Red Proteger®

 

 

Resolución 7/1999

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA


 

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

 

Prorrogase el plazo establecido por la Resolución Nº 373/98, en relación con la realización y aprobación del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para que los conductores afecta dos al mencionado transporte accedan a las Licencias Nacionales Habilitantes.

Bs. As., 30/12/99

VISTO:
el Expediente Nº 178-001716/99 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 en su Anexo S, dispone la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 110 de fecha 5 de diciembre de 1997, se estableció el Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y se creó el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 373 de fecha 23 de octubre de 1998 en su Artículo 1º establece que a partir del primer dia hábil del mes de enero de 1999, no podrán expedirse Licencias Nacionales Habilitantes a aquellos conductores afectados al transporte de mercancías peligrosas que no hayan realizado y aprobado el Curso de Capacitación Básico Obligatorio.
Que además mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 471 de fecha 30 de diciembre de 1998, se estableció en su Artículo 1º prorrogar el plazo originalmente previsto en la Resolución S.T. Nº 373/98 hasta el 1º de agosto de 1999
Que a su vez la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 168 del 13 de mayo de 1999, suspendió la aplicación del Artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 471/98 por el plazo de SESENTA (60) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial en lo que respecta a la obligación de acreditar la inscripción en el Curso de Capacitación Básico Obligatorio mediante certificado expedido por el prestador habilitado por la Secretaría de Transporte.
Que continúan suscitándose los inconvenientes que dieron lugar a las prórrogas dispuestas en las resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 471/98, Nº 168/99 y Nº 282/ 99 y 390/99.
Que tal circunstancia podría entorpecer el normal funcionamiento de la actividad propia del sector.
Que en función de lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 373/98 y la suspensión dispuesta en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 168/99.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.653, en el Articulo 4º del Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y en el Artículo 25 del Decreto Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.051.
Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º) Prorrogase el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 373/98 hasta el primer día hábil del mes de abril del 2000.

Artículo 2º) Prorrogase la suspensión establecida en el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 168/99 hasta el primer día hábil del mes de abril del 2000.

Artículo 3º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.

 
Sitio desarrollado por el Ing. Néstor Adolfo BOTTA para RED PROTEGER®.
Enviar correo electrónico a webmaster@redproteger.com.ar con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
Copyright © 2000-2012 RED PROTEGER®
Última modificación: 05 de abril de 2012