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Ley 25.660

BOMBEROS VOLUNTARIOS


Establécense excepciones a la importación y nacionalización de vehículos de bomberos usados, destinados a las Sociedades de Bomberos Voluntarios para la prestación del servicio público de acuerdo a la Ley N° 25.054.

 

Sancionada: Setiembre 25 de 2002.

Promulgada: Octubre 15 de 2002.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1° — Exceptúese de cualquier prohibición o limitación a la importación y nacionalización de vehículos de bomberos usados, de cualquier tipo y forma, destinados a las Sociedades de Bomberos Voluntarios de la República Argentina para la prestación del servicio público de acuerdo a la Ley 25.054.

ARTICULO 2º — Los vehículos importados en las condiciones del artículo 1°, no podrán ser enajenados por el término de dos (2) años a contar desde la fecha de su despacho a plaza.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.660 — EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan J. Canals.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012