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Decreto 1277/2003

 

FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Creación del mencionado Fondo que tendrá por objeto el financiamiento de Programas y Proyectos a favor de Personas con Discapacidad que tengan como finalidad la prevención, la rehabilitación integral y/o la equiparación de oportunidades. Constitución. Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad. Unidad Ejecutora de Proyectos. Creación. Objetivos. Banco Central de la República Argentina.


 

Bs. As., 23/5/2003

VISTO las Leyes Nº 22.431, Nº 24.452, Nº 24.657, Nº 24.901, Nº 25.730, y los Decretos Nº 984 de fecha 18 de junio de 1992, Nº 153 de fecha 16 de febrero de1996, Nº 940 de fecha 13 de agosto de 1996, Nº 553 de fecha 18 de junio de 1997, Nº 678 de fecha 25 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.730 ha establecido multas al librador de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto, o por defectos formales.

Que los fondos recaudados por aplicación de la mencionada Ley serán destinados íntegramente a la implementación de programas y proyectos a favor de personas con discapacidad.

Que la referida Ley ha establecido que los fondos recaudados serán administrados por el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, creado por el Decreto Nº 153/96 y sus modificatorios.

Que la misma norma prevé que será el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el encargado de recaudar dichas multas.

Que para una eficaz y eficiente administración y disposición de los recursos asignados a los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad resulta oportuno y necesario crear un Fondo Nacional que recepte los recursos que por diversas vías están destinados a atender esta problemática.

Que resulta necesario adecuar la integración del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, creado por el decreto antes citado.

Que para garantizar una atención integral a la problemática de la discapacidad se hace necesario que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, accione en coordinación con los Ministerios y con el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD, en las materias propias de cada programa.

Que en atención a las acciones encomendadas a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por los Decretos Nº 984/92 y Nº 678/03, es competencia de la citada COMISION NACIONAL promover y elaborar proyectos y programas para la integración de personas con discapacidad e intervenir con carácter vinculante en los proyectos que sobre la temática elaboren otros organismos.

Que para asegurar y optimizar el proceso de implementación de los proyectos a financiar con los recursos del Fondo Nacional arriba citado, resulta oportuna la creación de una unidad ejecutora, en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la que realizará todas las tareas necesarias para la consecución de los objetivos previstos en la Ley Nº 25.730.

Que a los fines de la efectivización de los recursos que integran el Fondo Nacional, la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá abrir una cuenta bancaria para la recepción y movimiento de dichos fondos.

Que teniendo en cuenta la finalidad correctiva de las multas previstas en la norma, el diseño y selección de los programas deberá ponderar una eventual disminución en el flujo de dichos recursos y en consecuencia, deberán considerarse especialmente aquellos proyectos que propendan en su desarrollo ulterior a la autofinanciación.

Que conforme a lo dispuesto por la ya mencionada Ley Nº 25.730, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, deberá realizar las acciones conducentes para su cumplimiento, debiendo proponer el BANCO, las adecuaciones pertinentes en la normativa vigente, en orden a atender las necesidades de implementación de la mencionada norma legal.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — OBJETO. Los fondos recaudados por aplicación de la Ley Nº 25.730 serán destinados al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de Personas con Discapacidad que tengan como finalidad la prevención, la rehabilitación integral y/o la equiparación de oportunidades.

CAPITULO I — DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Art. 2º — FONDO. Créase el FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, el que se constituirá con los siguientes aportes:

a) Con los fondos recaudados por aplicación de la Ley Nº 25.730;

b) Con los legados y/o donaciones de personas y/o instituciones privadas nacionales o extranjeras;

c) Con los fondos provenientes de organismos internacionales, tanto públicos como privados;

d) Con los fondos recaudados por aplicación de la Ley Nº 24.452 por asignaciones de recursos no utilizados, o de planes que hubieran caducado, o que hubieran sido cancelados, o con devoluciones de recursos que hubieran sido adjudicados en exceso por cualquier causa;

e) Con los demás fondos que las leyes especiales destinaren al mismo.

Art. 3º — Los recursos que integren el FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º — El FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, será aplicado al desarrollo de:

a) Programas destinados a la implementación de la Ley Nº 24.901, Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

b) Programas destinados a favorecer la autonomía de las personas con discapacidad.

c) Programas que favorezcan la prevención de deficiencias y discapacidades, detección precoz y atención temprana.

d) Programas de Accesibilidad al medio físico y comunicacional.

e) Programas alternativos de contención social.

f) Programas de promoción de la educación integrada en todos los niveles.

g) Programas de inserción laboral en el ámbito protegido y abierto.

h) Programas que favorezcan la integración y participación de las personas con discapacidad en las actividades artísticas, recreativas y deportivas.

i) Programas de incentivo a la investigación y desarrollo sobre la temática de la discapacidad.

j) Programas destinados a compensar, mientras dure la emergencia, los incrementos en las prestaciones que se financian de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º, incisos a), b) y e) de la Ley Nº 24.901.

k) Programas de apoyo a centros y servicios de rehabilitación.

I) Programas de atención a la situación de emergencia crítica de las personas con discapacidad.

m) Programas de transporte institucional.

n) Programas de promoción del asociacionismo de personas con discapacidad.

La enumeración de programas efectuada en los incisos precedentes es meramente enunciativa.

Sobre dichos programas, se desarrollarán los respectivos proyectos. Tanto los programas como los proyectos, deberán ser aprobados por el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Asimismo, dicho FONDO, financiará el funcionamiento de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS, que se crea mediante el presente decreto.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, los programas destinados a personas con discapacidad, vigentes en cada organismo y/o jurisdicción, deberán mantener su actual fuente de financiación.

CAPITULO II - DEL COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Art. 5º — El COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD creado mediante el Decreto Nº 153/96, modificado por sus similares 940/96 y 553/97, estará compuesto por UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno por cada uno de los siguientes organismos: MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, DOS (2) representantes del Comité Asesor de la COMISION NACIONAL antes mencionada y DOS (2) representantes del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD creado por la Ley Nº 24.657. Los representantes del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ejercerán el cargo ad honorem y les será aplicable la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública.

Art. 6º — Los Organismos Gubernamentales representados en el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, serán los encargados del diseño y desarrollo de los marcos programáticos de acuerdo a su competencia y especialidad, los que serán puestos a consideración del referido COMITE para su aprobación.

Art. 7º — El COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asegurar el control y la efectiva ejecución de los recursos provenientes del FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

b) Evaluar, seleccionar y aprobar los programas y proyectos.

c) Asignar y monitorear la aplicación del FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

d) Establecer para cada proyecto aprobado los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación.

e) Establecer los criterios básicos para la priorización de proyectos.

f) Establecer pautas y plazos para la selección de proyectos.

g) Confeccionar y actualizar el Registro de Morosos establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 961, de fecha 14 de agosto de 1998.

h) Requerir al Coordinador General de la Unidad Ejecutora de Proyectos los informes que considere necesarios.

i) Aprobar las rendiciones de cuentas correspondientes a la ejecución de proyectos, o iniciar acciones administrativas y/o judiciales según corresponda, por incumplimiento.

j) Establecer los requisitos formales de admisión de proyectos.

k) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.

Art. 8º — Para la selección de proyectos el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, deberá considerar especialmente aquellos que, en su desarrollo ulterior, propendan a la autofinanciación.

Art. 9º — El COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD podrá invitar a las sesiones a personas que, por su especialidad y conocimiento, puedan aportar información o brindar asesoramiento en la temática tratada. Asimismo, los miembros del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD podrán hacerse acompañar por especialistas del organismo que representan, cuando lo crean necesario, para fundamentar alguna decisión. En todos los casos estas participaciones deberán contar con la previa aprobación del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. A tal fin, será necesaria la mayoría de los miembros presentes.

Art. 10. — El PRESIDENTE de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, presidirá y coordinará el funcionamiento del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, a cuyo fin la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, prevista en el Capítulo III del presente, realizará las tareas operativas pertinentes.

Art. 11. — El PRESIDENTE del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar a las reuniones del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD según se establezca al respecto.

b) Dirigir los debates.

c) Ejercer la representación del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Art. 12. — Las reuniones ordinarias serán convocadas por el PRESIDENTE del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y deberán realizarse, por lo menos, una vez al mes. Podrán realizarse reuniones extraordinarias cuando así lo requieran por lo menos TRES (3) de los integrantes, mediante presentación formal ante el PRESIDENTE, en la que se harán constar los temas a tratar. El PRESIDENTE deberá efectuar la correspondiente convocatoria en un plazo máximo de DIEZ (10) días, vencido el cual los miembros requirentes podrán fijar lugar y fecha para la realización de la misma.

También podrá convocarse a reuniones extraordinarias cuando, a juicio del PRESIDENTE, ocurran razones de urgencia que las justifiquen.

Art. 13. — El COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD sesionará con la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria con los miembros presentes, cualquiera sea su número.

Art. 14. — Las decisiones se aprobarán con los votos de los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes.

Art. 15. — En cada reunión se fijarán los temas a tratar en la próxima. Cualquier miembro del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, podrá solicitar que se traten temas no previstos, a condición de que su inclusión sea convalidada en la reunión respectiva, por la mayoría de los miembros presentes.

CAPITULO III - DE LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Art. 16. — Créase la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, la que funcionará en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 17. — La UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS tendrá los siguientes objetivos:

a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 25.730, según lo establezca el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

b) Brindar asistencia técnica y administrativa a los fines del cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior.

c) Brindar asistencia administrativa al PRESIDENTE de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en la coordinación del funcionamiento del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

d) Implementar las decisiones del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Art. 18. — La COORDINACION GENERAL de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS, será ejercida por una persona designada por el PRESIDENTE de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cargo que será financiado con los recursos del FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y que tendrá rango y jerarquía de Director Nacional.

Art. 19. — Facúltase a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a dictar las normas que complementen al presente decreto, y que resulten necesarias para el funcionamiento de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS.

CAPITULO IV - DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 20. — Los fondos recaudados por aplicación de la Ley Nº 25.730 serán transferidos automáticamente a la cuenta bancaria prevista en el artículo 3º del presente decreto.

Art. 21. — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA comunicará mensualmente al COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD el resumen de los totales mensuales recaudados por aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 25.730, por cada entidad financiera, con su respectivo detalle en soporte informático. Asimismo, deberá adjuntar copia certificada del extracto bancario de la cuenta recaudadora del período informado.

Art. 22. — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA queda facultado para dictar las disposiciones complementarias para proceder al cierre de cuentas por la falta de pago de las multas establecidas en la Ley N° 25.730; para implementar el procedimiento de su cálculo, percepción y transferencia a los que deberán ajustarse las entidades financieras; para administrar la base de datos de las personas inhabilitadas para operar con cuentas corrientes por incumplimiento en el pago de las multas; y para dictar toda otra norma reglamentaria que resulte necesaria para la aplicación del régimen establecido por la Ley N° 25.730.

(Artículo sustituido por art. 5° del Decreto N° 1085/2003 B.O. 21/11/2003).

Art. 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

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Última modificación: 05 de abril de 2012