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Resolución Conjunta 7/2005 y 1878/2005

Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Energía

GAS NATURAL COMPRIMIDO

 

Modifícanse los márgenes de utilidad correspondientes a las bocas de expendio al público de gas natural comprimido (GNC).


 

Bs. As., 9/12/2005

VISTO la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y la Resolución Conjunta Nº 40 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 122 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 29 de julio de 2003 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dispone la determinación del impuesto a través de la aplicación de alícuotas sobre las respectivas bases imponibles.

Que con respecto al gas natural distribuido por redes con destino a gas natural comprimido (GNC) para el uso como combustible en automotores, el Artículo 10 de la ley del tributo prevé que el impuesto se determinará aplicando la alícuota del DIECISEIS POR CIENTO (16%) sobre el precio de venta al consumidor, estableciendo, en su segundo párrafo, que sólo a tal efecto se entenderá que el mismo es el facturado a las estaciones de servicio por los sujetos pasivos del impuesto, incrementado en un importe o porcentaje representativo del margen de boca de expendio al público, que deberá ser fijado periódicamente, mediante resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en función de las variaciones del precio final de mercado.

Que a través de la Resolución Conjunta Nº 40 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 122 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 29 de julio de 2003 y sus modificatorias, se resolvió cuáles serían, en cada caso, los márgenes de utilidad correspondientes a las bocas de expendio al público de dicho combustible, así como que las mencionadas Secretarías evaluarían mensualmente la necesidad de ajustar los referidos márgenes en función de los precios finales de mercado del gas natural comprimido (GNC) para uso como combustible en automotores, informados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que se han verificado diferencias en los aludidos precios finales que modifican el resultado de los cálculos oportunamente efectuados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 10 de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Y

EL SECRETARIO DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyense los márgenes de utilidad correspondiente a las bocas de expendio al público de gas natural comprimido (GNC), establecidos por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 40 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 122 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 29 de julio de 2003, y sus modificatorias, por los que se detallan a continuación:

DISTRIBUIDORA DE GAS POR REDES

Margen de utilidad promedio de la boca de expendio al público $/m3

GAS NATURAL BAN S.A.

0,388128

METROGAS S.A.

0,341582

GAS DEL CENTRO S.A.

0,453653

LITORAL GAS S.A.

0,408661

GASNOR S.A.

0,420400

GAS CUYANA S.A.

0,402118

CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

0,434354

CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

0,453133

NEA MESOPOTAMICA S.A.

0,443401

REDENGAS S.A.

0,435898

Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución conjunta surtirán efectos respecto del impuesto que se devengue a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse. — Daniel Cameron.

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Última modificación: 05 de abril de 2012