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Resolución 890/99

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

CREASE EN EL AMBITO DE LA SRNYDS LA COMISION TECNITA ENCARGADA DE ELABORAR LA PROPUESTA DE LA POSICION NACIONAL PARA LA "QUINTA CONFERENCIA DE LAS PARTES DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO"


 

Bs. As., 16/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 2774/99 del Registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley 24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y los Decretos Nº 822/98 y Nº 377/99 del Poder Ejecutivo Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 822/98 crea, en el ámbito de esta Secretaría, la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (O.A.I.C.), con el objeto de llevar a cabo en forma eficiente las acciones vinculadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

 

Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático realizará su Quinta Conferencia de las Partes (COP V), entre los días 25 de octubre y 5 de noviembre del corriente año, en la ciudad de Bonn, Alemania.

 

Que en la Cuarta Conferencia de las Partes celebrada en la Ciudad de Buenos Aires en noviembre del año pasado, el Señor Presidente de la Nación anunció la intención del gobierno argentino de presentar la meta de emisión de gases efecto invernadero para el período 2008-2012, en la Quinta Conferencia de las Partes.

 

Que el Decreto Nº 377/99 del Poder Ejecutivo Nacional creó, en el ámbito de esta repartición, la Comisión Nacional para la Elaboración y Propuesta de la Meta de Emisión de Gases Efecto Invernadero.

 

Que a los fines de alcanzar los mejores y más adecuados resultados en la citada Conferencia de las Partes, resulta conveniente y necesario establecer un mecanismo que identifique y acuerde la propuesta de posición argentina para la COP V.

 

Que, atento a sus competencias específicas en la temática ambiental, el mecanismo aludido debe funcionar en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y debe contar con el apoyo del resto de las jurisdicciones del Gobierno Nacional involucradas en la materia, y con la participación de los sectores privados afectados que se estime necesario.

 

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Secretaría.

 

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo previsto en los Decretos Nº 1381/96, 1412/96, 146/98, 822/98 y 377/99.

 

Por ello,

 

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, la COMISION TECNICA destinada a elaborar la propuesta de la posición nacional para la "Quinta Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático" (Bonn, del 25 de octubre al 5 de noviembre de 1999).

 

ARTICULO 2º — Facúltase al SEÑOR SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL a establecer los lineamientos de funcionamiento de la COMISION TECNICA mencionada en el artículo 1º, y a establecer el número de integrantes de la misma.

 

ARTICULO 3º — Facúltase al SEÑOR SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL a invitar a los SRES. SECRETARIOS DE ENERGIA; de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; de INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA; y de TRANSPORTE, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; a los Sres. SECRETARIOS DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y de RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y al SECRETARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a designar a los funcionarios que estimen pertinentes para integrar la COMISION TECNICA mencionada en el artículo 1º.

 

ARTICULO 4º — Facúltase al SEÑOR SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL a invitar a los SEÑORES SUBSECRETARIOS DE DESARROLLO SUSTENTABLE, DE RECURSOS HIDRICOS, Y DE COORDINACION a designar los funcionarios que estimen pertinentes para integrar la COMISION TECNICA creada por el artículo 1º.

 

ARTICULO 5º — Facúltase al SEÑOR SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL a realizar las consultas que estime conveniente y, en el caso que fuera necesario, a invitar a los sectores privados involucrados en la materia.

 

ARTICULO 6º — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Ing. MARIA JULIA ALSOGARAY, Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

 

e. 29/9 Nº 293.255 v. 29/9/99

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Última modificación: 05 de abril de 2012