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Decreto 181/92


 

Prohibición De Transporte, Introducción e Importación

 De Desechos Peligrosos

Boletín Oficial - 29/01/1992
 24/01/1992

VISTO:
La Ley 23.922, los Artículos 610, siguientes y concordantes de la Ley 22.415, y el Decreto 2419/91 y
CONSIDERANDO:
Que frente a las demandas de importación de residuos en trámite, y atendiendo a un vacío normativo existente relacionado con la introducción de mercaderías y/o productos que puedan considerarse riesgosos desde el punto de vista de la contaminación ambiental y sus consecuencias sobre la calidad de vida.
Que visto los Expedientes EAAA N. 435305/91, 435306/91 y 435597/91 presentados por ante la Administración Nacional de Aduanas y consultados al Poder Ejecutivo Nacional; Que dichas importaciones de residuos demandarán, para su adecuado manejo y control, una asignación extraordinaria de recursos en desmedro de las acciones programadas relacionadas con la protección del medio ambiente.
Que atento el peligro creciente que para la calidad de vida y el medio ambiente representa la generación y la complejidad cada vez mayor de los desechos, así como sus movimientos transfronterizos
Que se hace necesario tomar las medidas adecuadas para el manejo de los desechos incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminación, y que éstas sean compatibles con la protección del hombre y el Medio Ambiente, cualquiera sea el lugar de su eliminación.
Que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir el ingreso o la eliminación de desechos ajenos a su territorio.
Que el presente se dicta en uso de las facultades que surgen del inciso 2 del Artículo 86 de la Constitución Nacional, Artículo 631 de la Ley 22.415, y Artículo 25 del Decreto 2284/91. Decreto 2419/91.

Artículo 1º) Prohíbese el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Area Aduanera Especial y a las Areas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2º) Quedan comprendidos también en lo dispuesto en el artículo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administración Nacional de Aduanas.

Artículo 3º) Se considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación, reutilización y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder; así como también todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean considerados como tales.

Artículo 4º) Asimismo también se considerará residuo, desecho o desperdicio a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final.

Artículo 5º) A los efectos del presente decreto será considerado autoridad de aplicación la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, pudiendo contar para ello con el asesoramiento de otros organismos.

Artículo 6º) Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto póngase en conocimiento del organismo establecido a esos efectos en el Convenio de Basilea aprobado por Ley 23.922.

Artículo 7º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES:
MENEM - MANZANO

 

ANEXO A

Artículo 1º)

a) LODOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, TALES COMO:

1) De látex
2) De cualquier actividad de la industria textil
3) De aceites minerales y contenidos de separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus instalaciones
4) De limpieza de recipientes
5) De amoladuras y pulidos en cualquier medio
6) Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftaleno
7) De la industria del corcho
8) De las industrias generadoras de gases
9) Ricos en solventes
10) De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices
11) Con compuestos metálicos
12) Que contengan aceites crudos
13) De electrogalvanización
14) Procedentes de las industrias del plástico y del caucho
15) De plantas de tratamientos efluentes
16) Etcétera

Artículo 2º)

b) RESIDUOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS

1) De establecimientos elaboradores de aceites y harinas de pescado
2) Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales
3) De la preparación de resinas y breas
4) De laboratorio y restos de productos químicos
5) De tensioactivos y productos para lavar
6) De refinerías de aceites minerales
7) De tierras decolorantes aceitosas
8) De ácidos de residuos aceitosos
9) De coque bituminoso
10) De asfalto y alquitranes
11) De materiales que hayan sido utilizados para la protección del suelo o subsuelo
12) Que contengan fenoles
13) Que contengan arenas
14) De aceites de transformadores
15) De aceites portadores térmicos
16) De emulsiones de taladrado y afilado
17) De mezclas de emulsiones
18) De pinturas y lacas vencidas o usadas
19) De tintas de imprenta
20) De colas, adhesivos y resinas no endurecidas
21) De plastes
22) De aceites minerales y combustibles impurificados
23) De aceites para cuchillas
24) De aceites de rectificación
25) Procedentes de la extracción del petróleo
26) Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de perforaciones
27) De catalizadores de refinerías
28) De disolventes orgánicos
29) Que contengan cloruro de etilo
30) Que contengan clorobenceno
31) Que contengan cloroformo
32) Que contengan clorofluorcarbonados
33) Que contengan cloruro de metileno
34) Que contengan clorofenoles
35) Que contengan parafinas cloradas
36) Que contengan percloroetileno
37) Que contengan plastificantes de PVC
38) Que contengan tetracloruro de carbono
39) Que contengan tri-y tetracloroetileno
40) Que contengan acetona
41) Que contengan etilenglicol
42) Que contengan etilfenol
43) Que contengan etilglicol
44) Que contengan benceno
45) Que contengan acetato de butilo
46) Que contengan ciclohexanona
47) Que contengan decahidronaftaleno
48) Que contengan eter dietílico
49) Que contengan formamida dimetílica
50) Que contengan sulfuro de dimetilo
51) Que contengan dimetilsulfóxido
52) Que contengan dioxano
53) Que contengan metanol
54) Que contengan acetato de metilo
55) Que contengan metiletilcetona
56) Que contengan metilisobutilcetona
57) Que contengan metilfenol
58) Que contengan piridina
59) Que contengan sulfuro de carbono
60) Que contengan tetrahidrofurano
61) Que contengan tetrahidronaftaleno
62) Que contengan aceite de trementina
63) Que contengan toluol
64) Que contengan éter de petróleo
65) Que contengan naftas de comprobación
66) Que contengan xilol
67) Que contengan etanol
68) Que contengan aminas alifáticas y aromáticas
69) Que contengan butanol
70) Que contengan glicerina
71) Que contengan glicoléter
72) Que contengan cresoles
73) Que contengan nitrodiluciones
74) Que contengan petróleos
75) Que contengan polieteralcoholes
76) Que contengan propanol
77) De cosméticos
78) De orujos de plantas medicinales
79) Que contengan micelios fúngicos
80) De grasas y ceras de aceites minerales y/o sintéticos
81) De ácidos grasos
82) De jabones metálicos
83) De agentes de enfriamiento y de lubricantes sintéticos
84) De emulsiones de ceras y betunes
85) De emulsiones de caucho o de materias plásticas
86) De resinas endurecidas
87) De aceites de resinas
88) De espumas blandas o rígidas
89) De material fotográficos
90) De poliacetato de vinilo
91) De resinas intercambiadoras de iones
92) De aditivos y plastificantes halogenados o no
93) Otros de la fabricación, producción, procesamiento y utilización de materias plásticas
94) De caucho en otras formas de presentació
95) De fibras textiles y sus manufacturas
96) De lanas
97)
Etcétera

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Última modificación: 05 de abril de 2012