Decreto 481/2000
Reducción De Gases Con Efecto
Invernadero
Del 13/6/2000. B.O.: 16/6/2000.
Apruébese un modelo de Memorando de Entendimiento a ser suscripto con
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, relacionado con el
Fondo Prototipo Carbono cuyo objeto es la financiación de proyectos
tendientes a reducir las emisiones de gases con efecto invernadero en
países con economías en desarrollo por medio de la instrumentación de los
mecanismos establecidos en el Protocolo de Kyoto. Bs. As.,
13/6/2000
VISTO : El Expediente Nº 080-002482/2000 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA y el Decreto Nº 227 del 30 de enero de 1975,
y CONSIDERANDO: Que el 20 de junio de 1999 el Directorio Ejecutivo
del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, a través de la
Resolución Nº 99-1, dispuso la creación del FONDO PROTOTIPO
CARBONO. Que el FONDO PROTOTIPO CARBONO está destinado a la
financiación de proyectos tendientes a reducir las emisiones de gases con
efecto invernadero en países con economías en desarrollo por medio de la
instrumentación de los mecanismos establecidos en los artículos 6º y 12
del PROTOCOLO DE KYOTO, firmado el 11 de diciembre de 1997 por las partes
de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO
CLIMATICO. Que en el marco del mecanismo para un desarrollo limpio
establecido en el artículo 13 del PROTOCOLO DE KYOTO, las partes no
incluidas en el Anexo B del mencionado Protocolo, como la REPUBLICA
ARGENTINA, se beneficiarán con las actividades originadas por los
proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de emisiones
de gases con efecto invernadero. Que la REPUBLICA ARGENTINA, en su
carácter de país miembro del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO y firmante del PROTOCOLO DE KYOTO, ha sido invitada a participar
del FONDO PROTOTIPO CARBONO como país anfitrión a través de la suscripción
de un MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO. Que el ingreso al FONDO PROTOTIPO
CARBONO en calidad de país anfitrión no genera para la REPUBLICA ARGENTINA
compromiso de aportar recursos al Fondo ni de acoger cualquier actividad
de proyecto del mismo. Que la suscripción del MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO resulta beneficiosa para la REPUBLICA ARGENTINA en la medida
que posibilita participar del COMITE DE PAISES ANFITRIONES del FONDO
PROTOTIPO CARBONO, obteniendo así un rol activo en la actividad
institucional del mencionado Fondo. Que habida cuenta de ello, resulta
oportuno y conveniente disponer de todo lo necesario para concretar la
suscripción del MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO con el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO. Que en virtud del Decreto Nº 227/75, el señor
Ministro de Economía fue designado representante de la REPUBLICA ARGENTINA
en el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, y como tal, resulta
el funcionario adecuado para suscribir el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO con
dicha institución. Que resulta necesario establecer una representación
del país ante el FONDO PROTOTIPO CARBONO donde se encuentren reflejadas
las distintas áreas del Gobierno Nacional que tengan competencia para
entender en todo lo relativo a las actividades del referido Fondo. Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención de su competencia. Que el presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 y 11,
de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO DECRETA
Artículo 1º) Apruébese el modelo de MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO a
ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y
la REPUBLICA ARGENTINA que, en copia autenticada en idioma inglés
traducida al idioma castellano forma parte integrante del presente Decreto
como Anexo I.
Artículo 2º) Facultase al señor Ministro de Economía, o al
funcionario y/o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Memorando a que hace
referencia el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3º) El señor Jefe de Gabinete de Ministros coordinará
la incorporación de la representación del país ante el FONDO PROTOTIPO
CARBONO con las áreas del Gobierno Nacional que pudieran tener interés en
el asunto.
Artículo 4º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALVAREZ Rodolfo H. Terragno Ricardo R. Gil
Lavedra.
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