolución S.T. N° 157/93 hasta el 1° de julio de 1996.

Que la Delegación IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que se procede de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1494 del 20 de agosto de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Prorrógase el plazo para el cumplimiento de los cursos de capacitación previstos en el Artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 157/93 hasta el 1° de julio de 1996.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Edmundo del Valle Soria.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012