Resolución 7/1999
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR
CARRETERA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Prorrogase el plazo establecido por la Resolución Nº 373/98, en
relación con la realización y aprobación del Curso de Capacitación Básico
Obligatorio para que los conductores afecta dos al mencionado transporte
accedan a las Licencias Nacionales Habilitantes.
Bs. As., 30/12/99
VISTO: el Expediente Nº 178-001716/99 del Registro del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº
24.449 en su Anexo S, dispone la aprobación de normas funcionales que
conforman el Reglamento General para el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera. Que por Resolución de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE Nº 110 de fecha 5 de diciembre de 1997, se estableció el Curso
de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados
en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y se creó el
Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para
la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos
Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. Que
la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 373 de fecha 23 de octubre
de 1998 en su Artículo 1º establece que a partir del primer dia hábil del
mes de enero de 1999, no podrán expedirse Licencias Nacionales
Habilitantes a aquellos conductores afectados al transporte de mercancías
peligrosas que no hayan realizado y aprobado el Curso de Capacitación
Básico Obligatorio. Que además mediante la Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE Nº 471 de fecha 30 de diciembre de 1998, se estableció en su
Artículo 1º prorrogar el plazo originalmente previsto en la Resolución
S.T. Nº 373/98 hasta el 1º de agosto de 1999 Que a su vez la Resolución
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 168 del 13 de mayo de 1999, suspendió la
aplicación del Artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 471/98 por el plazo de
SESENTA (60) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial en lo
que respecta a la obligación de acreditar la inscripción en el Curso de
Capacitación Básico Obligatorio mediante certificado expedido por el
prestador habilitado por la Secretaría de Transporte. Que continúan
suscitándose los inconvenientes que dieron lugar a las prórrogas
dispuestas en las resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 471/98,
Nº 168/99 y Nº 282/ 99 y 390/99. Que tal circunstancia podría
entorpecer el normal funcionamiento de la actividad propia del
sector. Que en función de lo expuesto resulta necesario prorrogar el
plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 373/98 y la
suspensión dispuesta en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº
168/99. Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le
compete. Que la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto
en el inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.653, en el Articulo 4º del
Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera, aprobado por Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley de
Tránsito Nº 24.449 y en el Artículo 25 del Decreto Nº 831 de fecha 23 de
abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.051. Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1º) Prorrogase el plazo establecido en el Artículo 1º
de la Resolución S.T. Nº 373/98 hasta el primer día hábil del mes de abril
del 2000.
Artículo 2º) Prorrogase la suspensión establecida en el Artículo
1º de la Resolución S.T. Nº 168/99 hasta el primer día hábil del mes de
abril del 2000.
Artículo 3º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.
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