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Ley 26.002

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Régimen de Títulos. Modificación de la Ley 24.521.


 

 

Sancionada: Diciembre 16 de 2004

Promulgada: Diciembre 29 de 2004

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 40 de la Ley 24.521 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 40: Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor, los que deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte días corridos contados a partir del inicio del trámite de solicitud de título.

 

ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 24 de la Ley 24.521, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 24: Los títulos y certificados de perfeccionamiento y capacitación docente expedidos por instituciones de educación superior oficiales o privadas reconocidas, que respondan a las normas fijadas al respecto por el Consejo Federal de Cultura y Educación, tendrán validez nacional y serán reconocidos por todas las jurisdicciones. Tales títulos y certificados deberán ser expedidos en un plazo no mayor a los ciento veinte días corridos contados a partir del inicio del trámite de solicitud de título.

 

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.002 —

 

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.

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Última modificación: 05 de abril de 2012