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Resolución 1270/2008

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

Programas de Reconversión Industrial. Apruébase el Acuerdo para la Viabilización de la Instrumentación del Convenio suscripto con el Banco de la Nación Argentina, aprobado por la Decisión Administrativa Nº 324/08.


 

 

Bs. As., 28/8/2008

 

VISTO el Expediente Nº 03052/2008 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la instrumentación del procedimiento de implementación operativa del Convenio suscripto y aprobado por la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 8 de julio de 2008.

Que a través del citado Convenio celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se creó una línea de crédito cuyo destino es atender los "PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL" con atención prioritaria a las empresas radicadas en las cuencas Matanza-Riachuelo y Salí- Dulce.

Que resulta pertinente adoptar las medidas complementarias y operativas para poner en correcto funcionamiento la línea de crédito acordada oportunamente, a fin de alcanzar los objetivos que motivaran su creación, para lo cual se ha celebrado entre las partes indicadas en el considerando precedente el Acuerdo para la viabilización de la instrumentación del Convenio que se aprueba por medio de la presente.

Que las pautas de implementación adoptadas, como así también las mejoras introducidas, apuntan a promover una eficiente gestión que facilite la instrumentación de la línea de crédito y a favorecer la progresiva adecuación de las industrias con riesgo ambiental.

Que, asimismo, se contempla que los fondos objeto del Convenio reciban una retribución que evita que los mismos queden improductivos, permitiendo que se incremente el flujo de fondos destinados a la línea de crédito en cuestión.

Que a fin de dar efectivo cumplimiento a la prioridad de las zonas geográficas indicadas en el segundo considerando, es menester fijar un esquema operativo que permita determinar un orden de prelación adecuado.

Que siendo uno de los destinos posibles de la línea de crédito mencionada la adquisición de bienes de capital, se considera oportuno dar preferencia, en la medida de lo posible, a aquellos que sean de industria nacional.

Que a los fines de dar curso al procedimiento de implementación operativa de la línea crediticia aprobada se han diseñado los documentos necesarios para su adecuada instrumentación que, como anexos, forman parte del convenio complementario que se aprueba por la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DELEGACION LEGAL de esta SECRETARIA.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida según lo establecido en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y la Decisión Administrativa Nº 324/08.

 

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase el Acuerdo para la Viabilización de la Instrumentación del Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con sus Anexos I, II, III y IV, y que como Anexo A forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Romina Picolotti.

 

ANEXO A

ACUERDO PARA LA VIABILIZACION DE LA INSTRUMENTACION DEL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

 

Entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado en este acto por su Señora Presidente, Dra. Mercedes Marcó del Pont, con domicilio en Bartolomé Mitre 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL BANCO" por una parte y por la otra parte la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por su titular Dra. Romina Picolotti, con domicilio en San Martín 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA SECRETARIA", conjuntamente "LAS PARTES" acuerdan:

 

Primero: Antecedentes. Convenio celebrado entre "LAS PARTES" con fecha 21 de noviembre de 2007, en adelante el "CONVENIO".

 

Segundo: "EL BANCO" deberá aplicar los fondos referidos en la cláusula QUINTA del "CONVENIO" mientras que los mismos no sean utilizados para atender las bonificaciones de los intereses, a fin de que tales fondos no permanezcan improductivos. "EL BANCO" retribuirá tal aplicación con la tasa equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) de la tasa de interés pasiva de "pizarra" que "EL BANCO" remunera por los depósitos a plazo fijo en pesos colocados a TREINTA (30) días, e informará a "LA SECRETARIA" conforme los términos de la cláusula SEPTIMA del "CONVENIO". El rendimiento obtenido por tal aplicación se agregará a los fondos originales para su utilización conforme el fin previsto en el "CONVENIO".

 

Tercero: "LAS PARTES" convienen que "LA LINEA" definida en la cláusula SEGUNDA del CONVENIO será destinada a la adquisición de bienes de capital de origen nacional, a la realización de obras civiles y de infraestructura especificadas en los Programas de Reconversión Industrial Individual, exclusivamente. No son financiables por "LA LINEA" vehículos de transporte, terrenos e inmuebles, capital de trabajo corriente, patentes y licencias, gastos de consultoría y/o asistencia técnica, gastos operativos y cancelación de deudas. En ningún caso se financiarán gastos y/o erogaciones que hayan sido realizadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud del crédito.

 

Los bienes de capital deberán ser muebles, registrables o no, con la condición de origen nacional cuando exista adecuada oferta local. La incorporación de bienes de capital importados únicamente podrá ser admitida cuando el solicitante del crédito acredite la no existencia de oferta local, mediante certificado expedido por una cámara empresaria nacional o provincial que aglutine a los fabricantes del rubro. En caso de no existir tal cámara, el solicitante deberá presentar una declaración jurada en la cual conste la no existencia de oferta local del bien de capital en cuestión. Todos estos requisitos deberán ser controlados por "LA SECRETARIA".

 

"LA SECRETARIA" facilitará a "EL BANCO" el listado de los bienes que cumplimenten los requisitos de "LA LINEA" de cada Programa de Reconversión Industrial Individual. En caso de aceptarse bienes de capital importados, ello deberá estar expresamente señalado en el listado mencionado.

 

Cuarto: Sin perjuicio del trámite de los expedientes que se generen como consecuencia de la implementación de "LA LINEA", dentro de los sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la norma que apruebe el presente convenio, "LA SECRETARIA" elaborará un Informe Técnico General sobre los proyectos presentados —que deberán contar con un Programa de Reconversión Industrial vigente y en cumplimiento— de acuerdo al siguiente esquema:

 

a) Los proyectos que cuenten con el "Certificado de Aptitud del Proyecto para aplicar a la Línea de Crédito BNA con 100% de tasa bonificada por SAyDS" (Anexo IV) se agruparán en: Grupo "A" (los proyectos radicados en las Cuencas Matanza-Riachuelo y Salí-Dulce) y Grupo "B" (los proyectos radicados en otras zonas).

 

b) El Informe Técnico General evaluará y contendrá un orden de prelación de los distintos proyectos, dentro de cada grupo, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

 

i) El mayor impacto que tengan en la reversión de la contaminación existente;

 

ii) Posean metas sustanciales cuya ejecución implique un menor plazo de cumplimiento.

 

Luego "LA SECRETARIA" remitirá a "EL BANCO" dicho Informe Técnico General, en el cual tendrá prioridad el listado de proyectos del Grupo "A" por sobre los del Grupo "B" a los fines de ser beneficiario de "LA LINEA". En caso de que un proyecto listado en el Grupo "A" no resultase calificado por "EL BANCO" para acceder al crédito o hubiese operado el vencimiento de su certificado del Anexo IV, ocupará su lugar el próximo proyecto listado en dicho grupo; de no haber más solicitantes pertenecientes al Grupo "A", el primero de los listados en el Grupo "B" ocupará dicho lugar y así sucesivamente.

 

Cada treinta (30) días "LA SECRETARIA" elaborará un nuevo Informe Técnico General que contemple los proyectos presentados desde el último anterior. A los fines de acceder al crédito de "LA LINEA" se aclara que tendrán prioridad, con las previsiones del párrafo anterior, los proyectos de los Grupos "A" y "B" de cada Informe Técnico General sobre aquellos incluidos en los sucesivos informes posteriores; es decir que todos los proyectos de los Grupos "A" y "B" de un Informe Técnico tendrán prioridad sobre el primer proyecto del Grupo "A" del Informe Técnico que posteriormente se presente.

 

Respetando el orden de prelación establecido, "EL BANCO" solamente analizará, y eventualmente financiará, la suma de proyectos cuyo monto financiable total no supere la partida vigente. En caso de que alguna solicitud sea desestimada, se podrán incorporar nuevos proyectos, manteniendo las prioridades indicadas, siempre dentro de los límites de la partida.

 

La Gerencia de Gestión Comercial del Desarrollo Productivo del Area Banca Comercial de "EL BANCO" será la encargada de gestionar la presente operatoria y actuará como nexo entre "LA SECRETARIA" y las Filiales de "EL BANCO" donde se tramiten los créditos.

 

La Oficina de Créditos y Certificaciones perteneciente a la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable tendrá a su cargo la gestión de la operatoria en representación de "LA SECRETARIA".

 

Quinto: En relación con los apartados 3, 8, 9, 10 y 11 de la cláusula CUARTA del "CONVENIO" se dispone lo siguiente:

 

Con respecto al apartado 3: El monto máximo del préstamo por beneficiario de "LA LINEA" será de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-), no pudiendo superar el 80% del monto total del proyecto computado para cada inversión sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Con respecto al apartado 8: "EL BANCO" mediante su cuerpo profesional, deberá controlar las inversiones financiadas por medio de los documentos de práctica (facturas proforma, presupuestos, certificaciones de obras, verificaciones técnicas y contables, etc.).

 

Con respecto al apartado 9: "LA SECRETARIA" deberá auditar que las inversiones financiadas con "LA LINEA" cumplan con los requisitos estipulados en la presente cláusula y en la SEGUNDA.

 

Con respecto al apartado 10: "LAS PARTES" se comprometen a informarse mutuamente en caso de detectarse irregularidades en las auditorías y/o verificaciones que cada una realice, como así también ante cualquier requerimiento de información que se realicen entre sí.

 

Con respecto al apartado 11: El beneficiario del crédito deberá aceptar por escrito que ante cualquier incumplimiento del plan de inversiones financiado con bonificación de tasa por parte de "LA SECRETARIA", o cualquier desvío del destino de las inversiones, previa constatación de "LAS PARTES", "EL BANCO" podrá declarar la deuda de plazo vencido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, debiendo entonces exigir: la total cancelación del capital, los intereses compensatorios y punitorios correspondientes y, como penalización, el doble del total de los intereses aportados por "LA SECRETARIA" para ese crédito. Una vez efectivizado el pago por parte del beneficiario del crédito, "EL BANCO" aplicará estos fondos a recuperar, en primer término, sus acreencias y, luego, entregará a "LA SECRETARIA" el importe de dicha penalidad en un plazo de DIEZ (10) días hábiles.

 

Sexto: En relación con la cláusula QUINTA del "CONVENIO", "LA SECRETARIA" se compromete a emitir las órdenes de pago dirigidas a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION para que ésta, a su vez, efectúe los pagos pertinentes a través de la Cuenta Unica del Tesoro (CUT), de acuerdo al cronograma y por los montos que se detallan a continuación:

 

a) mes de agosto de 2008: PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-),

 

b) mes de septiembre de 2008: PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), y

 

c) 1º al 5 de octubre de 2008: PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-).

 

Atento que "LA SECRETARIA" aportará los primeros PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-) en forma parcial, tal como se detalla precedentemente, "EL BANCO" podrá habilitar partidas proporcionales a cada depósito que se reciba, hasta completar los PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000.-)

 

Séptimo: Se incorporan a los efectos de la viabilización de la instrumentación del "CONVENIO" los siguientes Anexos: I) Glosario, II) Flujograma, III) Formulario de presentación de proyectos y IV) Modelo de "Certificado de Aptitud del Proyecto para aplicar a la Línea de Crédito BNA con 100% de tasa bonificada por SAyDS".

 

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …… días del mes de ………………….… del año dos mil ocho.

 

ANEXO I: GLOSARIO:

 

Obra civil y de infraestructura: Toda aquella obra de ingeniería, que no sea de uso militar, y que permita el desarrollo de la actividad económica y social, que tenga vinculación con los servicios considerados esenciales para el progreso de una economía moderna, como así también aquella que transforme y/o reconvierta el proceso productivo o la prestación de servicio a fin de obtener un mejor desempeño ambiental.

 

Bienes de capital: Son aquellos activos físicos utilizados para la producción, presente o futura, de bienes o servicios y que, a diferencia de las materias primas e insumos, no se incorporan a los bienes producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. Se encuadran en este concepto, entre otros, la maquinaria y equipamiento para la producción industrial, los equipos de informática y de comunicaciones.

 

ANEXO II

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

 

CERTIFICADO DE APTITUD DEL PROYECTO PARA APLICAR A LA LINEA DE CREDITO BNA CON 100% DE TASA BONIFICADA POR SAyDS" Nº….

 

Por medio de la presente, se certifica que el día ………… del mes de ………………….. del año ………..…., la empresa ……….……………………….. ha firmado un Programa de Reconversión Industrial Individual con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que éste se encuentra vigente y en cumplimiento.

 

Asimismo, se certifica que los bienes de capital, obras de infraestructura y civiles que se indican en el Formulario de Presentación de Proyectos presentado por la firma, se enmarcan correctamente dentro del Programa de Reconversión Industrial mencionado y que los aspectos técnicos guardan una razonable relación con los costos de las inversiones proyectadas.

 

Este Certificado tiene validez durante los ciento veinte (120) días posteriores a su emisión.

 

Se anexa copia del Formulario de Presentación de Proyectos presentado por la firma el día …….. del mes de …………………….. del año ………..

 

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Firma y sello (Director Nacional o superior)

 

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Última modificación: 05 de abril de 2012